Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoInsercion Partida Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000065

PARTE SOLICITANTE: YOLMAR.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.030.

MOTIVO: INSERCION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL

-I-

ANTECEDENTES

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOLMAR, sin identificación alguna, debidamente asistido por la abogada A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.030, mediante la cual solicita la inserción de su partida de nacimiento, por cuanto alega que nació en el Hospital General Dr. J.G.H.d. los Magallanes de Catia, en fecha 27 de Junio de 1980, siendo su madre la ciudadana A.S.P., colombiana, desconociéndose los demás datos de la madre, y no fue presentado ante ninguna autoridad civil correspondiente en la oportunidad respectiva; este Tribunal al respecto observa:

Que en fecha 28 de Abril de 2008, compareció el solicitante ciudadano YOLMAR, asistido por la abogada A.C., quien consignó los siguientes recaudos: 1.- Constancias de negativas de no presentación expedidas de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre y del Registro Principal, 2.- Copia de la Tarjeta de Nacimiento expedida por el “HOSPITAL GENERAL DR. J.G.H.D. LOS MAGALLANES DE CATIA”.

En fecha 21 de Mayo de 2008, este Juzgado, admitió la presente solicitud ordenando el emplazamiento de la ciudadana Amalfis Salas Padilla, asimismo, ordeno librar edicto y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, siendo el e.l. en esa misma fecha.

En fecha 11 de Junio de 2008, se libro boleta al Fiscal de Ministerio Publico.

En fecha 18 de Julio de 2008, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte solicitante a que consigne los fotostatos necesarios a fin de practicar la citación de la ciudadana Amalfis Salas Padilla.

En fecha 18 de junio de 2008, se tomo el testimonio del ciudadano Yender A.S..

En fecha 19 de Septiembre de 2008, se ordeno librar oficio a la ONIDEX y al CNE.

En fecha 01 de Octubre de 2008, se libro oficio a la ONIDEX y al CNE.

En fecha 06 de agosto de 2010, se negó lo peticionado por la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico.

-II-

MOTIVACIÓN

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

Vistas las pruebas documentales consignadas conjuntamente con la solicitud de inserción de partida de nacimiento realizada por el ciudadano YOLMAR las cuales cursan en las actas que conforman el presente expediente, cada una de ellas identificadas con los siguientes caracteres: 1.- Constancias de negativas de no presentación expedidas de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre y del Registro Principal, 2.- Copia de la Tarjeta de Nacimiento expedida por el “HOSPITAL GENERAL DR. J.G.H.D. LOS MAGALLANES DE CATIA”.

Este Tribunal valora dichos instrumentos como plena prueba por no haber sido tachados ni impugnado su contenido de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole pleno valor probatorio de demostrar que el ciudadano YOLMAR nació en caracas en 27 de Junio de 1980, como se desprende de la tarjeta de nacimiento en la cual consta el nombre de la madre, ANALFI SALAS.

Asimismo, consta la testimonial del ciudadano YENDER A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.324.676, quien bajo juramento manifestó ser hermano del solicitante; de igual manera dio fe de que su hermano nació en el Hospital General Dr. J.G.H.d. los Magallanes de Catia, en fecha 27 de Junio de 1980; e indico su hermano no fue presentado ante las autoridades civiles respectivas porque su madre los dejo con su abuela y no supieron mas de ella. Testimonial esta que concatenada con las demás probanzas se valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

DECISIÓN

Ahora bien, visto que el solicitante consignó a los autos pruebas suficientes para demostrar sus dichos y en virtud de que en autos no hubo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público al presente procedimiento de Inserción de Partida y como quiera que del análisis de los elementos probatorios aportados se desprende que el ciudadano YOLMAR, de sexo masculino, nació en Hospital General Dr. J.G.H.d. los Magallanes de Catia, en fecha 27 de Junio de 1980, siendo su hermano, el ciudadano YENDER A.S., testifico que efectivamente el ciudadano YOLMAR, es hijo de la ciudadana A.S.P., este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano YOLMAR, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Líbrese oficio.-

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

En la misma fecha, siendo las 12:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

BDSJ/JV/LADY (05)

AH1C-F-2008-000065

Asunto Antiguo: 25668

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