Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-006096

Vista diligencia de fecha 23 de septiembre de 2010, presentada por el abogado YAZOLY PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°21.102, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora ciudadana YOLIMAR DEL VALLE M.B., cédula de identidad NºV-15.725.556; todo ello con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada en contra de DISEÑOS MARICCE SRL, M.L.A. y J.R.S.; mediante la cual solicita la revocatoria del auto de fecha 17 de septiembre de 2010, que ordenó dar por terminado el presente asunto, este Tribunal observa que la naturaleza jurídica de dicho auto, hace encuadrar el mismo dentro de los llamados autos de mero trámite o de mera sustanciación, razón por la cual atendiendo a lo previsto en los artículos 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y como quiera que dicho auto sólo es susceptible de ser revocado o reformado, y atendiendo a que el mismo fue dictado en fecha 17 de septiembre de 2010 y dicha solicitud de revocatoria se pidió dentro de los cinco días hábiles siguientes, este Tribunal acuerda Revocar dicho auto. Así se decide.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Gustavo Portillo

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