Decisión nº 40 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

El Vigía, 19 de Diciembre de 2012

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: Y.G.S. y C.A.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.319.960 y V-25.707.127 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada M.R.Z.M.. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano: C.A.G.G., se compromete a buscar al niño en el domicilio de la madre, los días sábados de cada semana, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y lo devolverá a la madre en su domicilio a las seis de la tarde (06:00 p.m.). SEGUNDO: Con relación a los periodos vacacionales (carnaval, semana santa, vacaciones escolares), serán divididos (compartidos) de por mitad entre los padres, previa comunicación entre los mismos. TERCERO: En la época de Diciembre para el 24 y 31 de Diciembre de cada año, compartirá desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), hora que lo devolverá al domicilio de la madre. CUARTO: El padre se compromete a que en los momentos en que este ejerciendo el Régimen de Convivencia Familiar, no puede consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como conductas que estén en contra de la moral y las buenas costumbres del niño, por otra parte se compromete a ejercer el régimen de manera directa, es decir, cuidar atender y estar con el niño, no lo dejara al cuidado de la abuela materna, otro familiar o cualquier tercero, así mismo se compromete a que durante el ejercicio del régimen no expondrá al niño a escándalos o altos volumen de aparatos de sonido. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: Y.G.S. y C.A.G.G., en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1694, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.M.M. JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº CP-JV-2012-1694

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