Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia (Ejecución)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011)

200º y 151º

ASUNTO Nº: AP21-R-2010-001790

PARTE ACTORA: YOLIMAR DEL VALLE M.B., venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.725.556.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAZOLY PARRA OVALLES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el 21.102.

PARTE DEMANDADA: “DISEÑOS MARICE S.R.L.” inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de a Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1998, bajo el No. 44 Tomo 16-A-Tro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.Y.V., venezolana, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 100.591.

MOTIVO: INCIDENCIA

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 25/11/2010 dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose celebrado la Audiencia Oral y dictado el dispositivo oral del fallo en fecha 13 de enero de 2011, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DEL AUTO APELADO

El a-quo mediante Auto de fecha 25 de noviembre de 2010, declaró que no proceden costas de ejecución en el presente caso, en base a las siguientes consideraciones:

…el Tribunal observa que en el Decreto de Ejecución Forzosa se indicó claramente que en el supuesto de embargar cantidades líquidas el embargo será por la cantidad de Bs.F.5.400,00 más las costas de ejecución por la cantidad de Bs.F.1.620,00, y como quiera que en el día de hoy comparecieron ambas partes y la parte Demandada presentó cheques originales que suman la cantidad de Bs.F.5.400,00, razón por la cual no se requiere traslado alguno por parte del Tribunal aunado a que la parte Demandada se presentó a dar cumplimiento a los (sic) ordenado y como consecuencia de ello no proceden costa de ejecución en el presente caso:

En consecuencia, se ordena agregar a los autos en un (1) folio útil copia simple de los instrumentos valor (cheques), girados en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, a favor de la ciudadana Accionante…cada uno por la cantidad de Bs.F.2.700,00, los cuales suman la cantidad de Bs.F.5.400,00; a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines que la parte Demandada proceda a realizar los trámites administrativos consiguientes a objeto que se proceda a abrir cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a favor de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE M.B., cédula de identidad NºV-15.725.556. Asimismo, se deja constancia que la parte Demandada deberá acreditar dentro de los 15 días hábiles siguientes al de hoy copia simple de la libreta de ahorros a favor de la parte Accionante.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante manifestó sus alegatos aduciendo “que en virtud de haber precluido el lapso para dar cumplimiento voluntario del auto de composición procesal, se fijo el día para la práctica del embargo, que el día de la practica de la medida de embargo la parte demandada se presento con la intención de pagar el monto adeudado, sin embargo esa posición fue impugnada y no fue recibido el pago, porque se encontraban en la ejecución forzosa, no obstante el Tribunal recibió los cheques y ordenó abrir una cuenta a favor de su representada, lo cual es violatorio, por lo que solicita se ordene la continuidad del embargo y se cancele las cantidades condenadas en el mandamiento de ejecución”.

Por su parte la representación judicial de la parte demandada no apelante, alega que “hubo transacción y se acordó el pago en 5 partes, los últimos dos pagos se atrasaron, negándose la representación judicial de la parte actora a recibir el pago, por lo que se pidió un acto conciliatorio al cual no asistió el apoderado judicial de la parte accionante, por lo cual se fijo el embargo y la juez pidió la apertura de la cuenta, las costas de ejecución no se generaron porque el Tribunal no se traslado, en virtud de haber cumplido con el monto y cantidad prevista, para su representación esas costas no se generaron, no hubo traslado por lo que cumplieron con la transacción”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 14/06/2010, la parte demandada ofreció cancelar a la actora la cantidad de Bs. 13.500 por los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva por preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, domingos, feriados y salarios dejados de percibir. Por lo que las partes acuerdan materializar y recibir el pago en las siguientes fechas: 17-06-2010; 07-07-2010; 21-07-2010; 05-08-2010 y 11-08-2010, a razón de Bs. 2.700,00 cada pago, mediante cheque a favor de la demandante, por lo que se compromete la demandada a consignar copia simple del instrumento valor mediante el cual se de cumplimiento a cada uno de los pagos por ante la U.R.D.D., 2) En fecha 18/06/2010, 08/07/2010, y 28/07/2010, la representación judicial de la parte demandada consigna por ante la U.R.D.D., del Circuito Judicial Laboral de Caracas, copias de cheques Nros. 26701312, 10701316 y 49806777, provenientes de BANESCO Banco Universal, por la cantidad de Bs. 2.700,00 cada uno, correspondientes a los tres primeros pagos acordados, 3) En fecha 16/09/2010, la representación judicial de la parte demandada, acude ante la U.R.D.D, del Circuito Judicial Laboral de Caracas y consigna diligencia adjuntando copias de cheques Nros. 18806778 y 29806779, provenientes de BANESCO Banco Universal, por la cantidad de Bs. 2700,00 cada uno, con lo cual dan cumplimiento al pago acordado, asimismo deja constancia que no han podido contactar ni a la trabajadora ni al apoderado judicial. 4) Por auto de fecha 28/09/2010, el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, establece que queda definitivamente firme, la sentencia de fecha 14 de junio de 2010 y en virtud que la parte demandada no cumplió con los dos últimos pagos acordados, decreta la Ejecución, concediendo a la parte demandada tres (03) días hábiles para dar cumplimiento voluntario a los dos últimos pagos. 5) Por auto de fecha 04/10/2010, el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana decreta la ejecución forzosa, en consecuencia decreta la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 12.420,00; que comprende el doble de la suma condenada de bolívares cinco mil cuatrocientos sin céntimos (Bs. F.5.400,00) más bolívares mil seiscientos veinte sin céntimos (Bs. F.1.620,00) correspondientes al treinta por ciento (30%) por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de bolívares fuertes cinco mil cuatrocientos sin céntimos (Bs.F.1.620,00) correspondientes al treinta por ciento (30%) por costas de ejecución (Bs.F.5.400,00) más bolívares fuertes mil seiscientos veinte sin céntimos, fijando el día 25 de noviembre de 2010, alas 9:00 AM para practicar la medida. 6) En fecha 27 de octubre la apoderada judicial de la parte demandada consigna diligencia mediante la cual solicita audiencia conciliatoria. 7) En fecha 27 de de octubre de 2010, el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana fija Audiencia Conciliatoria para el día 24/11/2010. 8) Por acta de fecha 24/11/2010, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada y la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Conciliatoria. 9) Por Acta de fecha 25/11/2010, el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, procede a practicar la medida de embargo ejecutivo, dejando constancia que se evidencia un saldo pendiente por cancelar por la parte demandada de Bs. 5.400,00, negándose la parte actora a recibir dicha cantidad, insistiendo a que el Tribunal efectúe la medida de embargo por cuanto los demandados adeudan la cantidad de Bs. 7.020, observando el Tribunal que en el Decreto de Ejecución Forzosa se indico que en el supuesto de embargar cantidades líquidas el embargo será por la cantidad de Bs. 5.400,00 más las costas de ejecución por la cantidad de Bs. 1.620,00, y como comparecieron ambas partes, presentando la demandada cheques originales por la cantidad de Bs. 5400,00, no se requiere traslado alguno por parte del Tribunal aunado a que la parte demandada se presentó a dar cumplimiento a lo ordenado y como consecuencia de ello no proceden costas de ejecución en el presente caso, por lo que se ordena agregar autos en un (1) folio útil copia simple de los instrumentos valor (cheques), a nombre de la accionante, cada uno por la cantidad de Bs. 2.700,00; los cuales suman la cantidad de Bs. 5.400,00; cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines que la parte demandada proceda a realizar los tramites administrativos consiguientes a objeto que proceda a abrir cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela a favor de la ciudadana Yolimar del Valle M.B. cedula de identidad No. 15.725.556. 10) En fecha 26/11/2010, el apoderado judicial de la parte actora apela al auto de fecha 25/11/2010. 11) Por auto de fecha 02/12/2010, el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Oye la apelación en un solo efecto.

Ahora bien, en la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la Representación Judicial de la parte actora apelante manifestó que en virtud de haber precluido el lapso para dar cumplimiento voluntario a la transacción celebrada entre las partes, se fijo el día de la práctica del embargo y que ese día la parte demandada iba a cancelar el monto adeudado no siendo recibido dicho pago por la accionante, por su parte la representación judicial de la parte demandada no apelante alego haber celebrado transacción acordándose el pago en 5 partes, atrasándose los dos últimos pagos por lo que la parte actora se negó a recibir el pago, no generando las costas de ejecución por no haber traslado del Tribunal, por cumplimiento de la cantidad prevista.

En tal sentido, observa este juzgador que la parte demandada consigno copias de cheques Nros. 26701312, 10701316 y 49806777, por la cantidad de Bs. 2.700,00 cada uno, los cuales rielan insertos a los folios 18, 21 y 24 y posteriormente la parte demandada consigna diligencia adjuntándole copias de cheques Nros. 18806778 y 29806779 por la cantidad de Bs. 2.700,00, que rielan insertos al folio 26, 27 y 28 del presente expediente, y hace la salvedad de que no han contactado ni a la Trabajadora ni a su apoderado judicial, asimismo, se evidencia que por acta de fecha 25/11/2010, la cual riela inserta al folio 55 del presente expediente, fecha en la cual estaba establecida la practica de ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, la juez deja constancia que en virtud de no haber traslado por parte del Tribunal por cuanto comparecieron ambas partes y la parte demandada presentó cheques originales los cuales suman la cantidad de Bs. 5.400,00, dando cumplimiento a lo adeudado, la juez consideró la no procedencia de costas de ejecución.

Ahora bien, el artículo 285 del código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

…Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas.

Serán igualmente a cargo del ejecutado las costas que produzcan al ejecutante cualesquiera medios de defensa promovidos por aquél en la ejecución y que resulten desestimados por el Tribunal...

.

Al respecto la doctrina y la jurisprudencia han establecido que para el cobro de los honorarios profesionales de abogados y Costas Procesales, en relación a las costas de ejecución lo siguiente:

…producido el fallo judicial sujeto a ejecución, ante la falta de cumplimiento voluntario del demandado, se abra –a solicitud de parte- la fase ejecución del fallo judicial o del acto de auto-composición procesal.

(…)

Todos esos gastos que deben realizarse en fase de ejecución para materializar la voluntad del Estado contenida en la decisión judicial (…), deben correr por costa del ejecutado, quien debe pagar al ejecutante, costas que también se generarán en caso del ejercicio de medios de defensa propuestos por el ejecutado que sean desestimados por el órgano jurisdiccional.

(…)

Las costas de ejecución son diferentes a las costas del proceso, bien se trate de la instancia o del recurso ordinario o extraordinario, las cuales pueden exigirse una vez firme las decisiones jurisdiccionales que contengan la declaratoria de costas; las costas de ejecución se producen por dos casos:

a. Por los gastos y honorarios causados en la fase de ejecución de la sentencia o acto de auto-composición procesal.

b. Por el ejercicio de defensas por parte del demandado en fase de ejecución, que resulten desechadas.

En el primero de los casos, luego de ejecutada la decisión judicial, o de causados los gastos, puede el ejecutante solicitar la tasación de costas por la Ley de Arancel Judicial, siguiéndose el procedimiento pertinente y para los honorarios de abogados, en caso que el cliente no los haya cancelado al abogado o los haya cancelado parcialmente, donde podrá el cliente obtener el reembolso del ejecutado por la tasación de costas, no se requerirá de un pronunciamiento judicial que declare la condenatoria en costas, pues el propio artículo 285 del Código de Procedimiento Civil es imperativo al declarar la obligación de pagar las costas de ejecución al ejecutado, sobre todo cuando en fase de ejecución, si no ha surgido incidencia alguna, no existirá pronunciamiento sobre la declaratoria de costas, siendo absurdo pensar que el tribunal haga un pronunciamiento al respecto, previa solicitud de parte, si no ha existido incidencia en esta fase, a propósito del carácter imperativo que señala la ley al cual nos referimos. Luego, el abogado del ejecutante se encuentra dotado en fase de ejecución de una acción directa y personal contra el ejecutado por las actuaciones realizadas, según las reglas vistas en puntos anteriores referidos a la falta de pago de los honorarios por el cliente o pago parcial, sin necesidad de un pronunciamiento expreso declarativo de las costas por parte del órgano jurisdiccional, dada la forma como se encuentra redactada la norma, teniendo en este caso y bastando para ello, que estime e intime por la vía del procedimiento de honorarios judiciales sus actuaciones y las exija al ejecutado, quien lo asistirá el derecho a la retasa.

(…)

Los conceptos de costas y costos son diferentes, en fase de ejecución se producen ambos conceptos, el primero por los gastos del proceso, especialmente de ejecución y el segundo por honorarios de abogados. Luego, en caso de costos procesales o gastos de ejecución, el ejecutante siempre tendrá derecho a su pago conforme a lo previsto en el artículo 285 ejusdem.

(…) no se trata ya de honorarios de abogados, sino de gastos del proceso, especialmente de la asistencia letrada que requirió el ejecutante para materializar su sentencia victoriosa; lo contrario, serían desconocer el derecho del ejecutante, más aún, causarle un perjuicio y disminución patrimonial para ejecutar la voluntad de la ley declarada en la decisión judicial que no ha sido cumplida por el ejecutado contumaz.

(…) las costas procesales, que incluyen los gastos ocasionados y eventualmente lo honorarios de los abogados según la forma antes señalada, por vía de estimación e intimación o de tasación de costas, todo en el entendido de que en estos casos, se procederá contra el ejecutado para hacer exigible su responsabilidad, incluyendo las costas, pues la norma no hace distinción del tipo de responsabilidad ni de daños, siendo las costas una indemnización por gastos que es generada de la responsabilidad del adjudicatario, como sentencia ejecutoriada...

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En conclusión, observa esta Alzada que en virtud que la demandada incumplió con el pagó convenido, ordenando la juez a quo el cumplimiento voluntario y transcurrido el lapso no hubo cumplimiento, por lo que ordena la ejecución forzosa, esta Alzada considera que en este caso resulta procedente embargar preventivamente (no se hace entrega inmediata de la cantidad embargada) las costas de ejecución, hasta establecer el monto definitivo a través del procedimiento de estimación e intimación correspondiente(ver sentencia Nº 985 de fecha 25-05-2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Pudiendo la demandada consignar un cheque por el monto de la cantidad establecida para la medida preventiva hasta cubrir el gasto por costas de ejecución.

DISPOSITIVO

Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto apelado, en consecuencia se ordena al Juez del Juzgado Vigésimo sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceder conforme se señala en la parte motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY

LA SECRETARIA

Abg. LUISA ROSALES

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA ROSALES

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