Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-002961

Vista el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YOLIMAR CARPAVIRE NOGALES, titular de la cédula de identidad Número 6.227.538, asistida por la Abogada T.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.617, contentivo de la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de la presente solicitud se observa que el solicitante conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare como Único y Universales Herederos del de cujus A.C.U., a la Solicitante y a su hermana ciudadana GLADALGI DE LOS A.C.P..; así pues de los recaudos producidos por la solicitante junto al escrito peticionante, se encuentra la partida o acta de defunción expedida por el Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio J.G.R.d.E.G., con sede en San Juan de los Morros, de fecha 26 de Septiembre de 2009, correspondiente al de cujus CARPAVIRE UTRERA ALGIMIRO.

De la lectura de dicho instrumento público se evidencia:

i) Que la misma fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio J.G.R.d.E.G., con sede en San Juan de los Morros.

ii) Que el domicilio del de cujus CARPAVIRE UTRERA ALGIMIRO, para el momento de su fallecimiento estaba constituido en la Ciudad de San Juan de los Morros.

Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 993 del Código Civil referido a la apertura de la sucesión, que establece:

…La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus…

.

Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Declaratoria de Único y Universal Heredero, es el que esta ubicado en el último domicilio del de cujus, que en el presente caso es el Juzgado del Municipio con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, razón por la cual este DECLINA su COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado del Municipio Juzgado del Municipio con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico - En consecuencia, remítase la presente solicitud con Oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que conozcan la presente Solicitud tal y como corresponde, una vez quede firme la presente decisión.-

LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA,

Abog. J.A.P.

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