Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoEjecucion Forzoza

En el día de hoy, veintidós (22) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario J.A.R., en compañía de la ciudadana YOLIMAR COROMOTO BRICEÑO ALDANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.234.334, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Doctor ILDEMARO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 23.733, en la siguiente dirección: Los Dos Caminos, Avenida R.G., Complejo Deportivo Parque Miranda, Caracas, Municipio Sucre del Estado Miranda, donde funciona el Instituto del Deporte y Recreación Mirandina, de la Gobernación del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la REINCORPORACION decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL en el juicio que sigue YOLIMAR COROMOTO BRICEÑO ALDANA. El Tribunal deja constancia que se trasladó a las oficinas de la Presidencia del Instituto del Deporte y Recreación Mirandino (IDERM), siendo atendido por una persona quien dijo ser y llamarse R.A.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 17.115.555, quien manifestó que la Presidencia se encontraba reunida con el Gobernador de Estado, y que sería atendido este Juzgado por Recursos Humanos. De seguidas el Tribunal se traslada a la Unidad de Recursos Humanos del Instituto del Deporte y Recreación Mirandino (IDERM). Presente una persona quien dijo ser y llamarse A.C.A.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.152.475, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto del Deporte y Recreación Mirandino y que llamaría a los Abogados. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse I.S.R.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.430.785, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Consultor Jurídico del Instituto del Deporte y Recreación Mirandino. El Tribunal ordena a las notificadas Licenciada Abelardo Concepción Araque Agudelo y Doctora I.S.R.C., antes identificadas, dar cumplimiento con el fallo dictado por el Tribunal Comitente, en cuanto a “… a la inmediata reincorporación de la ciudadana Yolimar Coromoto Briceño Aldana, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.234.334, al cargo de Asistente Administrativo III, adscrito a la Dirección de Administración de Bienes y Servicios…”. En este estado las notificadas Licenciada Abelarda Concepción Araque Agudelo y Doctora I.S.R.C., antes identificadas, exponen: El Instituto del Deporte y Recreación Mirandino (IDERMI) dará cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital; hasta tanto se demuestre que la ciudadana Yolimar Briceño es Funcionario Público, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal hace entrega a las notificadas Licenciada Abelarda Concepción Araque Agudelo y Doctora I.S.R.C. de copia simple de la presente Acta y de la comisión íntegra, quien estando presente la recibe conforme. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 10:45 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma no generó ningún tipo de emolumentos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

LAS NOTIFICADAS,

LA PARTE ACTORA Y SU

ABOGADO ASISTENTE,

EL SECRETARIO,

J.A.R..

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