Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: Y.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.371.968, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: LORD A.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.178.743, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 18 de Junio de 2.008, por la ciudadana Y.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.371.968, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor LORD A.D.P., padre de su hijo, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos por la cantidad de Bs.300,00 mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-

En fecha 20 de Junio de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al Jefe de Recursos Humanos de T.R.T. para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 08 de Julio de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 13 de Noviembre de 2.008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 26 de Noviembre de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, no se presentaron las Partes.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio, las Partes no concurrieron, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-

  3. - La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del niño (omitido por art.65 LOPNA), que cursa al folio 3, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación con sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y por cuanto no está probada la capacidad económica del Obligado, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales equivalente al 25% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara parcialmente con lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Y.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.371.968, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano LORD A.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.178.743, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Dieciséis de Enero de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4707-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dieciséis de Enero de Dos Mil Nueve.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

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