Decisión nº PJ0342012000829 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteZuleima Perez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre

El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001355

ASUNTO: BP12-J-2012-001355

PARTE SOLICITANTE: YOLIMAR COROMOTO ROSSATO CEDEÑO Y J.G.O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.015.111 Y V- 9.362.151.

ABOGADO ASISITENTE: R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.332.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos YOLIMAR COROMOTO ROSSATO CEDEÑO Y J.G.O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.015.111 Y V- 9.362.151, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.332 y de este domicilio, en el que se encuentran involucrados dos (02) hijos de nombres (xxx) respectivamente, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, J.C.M., habiéndose constatado, la presencia de los solicitantes asistidos por su Abog asistente antes mencionada, por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza S.P.G., en virtud de audiencia celebrada en la sala de juicio en el presente asunto. En consecuencia este tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto el presente asunto se trata por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui en fecha 15 de mayo de 1.998, y se encuentran separados desde el mes de Diciembre del año 2.005, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los YOLIMAR COROMOTO ROSSATO CEDEÑO Y J.G.O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.015.111 Y V- 9.362.151, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.332 y de este domicilio, en el que se encuentran involucrados dos (02) hijos de nombres V.M. Y D.A.O.R. de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 15 de mayo de 1.998 por ante la Prefectura del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui. Y así se decide. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos de nombres (xxx). Y así se decide.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas de la presente decisión conjuntamente con el acta levantada a los efectos. Liquídese la comunidad conyugal. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). A los 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abog. S.P.G..

La Secretaria temporal,

Abog M.L..

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