Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA

SALA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 3

San Cristóbal, 07 de Abril de 2009

198° y 150°

Vista las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, en fecha 25 de noviembre de 2008, este Tribunal, mediante auto, acordó la citación mediante telegrama a la ciudadana YOLIMAR VARELA HUERFANO, demandante de autos, y a la presente fecha la misma no ha comparecido, a dar cumplimiento a lo requerido en autos.

Que de la partida de nacimiento inserta al folio (03), se evidencia que el beneficiario, cuentan con la mayoría de edad.

Ahora bien, observa juzgadora, que aun cuando este Tribunal cito a la solicitante de autos, a la presente fecha, la misma no comparecido, a dar cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal; ni el beneficiario ha presentado y/o demostrado, que el mismo cursa estudios superiores.

En razón de lo cual y de conformidad con lo establecido en él articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:

Articulo 383. Extinción: La obligación alimentaría se extingue_

  1. Omisis…

  2. Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial

Y teniendo en cuenta que la obligación alimentaría como bien sabemos se EXTINGUE naturalmente al adquirir el hijo la mayoría de edad, excepto de que padezca alguna enfermedad y/o cursen estudios, y no habiendo elemento alguno que demuestre lo anteriormente expuesto; así la presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida los hace jurídicamente aptos para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.

Esta Juez Titular Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en él articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente y déjese copia de la presente decisión para el Tribunal.-

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL N° 3

Abg. G.L.P.S.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente.-

EL Secretario.

EXP. Nª 459

dmb.-

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