Sentencia nº RC.00602 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 30 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: A.R.J..

Vista la actuación procesal de fecha 23 de septiembre de 2003, suscrita por los demandados ciudadanos E.M.C. DE MÉNDEZ Y G.M.O., asistidos por abogado, con la cual acompañan documento autenticado contentivo del acto bilateral de autocomposición procesal de transacción extrajudicial, celebrada con la demandante ciudadana Y.M.C. DE QUINTERO, en relación con la causa de saneamiento por evicción intentara ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, y que actualmente cursa ante esta Suprema Jurisdicción, con motivo del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, el cual conociendo en apelación, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la demandante ciudadana Y.M.C. de Quintero; sin lugar la apelación interpuesta por los demandados ciudadanos E.M.C. de Méndez y G.M.O.; parcialmente con lugar la demanda de saneamiento por evicción interpuesta por la demandante y, en consecuencia, ordenó la restitución del precio pagado por la accionante por el bien objeto del presente juicio; Igualmente negó el pedimento formulado por la demandante relacionado con el pago del incremento del valor del bien vendido, así como la suma por concepto de pago de prima de seguro. Por la naturaleza del fallo no hubo condenatoria en costas.

El referido documento en sus síntesis contiene:

...Nosotros, Y.M.C. DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.232.627, hábil y domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado (sic) Táchira, autorizada por su cónyuge P.J.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.208473, por una parte y por la otra E.M.C. MÉNDEZ y G.M.O., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-3.074.966 y V-2.887.452, Educadora Jubilada y Comerciante respectivamente, de conformidad con los artículos 1.173 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de dar término a la causa civil Nº 13.822 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; luego Expediente Nº 5.179 del Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial y actualmente bajo el Nº AA20-C-2003-000873 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por el procedimiento de SANEAMIENTO POR EVICCIÓN; hemos decidido efectuar una Transacción Extrajudicial, contenida en los siguientes términos: PRIMERO: A fin de poner fin al juicio antes señalado, así como evitar futuros costos, costas, honorarios, daños y perjuicios, daños materiales o otra indemnización; de mutuo y amistoso acuerdo...

. (Mayúsculas del texto).

Como quiera que la transacción contenida en la instrumental acompañada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el mencionado juicio ante esta Suprema Jurisdicción, corresponde a esta Sala de Casación Civil determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes Y.M.C. de Quintero, E.M.C. de Méndez y G.M.O., actuaron en sus propios nombres y en defensa de sus legítimos intereses.

En ese mismo acto y a los fines de dejar constancia del carácter con que actuaron las partes intervinientes en la transacción celebrada, el Registrador Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. del estado Táchira, dejó expresa constancia de lo siguiente:

...El anterior documento redactado por el Abogado (sic) D.M. MORA, Inpreabogado Nº 52.882. Fue presentado para su autenticación y devolución según Planilla de Liquidación Nº 03150 de fecha: 19-09-2.003. Presente(s) su(s) otorgante(s) dijo(eron) llamarse: Y.M.C. DE QUINTERO, P.J.Q.M., E.M.C. DE MÉNDEZ, GENÁN MÉNDEZ OROZCO, D.M.M.L., mayores de edad, domiciliado(s) en: TÁRIBA MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, de nacionalidad VENEZOLANOS, de estado civil CASADOS 1-2-3.4, SOLTERO 5, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.232.627, V-9.208.473, V-3.074.966, V-2.887452, V-10.157.341 (...) dejándolo inserto bajo el Nº 09 folios 17-18 tomo 16-a Tercer Trimestre del Protocolo 3º de los Libros de Autenticaciones llevados por ante este Registro...

. (Negrillas y mayúsculas del texto).

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

. (Negrillas de la Sala).

En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:

...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...

. (Resaltado de la Sala).

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, la Sala evidencia que en el caso particular, son las partes quienes suscriben personalmente el documento transaccional, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación, a los efectos pretendidos, enerva la facultad de la Sala para proferir un pronunciamiento de fondo relacionado con el recurso de casación sometido a su conocimiento, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir –como se indicó- ya que existe en la actuación de los firmantes, expresa e inequívoca manifestación propia que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE en derecho la transacción consignada, en razón a que existen en los

firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. En consecuencia, debe el juez de instancia a quien corresponda, proceder conforme las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al tribunal de la causa, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Particípese esta remisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente en ejercicio de la

Presidencia,

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C.O. VÉLEZ.

El Magistrado-Ponente,

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A.R.J.

Magistrado Suplente,

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T.Á. LEDO

La Secretaria,

______________________________

ADRIANA PADILLA ALFONZO

Exp. Nº C-2003-000873

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