Decisión nº 923-09 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoMedida De Embargo

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1

EXP No. 1U-7096-07

MOTIVO: SIMULACION DE VENTA

DEMANDANTE: YOLIMAR DEL C.R.M.

DEMANDADA: JORGE, M.M., LEDA, EMERITA, JULIO, J.F.G., FRANCISCO, HERNAN, RAFAEL, MARISOL, A.F.C. Y F.J.S.C..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la LOPNA.

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de SIMULACION DE VENTA, seguido por la ciudadana: YOLIMAR DEL C.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.328.328, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio D.M., Inpreabogados N° 14.936, en contra de los ciudadanos: JORGE, M.M., LEDA, EMERITA, JULIO, J.F.G., titulares de las cédulas de identidad No.V-4.527.305, V-4.013.525, V-4.527.303, V-4.016.027, V-5.713.295, V-3.382.362, FRANCISCO, HERNAN, RAFAEL, MARISOL, A.F.C., F.J.S.C., titulares de la adula de identidad No.V-5.415.578, V-4.527.307, V-7.739.915, V-7.860.530 y V-10.425.304, y F.J.S.C., titular de la cèdula de identidad No.V-869.787, domiciliados todos en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En fecha 24 de marzo de 2009, se admitió la presente demanda de SIMULACION DE VENTA, cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 27 de abril de 2009, se agrega a las actas boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público.

En fecha 17 de junio de 2009, mediante escrito el abogado D.M., Inpreabogado Nro.14.936, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLIMAR DEL C.R.M., antes identificada, solicito medida de ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: El Fundo “El Amparo”, ubicado en el Sector El Menito, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comprendido dentro de los linderos: NORTE: Linda con carretera que conduce al Sector Pica-Pica, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. SUR: Linda por terrenos ocupados por L.D., ESTE: Linda por terrenos ocupados por E.d.O. y OESTE: Linda con carretera Lara-Zulia. Dicho Fundo consta aproximadamente de OCHENTA Y CUATRO hectáreas (84Has), de tierras baldías, todas cultivadas de pasto de primera calidad y de hierba denominada guinea, con todos los implementos y construcciones destinados a la cría y ceba de ganado vacuno.

En efecto existen en dicho Fundo tres (03) jagüeyes que mantienen agua todo el día y miden cincuenta metros (50mts) por tres metros (3mts) de profundidad. Una vaquera que mide treinta metros (30mts) por doce metros (12mts) de ancho y dos metros con ochenta centímetros (2,80mts) de altura y esta construida de hierro techos de zinc y pisos de cemento, con su respectivo bebedero para el ganado, construido de concreto armado que mide diez metros (10mts) de largo por dos metros (2mts) de ancho, con ochenta centímetros (0.80cm) de profundidad; una línea de tubería que va desde los tramos del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) al bebedero y mide setecientos metros (700mts), y esta provista del sistema de válvulas en toda su extensión y tiene también un mecanismo para el lavado del tanque del bebedero, todo cercado con estantillos de madera dura denominada curarire y alambre de púas con cinco líneas divididos en sus porciones o potreros para la rotación de ganado de ceba y de leche, quedando registrado bajo el No.41, del Protocolo Primero, Tomo 4, cuatro Trimestre del año 2002, por ante la Oficina Subalterna Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z.. Servicios Autónomos sin personalidad jurídica de Registro Público. Ciudad Ojeda.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales. Observa este Juez Unipersonal que en el juicio de SIMULACION DE VENTA, el apoderado judicial de la parte demandante, ha solicitado Medidas de Enajenar y Gravar, consistentes sobre medida de: El Fundo “El Amparo”, ubicado en el Sector El Menito, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comprendido dentro de los linderos: NORTE: Linda con carretera que conduce al Sector Pica-Pica, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. SUR: Linda por terrenos ocupados por L.D., ESTE: Linda por terrenos ocupados por E.d.O. y OESTE: Linda con carretera Lara-Zulia. Dicho Fundo consta aproximadamente de OCHENTA Y CUATRO hectáreas (84Has), de tierras baldías, todas cultivadas de pasto de primera calidad y de hierba denominada guinea, con todos los implementos y construcciones destinados a la cría y ceba de ganado vacuno. En efecto existen en dicho Fundo tres (03) jagueyes que mantienen agua todo el día y miden cincuenta metros (50mts) por tres metros (3mts) de profundidad. Una vaquera que mide treinta metros (30mts) por doce metros (12mts) de ancho y dos metros con ochenta centímetros (2,80mts) de altura y esta construida de hierro techos de zinc y pisos de cemento, con su respectivo bebedero para el ganado, construido de concreto armado que mide diez metros (10mts) de largo por dos metros (2mts) de ancho, con ochenta centímetros (0.80cm) de profundidad; una línea de tubería que va desde los tramos del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) al bebedero y mide setecientos metros (700mts), y esta provista del sistema de válvulas en toda su extensión y tiene también un mecanismo para el lavado del tanque del bebedero, todo cercado con estantillos de madera dura denominada curarire y alambre de púas con cinco líneas divididos en sus porciones o potreros para la rotación de ganado de ceba y de

leche, quedando registrado bajo el No.41, del Protocolo Primero, Tomo 4, cuatro Trimestre del año 2002, por ante la Oficina Subalterna Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z.. Servicios Autónomos sin personalidad jurídica de Registro Público. Ciudad Ojeda.

Las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el articulo 466 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimiento cautelares, siendo su característica:

Jurisdiccionalidad. Vale decir, que solo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que una demandado de mala fe pueda causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

Provisoriedad. Que la medida cautelar sólo pueda durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente tanto como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

Se tramitarán y deciden por cuaderno separado.

Estas Constituyen una incidencia dentro del proceso, esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso el cual por medio del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiera dentro del proceso principal, un procedimiento especifico y determinado. Tal es el caso de las medidas preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

Las Medidas Preventivas constituyen decisiones judiciales, siendo del criterio de este Juez unipersonal que el decreto donde se acuerda la medida preventiva decretada de conformidad con lo previsto en la legislación venezolana, constituye una sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo esta última apelable.

Sobre este criterio, la Sala de Casación Social del m.T.d.J., se ha pronunciado, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tiene claramente fuerza de sentencia definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como la evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado con estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para la sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar

.

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece en su numeral 3º:

El Tribunal puede decretar: “La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”.

El artículo 466 de la LOPNA, establece:

Medidas Cautelares. Las medidas cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la Resolución que las decrete “………….”.

En el caso que nos ocupa, dada la naturaleza jurídica del presente proceso, se hace preciso, tutelar y garantizar los derechos de propiedad que eventualmente le pudieren asistir, bien a la parte actora, y/o bien a la parte demandada, esta protección se hace patente a través del mandato de los supuestos de hechos establecidos en las normas adjetivas up-supra señaladas.

Por todo lo antes expuesto, este Juez Unipersonal después de analizados los instrumentos probatorios indicados por la parte solicitante, y que forman parte de las actas de este expediente, a los fines de asegurar el derecho de propiedad de los niños y/o adolescentes de autos, declara procedente la medida preventiva solicitada consistente en: El Fundo “El Amparo”, ubicado en el Sector El Menito, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comprendido dentro de los linderos: NORTE: Linda con carretera que conduce al Sector Pica-Pica, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. SUR: Linda por terrenos ocupados por L.D., ESTE: Linda por terrenos ocupados por E.d.O. y OESTE: Linda con carretera Lara-Zulia. Dicho Fundo consta aproximadamente de OCHENTA Y CUATRO hectáreas (84Has), de tierras baldías, todas cultivadas de pasto de primera calidad y de hierba denominada guinea, con todos los implementos y construcciones destinados a la cría y ceba de ganado vacuno. En efecto existen en dicho Fundo tres (03) jagueyes que mantienen agua todo el día y miden cincuenta metros (50mts) por tres metros (3mts) de profundidad.

Una vaquera que mide treinta metros (30mts) por doce metros (12mts) de ancho y dos metros con ochenta centímetros (2,80mts) de altura y esta construida de hierro techos de zinc y pisos de cemento, con su respectivo bebedero para el ganado, construido de concreto armado que mide diez metros (10mts) de largo por dos metros (2mts) de ancho, con ochenta centímetros (0.80cm) de profundidad; una línea de tubería que va desde los tramos del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) al bebedero y mide setecientos metros (700mts), y esta provista del sistema de válvulas en toda su extensión y tiene también un mecanismo para el lavado del tanque del bebedero, todo cercado con estantillos de madera dura denominada curarire y alambre de púas con cinco líneas divididos en sus porciones o potreros para la rotación de ganado de ceba y de leche, quedando registrado bajo el No.41, del Protocolo Primero, Tomo 4, cuatro Trimestre del año 2002, por ante la Oficina Subalterna Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z.. Servicios Autónomos sin personalidad jurídica de Registro Público. Ciudad Ojeda.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191 numeral 3ero del Código Civil: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: El Fundo “El Amparo”, ubicado en el Sector El Menito, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, comprendido dentro de los linderos: NORTE: Linda con carretera que conduce al Sector Pica-Pica, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. SUR: Linda por terrenos ocupados por L.D., ESTE: Linda por terrenos ocupados por E.d.O. y OESTE: Linda con carretera Lara-Zulia. Dicho Fundo consta aproximadamente de OCHENTA Y CUATRO hectáreas (84Has), de tierras baldías, todas cultivadas de pasto de primera calidad y de hierba denominada guinea, con todos los implementos y construcciones destinados a la cría y ceba de ganado vacuno. En efecto existen en dicho Fundo tres (03) jagüeyes que mantienen agua todo el día y miden cincuenta metros (50mts) por tres metros (3mts) de profundidad. Una vaquera que mide treinta metros (30mts) por doce metros (12mts) de ancho y dos metros con ochenta centímetros (2,80mts) de altura y esta construida de hierro techos de zinc y pisos de cemento, con su respectivo bebedero para el ganado, construido de concreto armado que mide diez metros (10mts) de largo por dos metros (2mts) de ancho, con ochenta centímetros (0.80cm) de profundidad; una línea de tubería que va desde los tramos del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) al bebedero y mide setecientos metros (700mts), y esta provista del sistema de válvulas en toda su extensión y tiene también un mecanismo para el lavado del tanque del bebedero, todo cercado con estantillos de madera dura denominada curarire y alambre de púas con cinco líneas divididos en sus porciones o potreros para la rotación de ganado de ceba y de leche.

Quedando registrado bajo el No.41, del Protocolo Primero, Tomo 4, cuatro Trimestre del año 2002, por ante la Oficina Subalterna Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z.. Servicios Autónomos sin personalidad jurídica de Registro Público. Ciudad Ojeda.

En consecuencia, se ordena oficiar al REGISTRO SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS Y VALMORE R.D.E.Z., a los fines de participarle dicha medida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Despacho del Juez Unipersonal N° 1, en la ciudad de Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. C.L.M.G.

El Secretario Suplente

Abg. O.E.S.

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No.923-09, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, y se oficio bajo el Nro.1610-09.-

El Secretario Suplente

EXP: 1U-7096-07.-

CLMG/cab.-

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