Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRecaudador De Obligación Alimentaria

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No: 6259

PARTES:

DEMANDANTE: YOLIMAR COROMOTO MONTILLA DÍAZ

DEMANDADO: ESMI R.A.O.

MOTIVO: RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 02 de marzo del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YOLIMAR COROMOTO MONTILLA DÍAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.531.443, de este domicilio, obrando en representación de su hija *******************, de siete (07) años de edad, y solicito al Tribunal se constituya en Recaudador de Obligación Alimentaria fijada en la cantidad de Bs. 50.000,00, mensuales por sentencia de divorcio de fecha 11/12/2003, motivado a que el padre de su hija, ciudadano ESMI R.A.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.068.136, solo ha depositado la cantidad de Bs. 320.000,00 realizado en dos oportunidades y desde entonces nunca ha cumplido y hasta la presente fecha le adeuda la cantidad de Bs. 1.080.000,00.

A los folios 03, corren inserta copia simple partida de nacimiento de la niña **************.

A los folios 04, 05 y 06, corre inserta copia simple de la Sentencia de Divorcio entre los ciudadanos Esmi R.A.O. y Yolimar Coromoto Montilla Díaz, dictada en fecha 11 de diciembre del año 2003, donde se estableció judicialmente la obligación alimentaria en beneficios de la niña **************.

En fecha 02 de marzo del año dos seis, se le dio entrada bajo el No. 6259.

En fecha 08 de marzo del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa.

Al folio 16, corre inserta boleta de notificación librada al representante del Ministerio Público, debidamente cumplida.

Al folio 17, corre inserta boleta de citación del ciudadano Esmi R.A.O., debidamente cumplida.

En fecha 17 de marzo del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Esmi R.A.O., quien informó “Tengo una deuda por la cantidad de Bs. 1.080.000,00 por concepto de obligación alimentaria en beneficio de mi hija *****************, y me comprometo a cancelarla de la siguiente manera: depositare la obligación alimentaria mensual por la cantidad de Bs. 50.000,00 y aparte la cantidad de Bs. 50.000,00 de la deuda, así mismo me comprometo que en las posibilidades en que puede depositar más para ir amortizando la deuda lo haré”.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

PRIMERO

La Filiación Paterna de la niña *******************, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio No. 03, del presente expediente, la cual le merecen fe a esta juzgadora por ser copia simple de documento público.

SEGUNDO

Esta Juzgadora le concede valor probatorio a la copia simple de la sentencia de divorcio, cursante a los folios 04, 05 y 06, por ser copia simplede documento público a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para probar además el establecimiento de la obligación alimentaria por la cantidad de Bs. 50.000,00 mensuales.

TERCERO

El demandado en fecha 17 de marzo del año 2006, admitió la deuda, comprometiéndose a cancelar lo adeudado, depositando la cantidad de Bs. 50.000,00 mensual, adicional al monto correspondiente a la Obligación Alimentaria fijada, sin embargo hasta la presente fecha no ha demostrado que está cumpliendo con el pago, en consecuencia se ordena cancelar la cantidad de Bs. 1.080.000,00, se acuerda el embargo ejecutivo por esa cantidad y se ordena embargar el bono vacacional y el 50% de los aguinaldos o utilidades que devengara el demandado este año y el saldo deudor se descontará por la cantidad de Bs. 50.000,00 mensuales; se acuerda el embargo preventivo por la cantidad de de Bs. 50.000,00, declarándose con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Recaudador de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana YOLIMAR COROMOTO MONTILLA DÍAZ, actuando en representación de la niña ***************, en contra del ciudadano ESMI R.A.O.. En consecuencia se ordena cancelar la cantidad de Bs. 1.080.000,00, se acuerda el embargo ejecutivo por esa cantidad y se ordena embargar el bono vacacional y el 50% de los aguinaldos o utilidades que devengara el demandado este año y el saldo deudor se descontará por la cantidad de Bs. 50.000,00 mensuales; se acuerda el embargo preventivo por la cantidad de de Bs. 50.000,00. Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Empresa ADP Publicidad Barquisimeto adjunta a la Empresa Polar. Y ASÍ SE DECIDE.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto la referida decisión se dicto fuera de lapso se acuerda notificar a las partes. En consecuencia líbrense boletas de notificación.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 11 días del Mes de AGOSTO del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

Exp. 6259

HROY/EMJV/Oswaldo H.-

En esta misma fecha se público siendo las 3:00 p.m. Conste.

La Stria.

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