Decisión nº 1145 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoDivorcio 185-A

Se inició el presente procedimiento en fecha ocho (08) de febrero del dos mil trece (2013), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Y.A.P.Á. y Mareliz Teresa Guedez, debidamente asistidos por el profesional del derecho: R.E.Á.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.938, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 12 de marzo de 2013, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:

En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos ochenta, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en la carrera 2 Bolívar, entre calles 12 y 13 casa 12-87, Barrio El Paraparo, Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa, sin embargo, desde la fecha 14 de agosto de 1993, su unión matrimonial se interrumpió de hecho sin que hasta la presente fecha se haya reanudado sus vida en común, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de diecinueve 19 años de estar separados de hecho, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.

Manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres: H.A., Fralbert Alirio y Yosser Á.P.G., consignando las partidas de Nacimientos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Y.A.P.Á. y Mareliz Teresa Guedez, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 117 de los Libros de Registro de Matrimonios y las actas de nacimientos de sus hijos, que demuestra que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de los hijos procreados durante el matrimonio, y así se decide.

Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .

El tribunal al respecto observa:

En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: Y.A.P.Á. y Mareliz Teresa Guedez, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.

De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de diecinueve (19) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

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