Decisión nº 220 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. 3861

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 17 de Junio de dos mil diez (2010), se recibió por distribución escrito de autorización para Tramitar Visa a los Estados Unidos de Norteamérica, solicitada por la ciudadana Y.B.G.D.L.T.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.870.681, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio DOINA PERNIA ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.603.

Alegando que de la relación concubinaria que mantuvo con el ciudadano KERWIN E.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.007.605, procrearon una (1) hija de nombre S.B.D.S., venezolana, de tres (3) años de edad.

Igualmente manifiesta que su hija posee pasaporte y solicitó por ante la Embajada Americana para obtener la Visa Americana, y ha tratado de por todos los medios que el progenitor de su hija le firme la respectiva autorización para que pueda viajar hasta la ciudad de Caracas para realizar la entrevista, y hasta ahora han sido infructuosas las gestiones que ha realizado personalmente, para que su hija pueda obtener la documentación y pueda viajar y ejercer los derechos de recreación, descanso y esparcimiento entre otros derechos, en razón de lo antes expuesto es por lo que acude ante esté Órgano jurisdiccional para solicitar autorización para el otorgamiento de la visa de los Estados Unidos de Norteamérica.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 22 de Junio de 2010, ordenándose consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña S.B.D.S., notificar al Fiscal del Ministerio Público e indicar el día y hora de la cita para tramitar la visa de la niña.

En fecha 28 de Junio de 2010, la ciudadana Y.S.A., diligenció asistida por la abogada DIONA ATENCIO, consignando partida de nacimiento de la niña, asimismo manifestó que la cita para la visa esta pautada para el día 22 de Julio del presente año.

En fecha 28 de Junio de 2010, la ciudadana Y.B.G.D.L.T.S.A., otorgo poder apud-acta a la abogada en ejercicio DIONA PERNIA ATENCIO.

En fecha 06 de Julio de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 12 de julio de 2010 la respectiva boleta al expediente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización para viajar que deberá tramitarse en expediente por separado para poder realizar el viaje al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:

  1. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

  2. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para solicitar visa, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para que la niña S.B.D.S., pueda viajar a Caracas para realizar la entrevista en la Embajada Norteamericana y poder obtener la visa americana a. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana Y.B.G.D.L.T.S.A., titular de la cédula de identidad N° 12.870.681, realice todos los trámites pertinentes para solicitar la Visa Americana a su hija S.B.D.S.. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes Julio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 220 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

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