Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

El Vigía, 9 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002113

ASUNTO : LP11-P-2008-002113

Visto el escrito presentado por la Abogada Yolimar R.G., actuando con el carácter de acusadora en la presente causa, en el cual solicita se remita esta causa a los fines de que sea conocida por el Juez de Juicio que por distribución le corresponda en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto señala que es el Juez Natural de la Causa, y que se remitió a este Circuito por recusación e inhibición de los Jueces de Control de la sede de Mérida.

Este Tribunal a los fines de resolver esta solicitud realiza los siguientes argumentos.

En fecha 06 de agosto de 2008, se recibió ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la causa seguida en contra del acusado I.D.M.P., venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.306.727, de profesión Chef de Cocina Internacional, domiciliado en la avenida Las Ameritas, Residencias San José, Torre A, Piso 4, Apartamento 44, Mérida, Estado Mérida, en virtud de las recusaciones e inhibiciones de todos los jueces de Control de la ciudad de Mérida, correspondiéndole el conocimiento de esta causa a los jueces de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, realizándose oportunamente la audiencia preliminar, asumiendo el conocimiento de esta causa los jueces adscritos a este Circuito, debiendo continuar con este conocimiento para evitar dilaciones procesales en contra de la sana administración de justicia, siendo competentes por territorio los Jueces adscritos a este Circuito, en casos de agotarse los Jueces de la ciudad de Mérida por motivo de inhibiciones y recusaciones, por cuanto todos los jueces pertenecemos al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y ejercemos nuestras funciones en forma rotativa.

En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Niega la declinatoria de competencia, solicitada por la acusadora privada Abogada YOLIMAR R.G., por considerar que este Tribunal es competente para seguir conociendo de la presente causa seguida al acusado I.D.M.P., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL en perjuicio de A.R.S. y J.M.U., previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el último aparte del artículo 61 ejusdem, LESIONES PERSONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio de los Ciudadanos J.R.E., G.R.P., J.J. BARBOSA Y D.H.A., previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 61 ejusdem, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio de la Ciudadana Y.M.R. y C.A.J.M., previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 61 ejusdem, y LESIONES PERSONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio del Ciudadano G.D.J.N., previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 61 ejusdem SEGUNDO: Se acuerda la entrega de la copia simple de los folios 2178 al 2195 y 2339 al 2359. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 7 y 530 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO Nº 01

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. B.L.V.R.

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