Decisión nº 19 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLIMAR G.S. Y D.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, la primera comerciante y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.319.960 y V-19.901.973 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 4, casa Nº 135, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y el segundo en la Avenida 19 entre calles 9 y 10, casa Nº 9-50, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada M.R.Z.M.. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en el domicilio que habita con la madre, un fin de semana de por medio, los días sábados a las nueve de la mañana, y la retornará al hogar los días domingo a las dos de la tarde. Los días entre semana el día que el trabajo se lo permita previa comunicación con la madre, el padre buscará a la niña y la devolverá en el mismo día en horas de la noche, acordes para no entorpecer el descanso y el dormir de la niña. Además el padre se compromete a que en la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas, así como tampoco dejará a la niña al cuido de terceras personas. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLIMAR G.S. Y D.J.M.M., en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6543 de del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6543

Ghuizap.-

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