Decisión nº 03-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, once de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2009-000051

Demandante: Yolma Yanive Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.533.

Demandado: J.M.A.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.399.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 05 de marzo de 2.009, la ciudadana Yolma Yanive Gallardo, ya identificada, asistida por la abogada L.E.L., en su carácter de Defensora Publica Suplente, solicitó se citara al padre de sus hijos ciudadano J.M.A.Á., ya identificado, a los fines de que le fuese fijado el monto de la obligación de manutención en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 10 de marzo de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y del fiscal del Ministerio Público. En fecha 25 de marzo de 2.009, se consignó boleta debidamente sellada y firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 15 de junio de 2.009, se agrego a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y sellada. En fecha 17 de junio de 2.009, se fijó la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 01 de julio de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yolma Yanive Gallardo y J.M.A.Á.d. conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que solo compareció la demandante, la cual en ese mismo acto solicitó se fijara nueva oportunidad para celebrar la audiencia, lo cual fue acordado. En fecha 12 de noviembre de 2.009, la Abg. I.B. en su condición de Juez Suplente, se avocó al conocimiento del presente asunto. En fecha 16 de diciembre de 2.009, este juzgado fija nuevamente la oportunidad para celebrar la audiencia de mediación y siendo el día y hora para llevarse a cabo la misma se dejó constancia que solo compareció la demandante, la cual solicitó se fijara otra oportunidad. En fecha 08 de enero de 2.010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia no comparecieron ninguna de las partes al acto, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yolma Yanive Gallardo, ya identificada contra el ciudadano J.M.A.Á., ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de enero de 2010. Años 199º y 150º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. L.M.J.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03 - 2.010 y se publicó siendo las 12:15 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. L.M.J..

LCGC.-

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