Decisión nº 456 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 9.659-12.-

SOLICITANTE: YOLLYS YOSMAIRA FIGUERA ROMERO

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por la ciudadana YOLLYS YOSMAIRA FIGUERA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.885.331, domiciliada en Barrio 05 de Julio, Calle Los Tanques, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, representada legalmente por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, actuando en representación de la adolescente Omisis, y en la cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente, dicho partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., bajo el N° 1.038 del año 1.995, se evidencia que se cometieron el siguiente error: Se coloco el primer el apellido de la progenitora FIGUEROA siendo lo correcto FIGUERA. Para efecto probatorio el solicitante consignó Original del Acta de Nacimiento N° 1.038 del año 1.995 de la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S.. Copia Certificada de la partida de nacimiento de la progenitora y Copia de la Cédula de Identidad. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.995, llevados por la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B., del Estado Sucre, bajo el N° 1038, basados en el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se ordena la corrección del error señalado. Y así se decide.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del Dos Mil Doce.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. D.R.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.

Exp. N° 9.659-12.-

JMG/drm/fg.-

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