Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 12 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo |
Ponente | Silvia Julia Espinoza Salazar |
Procedimiento | Querella |
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 12 de noviembre del año 2014
204º y 155º
Exp. RP41-G-2014-000058
Visto el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2014, por el Abogado N.O.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 49.862, apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Carlenys Jiménez, J.F., F.G., S.C., O.M., Y.R. y V.L., venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Avenida Carúpano, frente al estadio de Caiguire, Oficina Regional de Tierras Sucre, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.400.495, 9.980.492, 5.086.768, 12.072.541, 9.973.613, 10.466.960 y 9.456.869, respectivamente, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 a.m., para que rinda testimonio la ciudadana Carlenys Jiménez; a las 9:15 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano J.F.; a las 9:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano F.G.; a las 10:00 a.m., para que rinda testimonio la ciudadana S.C.; a las 10:15 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano O.M.; a las 10:30 a.m., para que rinda testimonio la ciudadana Y.R.; a las 10:45 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano V.L., para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
S.J.V.E.S.
La Secretaria,
R.Q.
En esta misma fecha siendo las 9:13 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
R.Q.
Exp RP41-G-2014-000058
SJVES/rq/ah
L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., Publicada en su fecha 12 de noviembre de 2014
a las 09:13 a.m. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D.., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los doce (12) día del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.