Decisión nº IG012009000628 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAntonio Abad Rivas
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de octubre de 2009

198º y 150º

ASUNTO: IP01-R-2009-000185

JUEZ PONENTE A.A. RIVAS

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, presidido por el Abogado K.V., a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por la Abogado XIOMARA FRENELLIN OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.525.290, INPREABOGADO Nº 26.450, con domicilio procesal en la Calle Aries, Nº 10 del sector San F.J. de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, en su condición de Defensora Privada, contra el auto dictado en fecha 20 de julio de 2009 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó privación judicial preventiva de libertad al ciudadano YOLMAN J.C.C., venezolano, de 25 años de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 18.631.817, domiciliado en la calle La Verdad, casa Nº 07, en la población de Moruy, Municipio F.E.F., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VíCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en perjuicio de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFRMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 06 de octubre de 2009, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

Primero

Que el auto que acuerda la medida de privación judicial preventiva de libertad es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 5°. Así se observa de las actas procesales que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal emitió el siguiente pronunciamiento judicial:

…Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el (sic) artículo (sic) 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Resuelve: decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CONTRERAS COLINA YOLMAN JOSE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22-06-84, de profesión mecánico, portador de la cédula de identidad Nro. 18.631.817, residenciado en la calle La Verdad, casa Nro. 07, de la Población de Moruy, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una V.L. deV., en relación con el artículo 43 ejusdem…

.

Segundo

En cuanto a la legitimación, tal requisito viene dado por la condición de ser “parte” en el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem, al ser quien apela la Defensora Privada del ciudadano YOLMAN J.C.C., contra quien se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Tercero

Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, para que le diera contestación al recurso. Así se tiene que al folio 16 del Expediente riela boleta de emplazamiento suscrita por el Fiscal emplazado en fecha 25_09-2009; al folio 06 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo en fecha 17 de SEPTIEMBRE de 2009, y que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue de manera temporal, toda vez que la decisión objeto del recurso fue dictada el día 20 de julio de 2009, y el recurso fue ejercido al término del lapso para la interposición del mismo, demostrativo del interés que la parte tiene de recurrir del fallo que le causó agravio, tal como se constata al folio Nº 18, contentivo de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de la causa durante el trámite del recurso.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que éstas determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal, motivo por el cual ha de declararse admisible el recurso de apelación ejercido por la parte presuntamente agraviada de la decisión, acogiéndose esta Sala al lapso estipulado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de verificar que la Parte Fiscal no dio contestación al recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogado XIOMARA FRENELLIN OBERTO, arriba identificada, en su condición de Defensora Privada, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante el cual decretó privación judicial preventiva de libertad al ciudadano YOLMAN J.C.C., arriba identificado, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÌCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en perjuicio de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFRMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .

Regístrese, déjese copia, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 14 del mes de octubre de 2009. Años: 198° y 150°.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE

A.A. RIVAS C.A.M.

JUEZ TEMPORAL Y PONENTE JUEZA SUPLENTE

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Resolución Nº IG012009000628

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