Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoObligación De Manutención

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 07 de febrero de 2008

197° y 148°

Por recibida el anterior escrito, presentada, la ciudadana: YOLIMAR NAILETH A.R., titular de la cedula de identidad N° V-15.219.980, asistida por la abogada A.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 49.210, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano M.G.C.R., titular de la cedula de identidad N°. 8.278.031, domiciliado en: Calle D.d.T., al frente de laboratorios Visna, Mariara estado Carabobo. Se ordena librar Boleta de Citación al Demandado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se ordena las Medidas Provisionales de Embargo del CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales en caso de que finalice la relación laboral por despido o retiro voluntario del trabajador, así como de las Utilidades y Bonificaciones que le correspondan al demandado a fin de año, así mismo, deberá retenerle el TREINTA POR CIENTO (30%) mensual a partir del presente mes, que es la Pensión de Alimentos provisional que se fija y que establece este Tribunal. De acuerdo a lo establecido en los artículos 76, 78, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen la protección integral de la maternidad y la paternidad, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre, al igual que la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, así como, la igualdad entre el hombre y la mujer, y la protección del trabajo como hecho social, respectivamente, en concordancia con el poder cautelar general que dispone este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se dicta medida de protección a la paternidad del ciudadano: M.G.C.R., titular de la cedula de identidad N°. 8.278.031,

consistente en: INAMOVILIDAD LABORAL POR FUERO ESPECIAL A LA PATERNIDAD, por lo cual, el antes mencionado padre, no podrá ser DESPEDIDO, TRASLADADO NI DESMEJORADO, en sus condiciones de trabajo, salvo que medie, la autorización de Inspector del Trabajo competente de la jurisdicción donde este domiciliado el Trabajador, todo de acuerdo al procedimiento establecido en el Tituló VII, Capítulo II, Sección Sexta, de la Ley Orgánica del Trabajo. Por consiguiente

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