Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTE

196º y 147º

En el día de hoy, JUEVES 03 DE AGOSTO DE 2006, siendo las 9:27 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por la Jueza Profesional ABG. YOLIMAR M.A., los ciudadanos Escabinos P.H. (TITULAR I) y ELIZABETH PINTO (TITULAR II) el ciudadano escabino SUPLENTE DELGADO MOLINA J.G. y la Secretaria de Sala ABG. A.M.B.F.. Siendo el día y la hora fijados para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1-M-103-06, incoado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. A.B.M. seguida en contra del adolescente (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, asistido por la Defensora Pública Especializa.A.. I.B.P.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, hoy articulo 458 eiusdem, en perjuicio de las víctimas ciudadanos ALEXIS BUO MANSOUR Y R.C.B.G.. Verificada la presencia de las partes, expertos y testigos citados para este acto de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia de la comparecencia, del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. A.B.M., la Defensora Pública Especializa.A.. I.P.M., el joven adulto, acusado (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia de la incomparecencia de las victimas y de los expertos debidamente notificados para este acto. Seguidamente se declaro abierto el debate advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le imputa, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. A.B.M., a los fines de que, de manera sucinta, proceda a exponer su discurso de apertura en el presente Juicio, en tal sentido a continuación, en forma sucinta, el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. A.B.M., expuso su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos así como los fundamentos de la Acusación, haciendo valer como medios de prueba, las promovidas previamente en la acusación por ante el Juez de Control N° 01. Asimismo solicita el enjuiciamiento del adolescente acusado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal antes de la reforma, hoy, articulo 458 eiusdem y le sea impuesta una sanción de privación judicial preventiva de libertad, por un lapso de 5 años de conformidad con los artículos 620 literal “f” y articulo 628, Parágrafo Segundo, literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Especial ABG. I.P.M., quien primeramente se dirigió a los ciudadanos Escabinos que tomen en cuenta la importancia del hecho, ya que este joven trabajador, como lo era su defendido, se vio involucrado en un hecho, del cual tiene fe que se solucione, ya que el mismo lo ha afectado de manera personal, por lo que la Defensa pidió que se haga justicia, ya que ahora su inocencia se demostrará en el presente debate, alego que no iba a determinar en que consistía el hecho punible que se investiga y que con las pruebas, los mismos escabinos se darán cuenta de la inocencia de su defendido. Es todo. Acto seguido, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Juez le explicó al acusado los hechos que se le atribuyen, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo harán sin juramento, procediendo la ciudadana Juez a imponerlo de sus derechos constitucionales y legales, leyéndole el contenido del articulo 49.5 constitucional y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, una vez impuesto el acusado de los hechos y de sus derechos constitucionales y legales, el tribunal le pregunta si deseaba rendir declaración en ese momento, quien seguidamente manifestó que NO DESEABA DECLARAR. Es todo”. Asimismo la Juez informó al acusado que el presente acto es un Juicio de carácter de naturaleza educativa. A continuación, la Juez procedió a la recepción de pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Fiscal del Ministerio Publico solicita la palabra, sugiriendo el examen de los testigos sin seguir el orden de recepción, el Tribunal lo acuerda, llamándose a la testigo ciudadano J.M.S. (DISTINGUIDO) adscrito al DESTACAMENTO POLICIAL Nª DOS (02) DE TINAQUILLO MUNICIPIO F.D.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.993.017, residenciado actualmente el Barrio San Miguel en la población de Las Vegas, Estado Cojedes, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales fue informó al Tribunal sobre los hechos sucedidos el 15 de Marzo del año 2004, manifestando al Tribunal que él se encontraba trabajando en Tinaquillo, a bordo de una Unidad M-36, acompañado de su auxiliar J.P., cuando venia patrullando por donde se encuentra Cord Banca, lo llaman por Radio y le dicen que tiene que trasladarse a la Zapatería Italia, ubicada en la Avenida M.d.T., se dirigieron hasta allá y le dijeron que se había ido el adolescente por la calle Carabobo, se trasladaron hacia la Carabobo y al llegar frente a la residencia del ciudadano Alcalde, ven a unos señores que tenían a un muchacho tirado en el piso en el asfalto, manifestando que era el que los había robado, al joven le practicaron una inspección corporal y le incautaron una Pistola y una cartera, la Pistola era del tipo fascimil, de juguete, pero parecía real, según dichos del funcionario y luego se realizó lo demás en cuanto al procedimiento de ley. Así mismo, se deja constancia de que el preidentificado funcionario señaló que el adolescente acusado presente en la Sala de Juicio fue la persona que aprehendieron luego de que los dueños de la Zapatería lo agarraran. En este acto es preguntado por el Fiscal del Ministerio Público ABG. A.B.M. quien solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que: 1.-Tenìa 08 años en la Policía trabajando como funcionario activo. 2.- Que tenìa experiencia de Patrullero Motorizado. 3.-Que duró en Tinaquillo en el Destacamento, dos años y tres meses. 4.- Que tenìa el rango de Distinguido. 6.- Que ahora estaba en El Baúl. 5.- Que ratifica el contenido y firma del acta que le fue puesta de manifiesto por el Fiscal. 6.-Que los hechos ocurrieron alrededor de las 7 y media de la noche. 7.- Que se tardaron de 5 a 10 minutos para llegar al sitio del suceso. 8.- Que aprehenden a una persona. 9.- Que los dueños del local tenìan a esa persona detenida. 10.- Que el armamento se le encontró en el cuerpo del adolescente que tenìa como 17 años de edad. 11.-Señaló al acusado de ser el autor del hecho. Inmediatamente es preguntado por la Defensa Pública Especializada quien solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que: 1.-El lugar de los hechos fue en tinaquillo y la aprehensión fue por la calle Carabobo al frente de la casa del Alcalde, aproximadamente a las siete y media de la noche. 2.- Que había iluminación. 3.- Que era iluminación artificial, ya que estaban cerca del Poste de Luz. 4.- Que se encontraba en compañía del Agente Matute y J.P.. 5.- Que se enteran por llamada radial bajando ellos del Centro Comercial Las Tejas de Tinaquillo. 6.- Que vio a la aglomeración de gente, un ciudadano tirado en el piso y los àrabes dijeron que èl andaba armado y que fue el que los robó. 7.- Que la tienda se llama ZAPATERIA V.S., SUCURSAL DE ZAPATERIA ITALIA y que quedaba en la Avenida Miranda. Interviene el Fiscal y objeta la pregunta por ser impertinente ya que nada tiene que ver la avenida Miranda con el caso. La Juez ordena a la defensa a reformular la pregunta y preguntó : ¿En qué parte fue? Y la defensa pidió que se dejara constancia de que el testigo no supo ubicar en que parte de la avenida Miranda fue el hecho. 8.- El testigo manifestó que fueron dos personas los aprehendidos, que primero agarraron al acusado y de segundo agarraron al otro. 9.- Ratificó que ellos había capturado a uno y que al otro no sabía quien lo había capturado, mientras la Defensa insiste de que por què si en el acta por el ratificaba habla de dos sujetos aprehendidos el testigo dice que era uno. El Fiscal objeta la pregunta por capciosa e impertinente y el testigo dice que ha pasado tanto tiempo que se confunde. 10.-Que el adolescente era moreno, más alto que èl, usaba pelo liso encrespado en la parte inferior hacia atrás, al final rizadito, que tenia como 17 años. 11.- Que le encontraron un fascimil, tipo pistola y su cartera. 12.- Era de color negra de juguete color como desgastado. 13.- Era corta. 14.- Que solo le incautaron un arma 15. Que el arma puede ser confundida con un arma de alto peligro, pero no con un arma larga como flower. El arma era parecida a una Pistola de verdad capaz de confundir a cualquier persona. 15.- El adolescente NO opuso resistencia. 16.- Que no vio cuando se cometió el robo ni que el adolescente lo haya cometido. Siendo preguntado seguidamente por el Fiscal, a lo que respondió: 1.-Yo presencié fue la aprehensión no la comisión del hecho y al adolescente lo tenían en el piso agarrado. 2.-Las personas allí presentes manifestaron que fue el adolescente, el que los había robado. 3.-El arma tenìa características de un arma de verdad. 4.- Que un ciudadano no tiene capacidad para saber si el arma incautada se trata de un arma de fuego verdadera o si es falsa, hasta puede llegar a confundir inclusive a los funcionarios policiales. Seguidamente, es interrogado por la Defensa, sobre el arma in comento, pero el Fiscal objetó la pregunta por considerarla impertinente y capciosa, ya que le funcionario o testigo, no era Experto como para determinar las características del arma incautada, sino que solo se limitó a la aprehensión del acusado. Seguidamente, la juez declara ha lugar la objeción del fiscal ordenando a la defensa a reformular su pregunta. Acto seguido, el testigo responde a la pregunta reformulada por la Defensa: 5.-El arma estaba en buenas condiciones por fuera. Siendo interrogado seguidamente por el ciudadano Fiscal, a lo que respondió: 1.-Sí se encuentra aquí la persona que yo aprehendí y que le incauté el arma (El testigo señaló directamente al acusado de autos que se encuentra en esta Sala d Juicio. Seguidamente, es interrogado por la Escabino P.A.H.A., A LO QUE RESPONDIÒ: 1.-Yo no vi. que este joven cometió el atraco, yo me refiero es a la aprehensión, que sí es él la persona que yo aprehendí. Seguidamente es llamado el testigo ciudadano A.M.V., venezolano, mayor de edad, Distinguido actualmente del Destacamento Policial Nª 01 de San C.E.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.971.779 y residenciado en la Urbanización La Unión Transversal Tres, casa 69 de San C.E.C., quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley informó al Tribunal sobre el conocimiento que tiene de los hechos sucedidos el 15 de Marzo del año 2004, era que ellos venían de Las Tejas cerca de Cord Banca y reciben llamada radial, donde se nos informa que había un sujeto dentro de una tienda y al llegar allí, ya el adolescente estaba en la parte de atrás del negocio por la calle Carabobo, fuimos allá y ya unos ciudadanos que dijeron que eran los propietarios de la zapatería o de la tienda lo agarraron, entonces nosotros lo trasladamos al Comando y visualizamos que traía un fascimil.. y fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público ABG. A.B.M. quien solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó: 1.-Eso fue de 6:30 a 7.00 de la noche, cuando visualizamos al sujeto. 2.- Sí había visibilidad. 3.-Sabemos que son los dueños de la Tienda, porque le preguntamos a ellos mismos y lo dijeron. 3.-Al ver el acta policial que le fuera puesta de manifiesto por el Fiscal, respondió: Sí ratifico su contenido y firma y lo reconozco. 4.- Del momento en que recibí la llamada para llegar a la Miranda, me tarde como 5 ò 7 minutos más o menos. 5.- Nos fuimos luego por la calle Carabobo y ya estaba aprehendido. 6.- La Inspección corporal la hace el Distinguido J.S.. 7.- Las personas allí presentes manifestaron que era a los dueños de la tienda que el adolescente había robado. 8.- Lo tenían aprehendido como 4 ò 5 personas entre empleados y dueños. 9.- No se distinguir si está aquí la persona que agarramos. 10.- Yo solo en ese momento estaba resguardando la zona cerca de allí, llegué a verlo en el Comando pero tantos años no sé. 11.- No se si se pintó el pelo. Seguidamente, el Fiscal pide a la Juez que le lea al testigo el contenido del artículo 242 del Código Penal, relacionado con el falso testimonio. Seguidamente, la Juez lee al testigo el artículo 242 del Código Penal y artículo 271 de la Lopna y le pide al testigo que continúe su testimonio. Inmediatamente es interrogado por la Defensora Pública Especializada quien solicitó se deja constancia que el testigo manifestó que: 1.-(La pregunta fue objetada por el Fiscal sobre el dia, hora y fecha, ya que el testigo no estaba obligado a recordar con exactitud esos datos), reformando la Defensa la pregunta y mostrándole el folio 2 de la causa y respondió: 1.-El dìa 15 de Marzo de 2004 a las 7 de la noche. 2.- En la calle Carabobo frente a la casa del Alcalde vimos al sujeto en el piso y sì había iluminación era suficiente, pero a la parte donde llegamos estaba mas o menos oscura, pero si se podía visualizar. 3.-Del rostro del adolescente no puedo asegurar que fue él. 4.- Yo me encontraba con los agentes J.S. y Josè Pèrez. 5.- Me percate de los hechos por llamada radial. 6.- Observé en el lugar de los hechos al muchacho que lo tenían agarrado un grupo de personas. 7.- Estado él y otro muchacho, el otro no fue aprehendido en el mismo sitio. 8.- El otro no recuerdo sus características. 9.-Primero agarramos al adolescente y más adelante agarramos al otro. 10.- Esa acta es cierta nosotros encontramos a este que andaba con otro, se agarra a éste y luego al otro, había un rebulicio de personas, en el piso estaba èl (señalando al acusado). Seguidamente es preguntado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público a lo que respondió: 1.-Las victimas reconocieron al muchacho. Inmediatamente es interrogado por la Defensora Pública Especializada quien solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que: 1.-Le encontraron un fascimil. 2.-El arma era de juguete parecida a una de verdad. Objetó el Fiscal por cuanto el testigo no es experto. 3.- Era un arma mediana tipo Pistola corta pero no tan corta. 4.-No opuso resistencia. 5.- No vi cuando se cometió el hecho. Seguidamente, es interrogado por el Fiscal quien solicitó se dejara constancia de que el testigo respondió: 1.- Al momento aprehenden al adolescente que lo tenían los dueños de la tienda y el era el que tenia el fascimil. El arma se la quitamos al muchacho que los dueños decían que era quien los había robado y a el le encontramos un fascimil. 2.-Era como de 17 años. Inmediatamente es interrogado por la Defensora Pública Especializada quien solicitó se dejara constancia de que el testigo manifestó: 1.-Que no recordaba su rostro y que no podía decir si la persona en la sala era el mismo sujeto que aprehendieron. Seguidamente, es interrogado por la Escabino P.A.H.A., a lo que respondió: 1.- Esa arma si puede ser confundida con una verdadera. Inmediatamente, es interrogado por la Juez y respondió: 1.- Habían varias personas, el adolescente estaba acostado en el piso, fueron los dueños que aprehendieron al joven que cargaba un fascimil. Seguidamente, se llama al testigo ciudadano J.P. (DISTINGUIDO) adscrito al DESTACAMENTO POLICIAL Nª DOS (02) DE TINAQUILLO MUNICIPIO F.D.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.414.537 y residenciado actualmente en el Municipio Ricaurte, calle Josè V.E. casa 122 del Estado Cojedes, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales le informó al Tribunal sobre los hechos sucedidos el 15 de Marzo del año 2004; siéndole leído por la ciudadana Juez el contenido del artículo 242 del Código Penal y 271 de la Lopna, referida al falso testimonio, manifestando al Tribunal que recibió llamada radial sobre un asalto a la Zapatería Italia, llega al sitio de la calle Carabobo y los dueños del negocio tenían agarrado a uno y a ese nos llevamos, pero eran dos los asaltantes. Seguidamente, es interrogado por el Fiscal quien solicitó se dejara constancia de que el testigo manifestó: 1.-Reconozco el contenido y firma del acta que me está presentando el Fiscal. 2.-Estaba en compañía de los Agentes J.S. y A.M.. 3.- Era el encargado de la Comisión y mi función era trasladar al ciudadano. 4.- Nos llamaron via radial. 4.- Agarramos al sujeto en la avenida Carabobo cerca de la residencia del alcalde a las 7:00 de la noche. 5.- En el momento lo tenían tirado en el pavimento y a ese lo aprendimos porque los demás nos dijeron que èl había sido el del robo. 6.- El adolescente que aprehendimos era alto, moreno, fuerte, moreno. 7.- Esa persona está aquí en esta Sala es aquel (señala al acusado). 8.- Cargaba la cartera y una fascimil. 9.- En el momento de los hechos eran dos. 10.- Es imposible distinguir si es de verdad el arma incautada o de juguete. 11.-Teníamos a uno solo en ese momento, que era el que tenìa el dueño de la Zapatería y esa persona es él, el presente en esta Sala. 12.- Nosotros detuvimos fue a uno solo al que está aquí en esta sala. 13.- Nosotros no hacemos el acta si dice que eran dos debe ser error de imprenta. 14.- Nos enteramos por llamada de radio. 15.- De la avenida Miranda a la Carabobo, se da la vuelta y se llegò aproximadamente a los 10 minutos. 16.- Al adolescente lo registramos nosotros para encontrarle el arma. Seguidamente, es interrogado por la Defensora Pública Penal Especializada, quien solicito se dejara constancia de que el testigo manifestó: 1.- Eran las 7 de la noche. 2.- Había suficiente iluminación como para ver las características de la persona aprehendida. 3.- Nos percatamos del hecho por llamada radial. 4.- al llegar observamos al que estaba en el pavimento agarrado por los dueños de la Zapatería y había bastante gente. 5.- (La Defensa le muestra el acta policial al testigo que diga el mismo si es falsa o no) y este respondió: La comisión detuvo a uno solo, no se por que dice en el acta que son dos. La Defensa alega que como se explica, que en el acta dice que habían dos sujetos, que agarraron a dos sujetos, uno de ellos lo presentaron en una audiencia y aparece bien identificado en el acta y el otro está aquí en la sala, se trata de mi defendido y pide al testigo que lo explique. Seguidamente, objeta el fiscal y manifiesta que de que se encontraba solo uno en el pavimento se ha dicho reiteradamente y responde el testigo: “Se encontraba a una sola persona en el pavimento, lo que dice el acta es cierto pero se encontraba era a uno solo en el pavimento, es lo que se, al otro no lo vi. Siendo interrogado por la defensa, quien solicitó que se dejara constancia de que el testigo manifestó: 1.-Puede ser confundida el arma incautada con una Pistola, pero no con una Escopeta. 2.- No vi cuando se cometió el hecho, ni al acusado cometiendo el delito. Seguidamente, el interrogado por el Fiscal quien manifestó se dejara constancia de que el testigo manifestó: 1.-Se aprehendió a uno solo y es el que está en la Sala, por que la victima lo señaló como el que había hecho el robo. 2.-Al adolescente le incautamos un fascimil. 3.- Había luz suficiente para ver a esa hora. 4.- El acusado era la persona que estaba tirada en el piso. Seguidamente, es interrogado por la Defensa, quien solicitó se dejara constancia de que el testigo manifestó: 1.-Sì esa es la misma persona acusada en esta Audiencia la que aprehendimos. 2.-No se si los otros compañeros trajeron al otro sujeto, yo vi fue a uno solo tirado en el piso. Acto seguido el tribunal verifica si existen más testigos que declarar en el debate y el Alguacil de Sala informa a los presentes que ya fueron evacuados todos los testigos y que no comparecieron los expertos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal y solicita al tribunal que se comunique con el CICPC Cojedes, ya que no consta una justificación razonable de la no comparecencia de los expertos y siendo así pido que los mismos sean trasladados por la fuerza pública. Seguidamente, la ciudadana Juez ordena llamar al CICPC Delegación del Estado Cojedes, para que le informen que paso al respecto, manifestando la Secretaria de Sala que el experto C.E., según informaciones de ese Organismo había salido para este Juzgado. Acto seguido, siendo las 11:42 horas de la mañana, el tribunal otorga dar un compás de espera de 15 minutos para que comparezca el experto. Acto seguido, siendo las 11:56 a.m, informa el alguacil de Sala L.V., que había llegado el experto C.E. haciéndolo pasar al estrado, al Experto ciudadano C.E., adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO COJEDES, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, experto en seriales de vehículos, titular de la cédula de identidad N° V-12.769.144 y residenciado actualmente en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector 03, casa Nº 18 de San C.E.C., quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley le informó al Tribunal sobre los hechos sucedidos el 15 de Marzo del año 2004; manifestando que ese día su actuación había sido de investigador y fue comisionado para trasladar al sitio donde se entrevistaron con los dueños de la zapatería y las victimas le dicen al experto que determine las lesiones sufridas. Seguidamente, es interrogado por el Fiscal, quien solicitó se dejara constancia de que el experto manifestó que: 1.- Llevo en el CICPC Cojedes 06 años como experto en seriales de vehículos. 2.- Que actuó como investigador, en el procedimiento. 3.-Que se fue al lugar de los hechos y practicó la Inspección Ocular. 4.- Fui a una Zapatería en Tinaquillo. (El Fiscal le muestra el acta inserta al folio 40 de la causa), ubicada en la Avenida Miranda y nos entrevistamos con el dueño del local y nos dio acceso para la inspección ocular y el dueño me dijo que si, que se había cometido allì un delito. 5.- Habían personas presentes, no recuerdo quienes estaban. 6.-Yo fui con Y.S., quien si actuó como experto, yo actué como investigador. 7.-Ratifico el contenido y firma del acta de Inspección Ocular que me pone el Fiscal de manifiesto. Seguidamente, es interrogado por la Defensa, quien solicitó se dejara constancia de que el experto manifestó que: 1.- Con mi firma ratifico que el contenido del acta es cierto. 2.- La Inspección Ocular se practicó al lugar de los hechos, en la Zapateria V.S. ubicada en la avenida M.d.T., sucursal a Zapateria Italia. 3.-se trataba de un sitio de suceso cerrado. 4.- Fue practicado en horas de la tarde a las 5 pm no recuerdo con exactitud. 5.- sì, había suficiente iluminación natural. 6.- No recuerdo si se encontraron objetos de interés criminalístico. Seguidamente, es interrogado por el Fiscal, quien solicitó se dejara constancia de que el experto manifestó que: 1.-Sí, entrevisté al dueño. 2.- En la investigación pregunté si en ese lugar se había cometido un hecho punible y la victima me dijo que sì y que èl reconocería al sujeto si lo ve.3.- Hubo otra persona allí y resultó lesionada. 4.- Los hechos ocurrieron el día 15-03-04. 5.- Muchas veces alteran el sitio y es difícil hallar cosas de interés criminalistico. Seguidamente, es interrogado por la Defensa, quien solicitó se dejara constancia de que el experto manifestó que: 1.- Sì hubo lesionado y ese tipo de violencia puede borrarse. 2.- Ellos no me manifestaron que habían reformado el sitio del suceso. Acto seguido, siendo las 12:21 pm, el Alguacil L.V., informa al tribunal y a los presentes que no se encuentran más expertos por declarar. Seguidamente, por cuanto el tribunal considera que faltan expertos y testigos por evacuar promovidos por la representación Fiscal, ordena sea conducido por medio de la fuerza pública, antes este Juzgado, a los expertos y a las victimas, a los fines de darse continuidad al juicio. Así mismo, se insta al Fiscal del ministerio Público para que colabore con el llamado, todo de conformidad con el artículo 357 del COPP, es por lo que ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Suspender el presente juicio y fija como nueva oportunidad para su continuación, el día MARTES, 08 DE AGOSTO DE 2006, a las 9:00 a.m. Quedan las partes presentes notificadas de esta decisión. Notifíquese a los expertos MANABRE TOVAR Y Y.S. y a las victimas R.C.B. Y BOU MANSOUR ALEXIS y háganse comparecer por la fuerza pública, a los fines de lograr su debida comparecencia a juicio. Es todo, terminó siendo las 12:25 p.m., se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE JUICIO (S)

ABG. YOLIMAR M.A.

LAS ESCABINOS

______________________

_____________________

_____________________(SUPLENTE)

EL FISCAL V ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. A.B.M.

EL ACUSADO

LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA

ABG. I.B.P.M.

LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. A.M. BOSCAN F.

NOTA: SE DEJA CONSTANCIA QUE COMPARECIÒ A LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA EL CIUDADANO ESCABINO SUPLENTE DELGADO MOLINA J.G..-

LA SECRETARIA DE SALA.-

ABG. ANA BOSCAN F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR