Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, siete de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000056

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadana YOLIMAR K.P., titular de la cédula de identidad Nº 18.095.803, a través de su apoderado judicial Abogado R.D.R.G., actuando en su carácter de Procurador del Trabajo del estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL COLEGIO IGNACIO BURK, S.R.L., a través de su apoderada judicial Abogada M.L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.801; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 42 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

  1. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Autos de Procedimientos de Reenganche y Pago de Salarios Caídos la P.A. Nº 070-2012-204, cursantes de los folios 43 al 46 del presente expediente.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Al folio 47 y 48 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

  2. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Promovió P.A. Nº 070-2012-204, marcada con la letra “A” y constante de cuatro (04) folios útiles, cursantes de los folios 50 al 53 del presente expediente.

  4. Promovió Acta de Audiencia celebrada entre la Inspectoria del Trabajo de Valera, estado Trujillo, de fecha 10 de diciembre de 2012, marcada con la letra “B” y constante de un (01) folio útil, cursante al folio 54 del presente expediente.

  5. Promovió Cálculo elaborado por el procurador de trabajadores, marcado con la letra “C” y constante de un (01) folio útil, cursante al folio 55 del presente expediente.

  6. Promovió Acta de Audiencia celebrada entre la Inspectoria del Trabajo de Valera, estado Trujillo, de fecha 18 de diciembre de 2012, marcada con la letra “D” y constante de un (01) folio útil, cursante al folio 56 del presente expediente.

  7. Promovió Nómina correspondiente al pago de aguinaldos del año 2010, marcada con la letra “E” y constante de un (01) folio útil, cursante al folio 57 del presente expediente.

  8. Promovió Nómina correspondiente al pago de aguinaldos del año 2011, marcada con la letra “F” y constante de un (01) folio útil, cursante al folio 58 del presente expediente.

  9. Promovió Nómina de pago correspondiente a las vacaciones comprendidas desde el 31 de julio de 2001 al 15 de septiembre de 2011, marcada con la letra “G” y constante de dos (02) folios útiles, cursante del folio 59 al 61 del presente expediente.

  10. TESTIMONIALES: Promueve la declaración testimonial de las ciudadanas: EVELIZETH VALERO, MARIBEL DUARTE, YOANCARY L.B.D.F., B.B., B.A.D.L. y B.D.C.S.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.458.454; V- 14.229.153; V- 12.457.784; V- 13.405.014; V- 4.666.243 y 3.461.133, respectivamente; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    LA JUEZA DE JUICIO,

    Abg. T.O.

    LA SECRETARIA,

    Abg. EGLEIDA RUIZ

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