Decisión nº PJ01220112000533 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, treinta y uno de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000675

El 13 de julio de 2.012, los ciudadanos Y.D.C.H.P. y J.C.T.M., titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.768.426 y V-11.772.620, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado G.Y.M., inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 137.551, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el 15 de septiembre de 1997, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 16 de julio de 2012 se admite la precitada solicitud.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.A.d.M.A.C.d.E.F. en fecha 17 de octubre del año 1994.

De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre los adolescentes (SE OMITEN NOMBRES), será compartida por ambos Padres. En cuanto a la Custodia la ejercerá su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.

En cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto a la Obligación de Manutención: En relación a esta figura sigue siendo obligación compartida del padre y la madre e conformidad con la Ley en su Sección Tercera, artículos 365 y siguientes. Por ser efecto de filiación legal que corresponde al padre y a la madre, es decir, compartido, hemos convenido en que entre los padres para el primera año a partir de la presentación de esta solicitud, aportemos a la manutención de nuestros hijos la suma de bolívares UN MIL DOSCIENTOS (Bs.- 1.200,00) mensuales, de los cuales corresponde como aporte de la madre la cantidad de bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600,00) y el padre, bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600,00). La referida suma servirá para la manutención de nuestros niños y estará sujeta a variación anual según los índices inflacionarios y a la situación económica que viva el país, de la misma forma compartida, pero en ningún caso su incremento será de treinta por ciento (30%) del referido monto. Igualmente el progenitor que no tiene la custodia se obliga a:

  1. A sufragar el cien por ciento (100%) de los gastos por matrícula, y útiles escolares.

  2. A sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y calzados escolares.

  3. A sufragar la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs.- 2.000,00) para los gastos de vestido y calzado para la época de navidad y fin de año adicionales, que será depositada en el mes de noviembre, y sucesivamente, en el mismo mes de los años subsiguientes, la precipitada cantidad podrá incrementarse dependiendo de los ingresos y ajustes que devengue el padre para los años venideros.

  4. A sufragar el cincuenta por ciento (50%) de las pólizas de hospitalización cirugía, seguros de vida y accidentes personales. En caso que los padres disfruten de un plan de póliza por este concepto, se entiende que el valor de dicho plan corresponderá al cumplimiento de esta obligación, debiendo entregar el padre que no ejerce la custodia la credencial o cuadro de póliza que acredite la existencia de la cobertura al progenitor que ejerce la custodia en caso de ser un colectivo por vía patronal se oficiará al patrono correspondiente a fin de que se haga la inclusión en la póliza y se entregue la credencial de póliza que acredite la existencia de la cobertura al progenitor que ejerce la custodia.

  5. A sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y consultas médicas no cubiertas por la p.d.s.

    La obligación de manutención asumida por el padre que no tiene la custodia, de conformidad con la ley, será hasta que cumpla la mayoridad y aún después de ello en caso que los niños no tengan como sufragar su manutención y gastos.

    La obligación de manutención asumida por el padre que no tiene la custodia, de conformidad con la ley, será cumplida mediante el depósito de las cantidades en la Cuenta Corriente Nº 01050058371058333186, del Banco Mercantil, a nombre de la madre de los niños, la ciudadana Y.D.C.H.P..

    De igual manera, declaran que durante la vigencia del matrimonio, no se adquirieron bienes de fortuna.

    En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio, el ciudadano J.C.T.M., antes identificado podrá visitar a los menores cada vez que lo desee y podrá llevárselos de paseo en tanto pueda los fines de semana, y días feriados, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares o universitarias; con respecto a las vacaciones, y épocas navideñas serán compartidas en forma alterna por ambos cónyuges. Los fines de semana serán alternativos, esto es, un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre. El fin de semana que corresponda al padre, éste retirará a los niños del hogar materno a las 12 d l mediodía del día viernes y deberá reintegrarlos al hogar materno a las 12 del mediodía del día domingo. Se exceptúan de este régimen los fines de semana que corresponden a los períodos especiales que se mencionan a continuación:

  6. Durante el mes de Diciembre, al suspenderse las actividades escolares y con ocasión de la época de navidad y año nuevo, se inicia un período de veinte (20) días libres de escolaridad. De dicho período corresponderán diez (10) días a cada padre, así cuando correspondan los primeros diez (10) días a la madre, los restantes diez (10) días corresponderán al padre, y viceversa, cuidando siempre que en uno de los períodos se ubiquen las fechas de navidad, 24 y 25 de diciembre y 01 de enero. El período que corresponda al padres, éste retirará a los niños del hogar materno a las 12 del mediodía del primer día y deberá reintegrarlos al hogar materno a las 12 del mediodía del último día.

  7. Carnaval y Semana Santa alternativos: Se entiende por carnaval desde el mediodía del viernes, el sábado, el domingo y el lunes y martes de carnaval, hasta el mediodía del día miércoles y se entiende por semana santa desde e mediodía del viernes, el sábado, el domingo, el lunes, el martes, el miércoles, el jueves y viernes santo, el sábado, hasta el mediodía del domingo. Cuando corresponda el carnaval a la madre, la semana santa corresponderá al padre, y viceversa. El período que corresponda al padre, éste retirará a los niños de hogar materno a las 12 del mediodía del primer día y deberá reintegrarlos al hogar materno a las 12 del mediodía del último día.

  8. Vacaciones Escolares: al finalizar cada período escolar, se inicia un período de treinta (30) días libres de escolaridad. De dicho período corresponderán quince (15) días a cada padre, así cuando correspondan los primeros quince (15) días a la madre, los restantes quince (15) días corresponderán al padre y viceversa.

    Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.

    Publíquese y Regístrese.

    Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).

    DRA. J.R.L.

    JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

    EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

    EL SECRETARIO;

    ABG. I.H.R.

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.

    EL SECRETARIO;

    ABG. I.H.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR