Decisión nº 611-2007 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1

AÑOS 197º y 148º

Solicitante: Yolimar Del C.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.669.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 25 de septiembre del 2.007, la ciudadana Yolimar Del C.C.P., ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar su estado civil como soltero, siendo lo correcto soltera y de asentar su lugar de nacimiento como el Hospital del Seguro Social, siendo lo correcto Policlínica Trujillo C.A. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, fotocopia de su cédula de identidad y constancia de nacimiento del niño. Admitida la solicitud en fecha 28 de septiembre del 2.007, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 15 de octubre del 2.007, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio dos (02) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante y de la constancia de nacimiento del niño, se evidencia que efectivamente se incurrió en los errores manifestados por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yolimar Del C.C.P., en representación del niño (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el estado civil de la solicitante como soltera, dejando sin efecto soltero y su lugar de nacimiento como Policlínica Trujillo C.A., dejando sin efecto Hospital del Seguro Social.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Alcaldía del Municipio Trujillo del estado Trujillo, bajo el Nº 306, de fecha 26 de septiembre del 2.006. Se ordena oficiar al Alcalde del Municipio Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de octubre de 2.007. Años 197º y 148º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 611-2.007 siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-6.153-07

RCZ/amr-3

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