Decisión nº PJ0182008000588 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Seguro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 06 de agosto de 2008.

198° y 149°

ASUNTO N° FP02-V-2007-000522

RESOLUCIÓN N° PJ0182008000588

Visto el escrito de fecha 07-07-2008, presentado por el abogado H.M., en su carácter de defensor judicial de SEGUROS GUAYANA, C.A., mediante el cual expuso: “(…) se observa de los autos que informan el presente expediente FP02-V-2007-000522, que la parte actora (YOLIMAR P.C.) propuso su demanda contra 2 personas jurídicas: SEGUROS GUAYANA, C.A., e INVERSORA MULTINACIONAL 8, C.A., y que La gestión de la citación la ha centrado sobre la aseguradora DEJANDO COMPLETAMENTE DE LADO LA CITACIÓN DE LA CODEMANDADA INVERSORA MULTINACIONAL 8, C.A., al punto extremo de no tramitarla en lo absoluto (…)”.

Vista asimismo, la diligencia de fecha 15-07-2008, suscrita por la abogada K.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en donde solicita: “(…) vista la diligencia del abogado representante de la demandada en el cual señala como cuestiones previas l falta de notificación de la empresa co-demandada solicitando que se vuelva a solicitar la notificación de ambas empresa; por la supuesta falta de señalamiento del domicilio de la co-demandada, señalándole a este tribunal que en el libelo ambas empresas fue indicada su dirección en el mismo domicilio; por funcional ambas empresas en la misma dirección (…)”.

El tribunal, a fin de proveer sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de mayo de 2007, se admitió la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVIL Y COBRO DE INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ACTUALIZADA POR SINIESTRO incoada por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE P.C. contra SEGUROS GUAYANA, C.A. e INVERSORA MULTINACIONAL 8, C.A.

Posteriormente, en fecha 1°-08-2007, la representación judicial de la parte actora, solicitó la emisión de nueva citación de SEGUROS GUAYANA, C.A., a “nombre de su gerente actual O.C. en virtud que el gerente anterior fue removido de su cargo”, lo cual, fue acordado por auto fechado 10-10-2007.

En fecha 11-10-2007, el alguacil adscrito a este despacho, consignó la compulsa de citación de la empresa de SEGUROS GUAYANA, C.A., en razón de que no pudo citar a la referida empresa.

Por diligencia de fecha 12-10-2007, la parte actora solicitó la citación por carteles de la empresa SEGUROS GUAYANA, C.A., lo cual fue acordado en fecha 24-10-2007, mediante diligencia de fecha 5-11-2007, se consignó los ejemplares del cartel de citación, librado publicado en el diario El Progreso los días 30-10 y 03-11-2007.

En fecha 05-12-2007, la parte actora solicitó la designación de defensor judicial, lo cual fue proveído por auto de fecha 11-02-2008, designando al abogado H.M., quien quedó notificado en fecha 29-02-2008, aceptó dicho cargo y se juramentó ante la juez de este despacho en fecha 04-03-2008.

Mediante diligencia de fecha 03-04-2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación del defensor judicial, ordenándose la misma por auto de fecha 07-04-2008.

En fecha 03-06-2008, la parte actora solicitó la designación de nuevo defensor judicial.

Posteriormente, el defensor judicial, en fecha 05-06-2008, presenta una serie de alegatos, en esa misma fecha el alguacil adscrito a este despacho dejó constancia de haber citado al defensor judicial designado en la presente causa.

Ahora bien, expuestos los hechos precedentemente, el tribunal considera importante destacar que la tutela Constitucional del proceso requiere una correcta citación, la falta de citación en un caso concreto, apareja nulidad.

En virtud, que se ha definido la citación como el acto formal emanado de un juez, por el cual se ordena a una persona a comparecer ante él en un lapso de tiempo determinado, con un objeto específico del cual se le da conocimiento.

Por ser la citación una institución de rango constitucional y necesario para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado.

En el presente caso, se demandó conjuntamente a las empresas SEGUROS GUAYANA, C.A. e INVERSORA MULTINACIONAL 8, C.A., por lo que, es oportuno traer a colación el artículo 1.098 del Código de Comercio, establece:

(…) La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio (…)

.

De la norma en referencia, se infiere que la citación de las personas jurídicas, se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio y siendo que, en reiterada oportunidades la jurisprudencia ha establecido, que la citación, es una formalidad necesaria para la validez del juicio, y además constituye una garantía esencial del principio del contradictorio, ya que la parte citada queda a derecho y ejerce el derecho a la defensa como elemento básico al debido proceso que tiene rango constitucional en el Artículo 49 ordinal 1:

(…) El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1°) La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley (…)

.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 24/01/2000, interpretó lo que se entiende por derecho a la defensa, al señalar:

(…) El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.

En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias (…)

.

De manera que el derecho a la defensa, los operadores de justicia deberán garantizárselo a todas las partes que conformen una litis o una relación jurídica procesal, y debido que, como ya quedó establecido en el texto del presente fallo, que la citación es una formalidad necesaria para la validez del juicio, a tenor a lo previsto en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de un estudio de las actas del presente expediente, se evidencian, que el caso de marras, fue incoado en contra de las empresas SEGUROS GUAYANA, C.A. e INVERSORA MULTINACIONAL 8, C.A., ordenándose la citación de las mismas en el auto de admisión de fecha 25-05-2007, sin embargo, sólo se practicó la citación de SEGUROS GUAYANA, C.A., por lo que, la inexistencia o falta de citación de la co-demandada INVERSORA MULTINACIONAL 8, C.A., trae como consecuencia la nulidad de lo actuado, en virtud de lo cual, este tribunal ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado en que se practique la citación personal de la parte demandada, empresas SEGURO GUAYANA, C.A. e INVERSORA MULTINACIONAL 8, C.A. En consecuencia, NULAS todas las actuaciones realizadas posteriores al auto de fecha 10-08-2007 -exclusive-. Así se decide.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta.-

Dra. H.F.G.,

Juez Primero.

La Secretaria Temporal,

S.M..

HFG/SM/maye.-

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