Decisión nº 044-2015 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2014-000071.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 044/2015

El 7 de abril de 2014 es recibido es interpuesto ante Juzgado Superior, Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana Yolimar R.G.B., inscrita en el IPSA bajo el N° 67.496, actuando bajo propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira, donde se le da entrada en fecha 8 de abril de 2015.

En fecha 21 de abril de 2015, este Juzgado, mediante sentencia interlocutoria N° 144/2014 admite la presente querella y libra notificaciones de la admisión a la Sindicatura (oficio 650/2014) y Alcaldía (651/2014) del Municipio Cárdenas del estado Táchira en fecha 23 de abril del referido año.

En fecha 6 de abril de 2015, el Juez de Órgano Jurisdiccional se aboca de oficio en la presente causa, reanudando la presente causa al estado procesal de notificar de la sentencia interlocutoria N° 144/2014, de fecha 21 de abril de 2014, mediante el cual se admitió la presente querella.

En fecha 27 de abril de 2015 se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar donde la parte querellada y la querellante manifiestan que están dispuesta a conciliar, no obstante existe discrepancia en algunos cálculos, donde el Síndico manifestó que no puede ofrecer mas de lo establecido por la oficina de Recursos Humanos, cantidad que pagaría en 3 oportunidades, no teniendo fecha para los pagos, pero propone la suspensión de la audiencia para una nueva oportunidad, con el fin de traer en concreto mayor información, luego de realizado los tramites administrativos correspondientes; la parte querellante solicita que sea revisado el calculo de los días adicionales de antigüedad y que el pago se realice cada treinta días, por lo tanto este Tribunal difiere la presente audiencia, oportunidad que el Sindico traerá la propuesta by la debida autorización del Alcalde del Municipio Cárdenas para llegar a un acuerdo.

En fecha 26 de mayo de 2015, se realiza la continuación de la audiencia preliminar, donde se le da el derecho de palabra a la parte demandante donde expone lo siguiente: “…Concede el derecho de palabra a la parte demandada para que indica si trae una propuesta para el pago de lo acuerdo a lo referido en la audiencia de fecha 8/5/2015…”, donde la parte demandada expresa: “…Vencido el lapso otorgado a mi representada, no se me ha suministrado información sobre el calculo de los días adicionales aquí reclamados, dado que el sistema de la Alcaldía incorpora dentro de la cantidad de las prestaciones sociales dichos días adicionales…”, donde solicita diez (10) días despacho para concretar lo solicitado. En tal sentido este Tribunal se pronunció visto que no fue posible la conciliación, acuerda la continuación de este procedimiento, por lo tanto no ordena el lapso probatorio dado que los hechos debatidos ya están determinados; quedando solo como hecho controvertido lo que constituye al monto de prestaciones sociales y su forma de pago, por lo tanto este Tribunal pasara a fijar la audiencia definitiva.

En fecha 8 de junio de 2015, se celebro la audiencia definitiva donde la parte querellante manifiesta lo siguiente: “…Mi representada propone a los efectos de un arreglo, la siguiente fórmula de pago de las prestaciones sociales de la aquí querellante; se plantea el pago del capital adeudado, por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 182.128,48), para ser cancelado en cuatro cuotas, cada una por la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 60.709,48), en las siguientes fechas: El primer pago, para el día 20/06/2015; el segundo pago, para el día 31/07/2015; el tercer pago, para el día 31/08/2015; y un cuarto y último pago, para el día 30/09/2015, incluyendo los intereses respectivos…” la querellada expone: “…Estamos de acuerdo con la propuesta hecha por la parte querellada, a fin de llegar a un arreglo, siempre y cuando esa propuesta sea cumplida cabalmente a nivel administrativo, y por lo tanto, no tenemos objeción a lo planteado…”, por lo tanto lo argumentado este Tribunal considero que vista las exposiciones de las partes, considera, respecto a la homologación del convenimiento planteado, otorga un lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes al día de hoy exclusive, al Síndico Procurador Municipal, a objeto de que presente y consigne la autorización del Alcalde para realizar cualquier acto de autocomposición procesal; y una vez verificado esto, dictará el pronunciamiento respectivo.

En fecha 12 de mayo de 2015, se procedió la continuación de la audiencia preliminar donde la parte querellada consigna autorización para convenir y transigir en la presente causa, consignando a su vez un cheque por monto de 76.000Bs con su respectivo comprobante de orden pago, por parte de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía ut supra, donde también manifiesta que se le ha otorgado un adelanto de 36.000Bs a la querellante el cual suma un total de 112.000 Bs, en consecuencia manifiesta la parte querellante que acepta el pago presentado por la representante de la Alcaldía, donde informa la representante judicial de la parte querellante que a su representada se le adeuda una cantidad de 200.000 mil Bs en total restando la cantidad de 88.000 mil Bs. La representante judicial de la parte querellada en su derecho a replica informa que la Alcaldía esta en la disponibilidad de cancelar el resto en la medida que exista la disponibilidad presupuestaria en el año fiscal en curso y la parte querellada en la contrarréplica acepta el convenimiento planteado.

En fecha 15 de junio de 2015, el representante judicial de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira, consigna escrito N° A.M.C N° 1T-120/2015, donde el Alcalde del referido Municipio autoriza al abogado E.O.R.C. a convenir y honrar con los compromisos laborales en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Yolimar Guillen ut supra, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales por un monto de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 182.128, 48), el cual se pagara a querellante en tres (03) cuotas mensuales, iguales fijas y consecutivas se SESENTA MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 60.709, 49), y una cuota final por los intereses de mora.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha 8 de junio de 2015, se llevo a cabo el acto la audiencia definitiva en la cual la parte estaban dispuesta a convenir en la presente causa y visto que el monto fue de la cantidad CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 182.128, 48), y esa misma cantidad se va cancelar en tres (03) cuotas mensuales, iguales fijas y consecutivas se SESENTA MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 60.709, 49), y una cuota final por los intereses de mora, por la tanto vista la disposición de las partes en conciliar en el presente litigio, este Tribunal apreciando el acuerdo procede a pronunciarse sobre la homologación en la presente causa.

Ahora bien, una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Querellado ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

De igual forma es menester hacer mención que vista la autorización del Alcalde para convenir y evidenciándose la capacidad de la parte querellada para realizar dicho convenimiento, fundamentando en la intensión de las partes en terminar el presente litigio ya que la parte querellante aceptas los términos de pago expuestos por la representación judicial de la parte querellada, las mismas convienen como se desprende en la audiencia definitiva de fecha 8 JUNIO de 2015, razón por la cual este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el convenimiento de la presente acción. Así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciseis (16) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R.

El

Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.)-.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

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