Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoDejar Sin Efecto La Orden De Captura

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004574

ASUNTO: RP11-S-2004-004574

Visto el escrito presentado por el Abg. E.A.B. en su condición de defensor del penado Yoljuan J.L.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.022.539, mediante el cual solicita se deje sin efectos la orden de captura o aprehensión librada contra su defendido, solicitando igualmente se libren oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Carúpano y a la dirección de la división de informática policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , ubicada en el edificio Icauca, Mezanina 2, Avenida Urdaneta, al frente del registro Principal, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se excluya del sistema la aludida orden de aprehensión y que se designe a su persona para que funja de correo especial para la consignación del oficio y recaudos respectivos; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Efectivamente de la revisión de la presente causa, se evidencia, que inicialmente tramitándose la misma, bajo la nomenclatura RP11-S-2004-004574 (Solicitud de orden de aprehensión), ante el Tribunal Tercero de Control; mediante auto de fecha 20 de Agosto del 2004, el referido tribunal ordenó la aprehensión del ciudadano Yoljuan J.L.S., Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 17.022.539 , nacido en fecha 06-06-80, de Profesión u oficio pescador, nacido en el Morro de Puerto Santo, Municipio A.d.E.S., hijo Y.L.S. y J.L.S., y domiciliado en Calle Principal del Morro, Licorería La Formal, Municipio A.E.S., por estar incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, en perjuicio de La Colectividad, librándose en fecha 23 del referido mes y año oficio Nº 5426-2004, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , ingresado al sistema de información policial bajo el memo Nº 5940 de fecha 16 de Septiembre del 2004. Igualmente se evidencia que una vez aprehendido dicho ciudadano, basado en la referida orden, se produjo decisión del Tribunal Tercero de Control mediante la que se le acordó la libertad plena, decisión esta que dio lugar a Recurso de apelación que revocó la aludida decisión y ordenó la captura del entonces procesado, razón por la cual, a través de auto de fecha 20 de Abril del 2005 , dando cumplimiento a decisión dictada por la corte de apelaciones de este Estado, se ordenó nuevamente la aprehensión de Yoljuan J.L.S. librándose en esa misma fecha oficio Nº RJ11OFO2005001047, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Igualmente consta que por auto de fecha 24 de Abril del 2008, el Tribunal Tercero de Control , dictó auto de ratificación de la orden de aprehensión generándose el oficio Nº RJ11OFO2008004407 de fecha 25 del mismo mes y año, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ordenando la referida aprehensión y finalmente en fecha 14 de Diciembre del 2010, se dictó nuevo auto de ratificación de orden de aprehensión, librándose oficio Nº RJ11OFO2010010026 de fecha 15 de Diciembre del 2010 dirigido igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas . Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad y puesto a la orden del Tribunal, donde continuó su proceso siendo condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 34 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Ley Vigente para la fecha de los hechos) en perjuicio de la Colectividad y Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley Orgánica sobre armas y explosivos, en perjuicio de Estado Venezolano, pasando a cumplir su condena en el Internado Judicial de esta Ciudad y posteriormente en el Internado Judicial de la Región insular, hasta que por auto de fecha 27 de Noviembre de 2015, este tribunal otorgó a su favor la gracia de conmutación de la pena que para entonces le quedaba por cumplir por CONFINAMIENTO en el Municipio Los Taques del Estado Falcón , por el lapso definitivo de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Dos,(2), días que vencerán de manera definitiva el día 29 de Enero del año 2018, lo que supone la Libertad del penado bajo régimen de supervisión especial a cargo de la Oficina de Registro Civil Municipal, del Municipio Los Taques del estado Falcón ; sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL cualquier detención que sea practicada a dicho ciudadano en base a la misma constituiría una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que tal detención sería violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata Desincorporación, del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada contra el ciudadano Yoljuan J.L.S., Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 17.022.539 , nacido en fecha 06-06-80, de Profesión u oficio pescador, nacido en el Morro de Puerto Santo, Municipio A.d.E.S., hijo Y.L.S. y J.L.S., y domiciliado en Calle Principal del Morro, Licorería La Formal, Municipio A.E.S., actualmente residenciado en el Sector V.D.V., calle Guadalupe, casa S/N, villa Marina, parroquia Los Taques, Municipio Los Taques, Estado Falcón, remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante oficio Nº oficio Nº 5426-2004, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , ingresado al sistema de información policial bajo el memo Nº 5940 de fecha 16 de Septiembre del 2004 en la causa Nº RP11-S-2004-004574. posteriormente ratificados mediante los oficios Nº RJ11OFO2005001047 de fecha 20 de Abril del 2005 y RJ11OFO2008004407 de fecha 25 de Abril del 2008 y RJ11OFO2010010026 de fecha 15 de Diciembre del 2010. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; a la dirección de la división de informática policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , ubicada en el edificio Icauca, Mezanina 2, Avenida Urdaneta, al frente del registro Principal, Caracas, Distrito Capital y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto de concesión del CONFINAMIENTO. Se designa al Defensor E.A.B., Cédula de Identidad Nº 5.912.160, como correo especial para la consignación ante el SIIPOL del oficio respectivo. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M.

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR