Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoInfracción A La Protección Debida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 22 de Enero de 2008

196 º y 147 º

Vista la anterior demanda por INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE U.C., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.205.619, madre del adolescente (se omite), de 04 años de edad, contra el ciudadano J.M.C.Q., Venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-16.513.117, asistida por la Defensor Público abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, como deudor de Obligación de manutención desde el mes de agosto del año 2007 hasta el mes de diciembre del año 2007, y las cuotas adicionales de los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00), por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 384 LOPNA, por el procedimiento previsto en los artículos 511 al 525 Ibidem, Cítese al ciudadano J.M.C.Q., Venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-16.513.117, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, para lo cual se comisiona ampliamente al alguacil de este Tribunal. De conformidad con los artículos 516 LOPNA y 14 de la resolución N° 076 de fecha 04/10/2004 que regula la organización y funcionamiento del equipo Multidiciplinario, el juez y/o el equipo multidiciplinario, intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 am) de la mañana. De conformidad con el artículo 521 LOPNA, oficiese al ente empleador del demandado a los fines de que descuente directamente la Obligación de manutención mensual y adicional a cargo del ciudadano J.M.C.Q., Venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-16.513.117, así como para que haga retención preventiva sobre pasivos laborales hasta por el monto demandado como adeudado. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Librense las boletas y oficios respectivas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.. Y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró la presente sentencia, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. M.B..

Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-9530-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº C-9530-08

YFGG/jg-

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