Decisión nº PJ0052012000662 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Vargas, de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMaría Eugenia Bedoya González
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Maiquetia, 3 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000935

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Y.M.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-17.719.055, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto Abg. P.B., mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curador Ad-Hoc, a los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano R.M.W.J., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.673.117, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne a la ciudadana Y.M.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-17.719.055, al cargo de Curador Ad-Hoc, a favor de los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , respectivamente. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza

Abg. M.E.B.G.

La Secretaria

Hora de Emisión: 3:20 PM

Asistente que realizo la actuación:

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