Decisión nº 001 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado G.G.U., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.633, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YOLLY DEL C.F.D.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.111.657, parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano G.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.218.548, este Tribunal ordena formar cuaderno de medidas y numerarlo.

Solicita la parte actora se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del litigio, conformado por un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 2-2, ubicado en la primera planta del Edificio Los Cedros, del Conjunto Residencial El Bosque, situado en la avenida 79H con calle 77, en el sector denominado La Macandona, Parroquia Cacique Mara de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado. Dicho apartamento posee una superficie aproximada de ciento diecisiete metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (117,99 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con escalera y cuarto de basura y mide once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts); SUR: con zona verde y mide once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts); ESTE: con entrada de vehículos al estacionamiento posterior y mide diez metros con dos centímetros (10,02 Mts); y OESTE: con circulación del conjunto y mide once metros con ochenta centímetros 811,80 Mts).

Este Tribunal para resolver observa:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, con ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el MUNICIPIO SAN S.D.L.R.D.E.A. contra F.P.D.L. y LA SUCESIÓN DE M.T.A., sobre los requisitos contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, asentó:

En cuanto al periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Con referencia al fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

Del estudio de las actas procesales, se observa la consignación de facturas de CORPOELEC a nombre de la ciudadana YOLLY FUENMAYOR, el cual se corresponde al inmueble objeto del litigio, el cual conjugado con el Justificativo de Testigo, evacuado ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, la constancia emanada del Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Bosque y la copia certificada del documento de propiedad registrado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de octubre de 2006, anotado bajo el No. 46, Protocolo 1°, Tomo 7° y la correspondiente certificación del registrador de fecha 10 de noviembre de 2015; en la cual se deja constancia que el propietario actual del inmueble anteriormente descrito es propiedad del ciudadano hoy codemandado G.A.S., elementos que hacen presumir a este Juzgador, salvo su apreciación en la definitiva, la presunción grave del buen derecho. Así se Aprecia.

Dentro de ese mismo contexto, en relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgador considerando que al no existir medida alguna sobre dicho inmueble, tal situación constituye prueba fehaciente para demostrar las posibilidades de traspaso, enajenación, ocultamiento o dilapidación que el demandado pudiera efectuar sobre el indicado bien inmueble como quiera que la pretensión de la parte actora pretende se le reconozca mediante la interposición de la presente acción el derecho de propiedad adquirida a su decir por Usucapión, es por lo que se considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.

En consecuencia, demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR conservativa sobre un inmueble constituido por un (01) Apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el No. 2-2, ubicado en la primera planta, del Edificio “Los Cedros”, del “CONJUNTO RESIDENCIAL “EL BOSQUE”, situado en la avenida 79H con calle 77, Sector La Macandona, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z.. El inmueble posee una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (117,99mts2); consta de la siguientes dependencias: recibo con jardinería, sala-comedor, cocina pantry, dormitorio principal con closet y sala sanitaria con respectivo closet, dos dormitorios auxiliares con closet y sala sanitaria intermedia, dormitorio de servicio con closet y sala sanitaria y lavadero, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con escalera y cuarto de basura y mide once metros con ochenta centímetros (11,80mts); ESTE: con entrada de vehículos al estacionamiento posterior y mide diez metros con dos centímetros (10,02mts); y OESTE: con circulación del conjunto y mide once metros con ochenta centímetros (11,80mts). Le corresponde un porcentaje de 3.8461% y el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento para vehículo, ubicado en la planta baja del Edificio, según documento de Condominio registrado en esta Oficina en fecha 15 de diciembre de 1.978, bajo el N° 43, Tomo 6 del Protocolo 1°, el cual es propiedad del ciudadano G.A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.218.548, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento de propiedad Protocolizado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inscrito bajo el N° 46, Protocolo 1°, Tomo 7°.-

Para la concreción de los efectos de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Inmobiliario respectivo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los SIETE (07) del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. Z.V.G.

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