Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Tucupita, veintiséis de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000386

De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO POR PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, suscrito por los Ciudadanos A.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.744.031, residenciado en la Vía Los C.d.G., asentamiento Campesino Brisas del triunfo, Casa S/N, del Municipio Casacoima del Estado D.A. y YOLIMAR DEL VALLE MOYA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.115.990, residenciada en la Comunidad de Clavellinas, Casa S/N, Calle 3, Casa Nº 26, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A.; convenimiento éste al cual llegan según reconocimiento de unión estable de hecho, por más de nueve años desde el 13-12-2003, y donde procrearon un niño que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde las partes le manifiestan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., la forma en cómo liquidarán lo relacionado a los bienes obtenidos durante la unión estable de hecho y llegan al siguiente acuerdo, y quien suscribe visto los acuerdos suscritos se pronuncia en los siguientes términos:

Primero

en relación a la obligación de manutención no se pronuncia quien suscribe por cuanto no es aplicable el procedimiento a la partición de bienes, en consecuencia les insta a intentar un procedimiento por vía autónoma; Según lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.

Segundo

en relación a los vehículos que tienen las siguientes características:

2.1- Placa: DCA81I; Serial de Carrocería; 8Z1TJ52615V345854; Serial de Motor Nro. 15V345854; Marca: CHEVROLET; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Año: 2005; Modelo: AVEO; Color: AZUL; Uso: PARTICULAR; según se evidencia en certificado de registro de vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 05-12-2005, signado con el numero Nº 23798979.

2.2- Placa: AB291HV; Serial de Carrocería; 8Z1JJ51B29V318349; Serial de Motor Nro. 29V318349; Marca: CHEVROLET; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Año: 2009; Modelo: OPTRA/OPTRA ADVANCE T; Color: GRIS; Uso: PARTICULAR; según se evidencia en certificado de registro de vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 22-03-11, signado con el numero Nº 25258690. Pasaran desde este momento a ser de la única y exclusiva propiedad del Ciudadano A.J.R., ampliamente identificado renunciando en este acto la Ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MOYA GOMEZ, ampliamente identificada a todos los derechos que tenga en estos momentos o que pudiera tener a futuro sobre el cincuenta por ciento (50%) de los mencionados bienes muebles.Y así se establece.

Tercero

igualmente renuncia expresamente en este acto la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MOYA GOMEZ, ampliamente identificada a todos los derechos que tenga en estos momentos o pudiera tener a futuro sobre los montos depositados en cualquier cuenta bancaria a nombre del ciudadano A.J.R.. Y así se establece.

Cuarto

en relación a la cantidad de veinticinco (25) acciones de las cincuenta (50) acciones nominativas que corresponden al ciudadano A.J.R., por ser accionista de la empresa INVERSIONES MORO, C.A., la cual se encuentra debidamente registrada en la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 11-06-2006, 16 tomo A, Pasaran estas acciones desde este momento a ser de la única y exclusiva propiedad del Ciudadano A.J.R., ampliamente identificado renunciando en este acto la Ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MOYA GOMEZ, ampliamente identificada al cincuenta por ciento (50%) de estas acciones y de todos los derechos que tiene sobre estas acciones a favor del ciudadano A.J.R.. Y así se establece.

Cuarto

en relación a la propiedad inmobiliaria (casa) adquirida en fecha 27-02-2009, según se evidencia documento de compra venta hecha por los ciudadanos P.A.M.M. debidamente autorizado por su conyugue C.Z.T.D.M., plenamente identificados en autos la cual está constituida por tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, un (01) lavandero, un (01) baño, un (01) porche, paredes de bloque y piso de cemento, techo de zing, la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida la casa consta de veinte metros (20,00 mts) de frente por cincuenta metros (50,00 mts) de largo se encuentra alinderada de la manera siguiente; Norte: en una línea recta de veinte metros, con casa que es o fue de F.M., Sur: en una línea recta de veinte metros, con casa que es o fue de O.H., Este: en una línea recta de cincuenta metros, con casa que es o fue de P.G., y Oeste: con la vía de los castillos de Guayana con cincuenta metros; está ubicada en la vía los castillos de Guayana, asentamiento campesino brisas del triunfo, Municipio Casacoima, del Estado D.A.. Pasara este bien inmueble desde este momento a ser la única y exclusiva propiedad de la Ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MOYA GOMEZ, ampliamente identificada renunciando en este acto el Ciudadano A.J.R., ampliamente identificado a todos los derechos que tenga en estos momentos o que pudiera tener a futuro sobre el cincuenta por ciento (50%) del mencionado bien todo esto a favor de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MOYA GOMEZ, ampliamente identificada comprometiéndose el demandado a poner a la ciudadana ampliamente identificada, en propiedad posesión y dominio del bien antes descrito desde este momento con todos los electrodomésticos y enceres propios del bien inmueble. Y así se establece.

Quinto

desde este momento no tendrán nada que reclamar por concepto de operaciones económicas que realice cada una de las partes. Y así se establece.

Así las cosas y vista la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, por iniciativa propia a través de la liquidación amistosa que convinieron sin coacción alguna, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Literal L parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su HOMOLOGACIÓN quedando adjudicado los bienes en los términos señalados por las partes e indicados por este Tribunal precedentemente. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes, líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:02 AM

Asistente que realizo la actuación:

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