Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteTanya María Picón Guédez
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 10 de Noviembre de 2.005

Años 195º y 146º

EXPEDIENTE: J2-6.559-05-.

MOTIVO: Revisión de la Obligación Alimentaria.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: Y.M.M.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.145.467.-

APODERADA JUDICIAL: Dr. L.R.P., Defensor Público en el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIA: identidad omitida, de trece (13) años de edad.-

DEMANDADA: O.J.G., venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.278.866.-

ASISTENCIA JURIDICA: Abg. A.C.M., Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 11.256.-

Expone la parte actora, Ciudadana Y.M.M.S., plenamente identificada anteriormente, en su solicitud de Revisión de la Obligación Alimentaria, con la debida asistencia jurídica, en nombre y representación de su hija, la adolescente identidad omitida, procreada de su unión con el Ciudadano O.J.G., que en el año 2.001 se realizó convenimiento con relación a la obligación alimentaria por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales, que posteriormente el padre aumentó voluntariamente a Bolívares Cincuenta Mil (Bs. 50.000,oo) mensuales, que es la cantidad que se mantiene actualmente y la cual es insuficiente para cubrir todas las necesidades, razón por la cual demanda al referido Ciudadano, para que cumpla o en su defecto sea condenado en lo siguiente:

A.- En pasarle a su hija la cantidad del 30% de su sueldo mensual por concepto de obligación alimentaria.-

B.- En sufragar el 50% de los gastos médicos de su hija por motivo de enfermedad.-

C.- En pasarle un Bono Navideño por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo).-

D.- En pasarle la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.00,oo) por concepto de Bono Vacacional.-

Cursa al folio 3, copia de la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida.-

En fecha 16-09-2.005 se admitió la solicitud a los fines procesales consiguientes, folios 6 y 7, se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano O.J.G., para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud, así mismo, se decretó medida precautelativa de embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 23-09-2.005, según consta al folio 13.-

Al folio 14, cursa consignación de la Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano O.J.G. debidamente firmada en fecha 03-10-2.005.-

Siendo la oportunidad fijada para dar contestación a la demanda, 07-10-2.005, comparece el Ciudadano O.J.G. debidamente asistido por la Abg. A.C.M., Inpreabogado Nº 11.256, dando contestación a la demanda en los siguientes términos: “…tal como lo explana la accionante en el escrito de solicitud, de una manera responsable y actuando como un buen padre y dadas las circunstancias del alto costo de la vida, decidí aumentar la pensión de mi hija de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) a cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), cantidad ésta que actualmente estoy depositando en la cuenta bancaria designada, razón por la cual me sorprende, que en vez de demandarme por ante este Juzgado y dada a mi responsabilidad para con mi hija, la Ciudadana Y.M.M.S. no se hubiese comunicado conmigo a los fines de aumentar la pensión de alimentos, actualmente percibo un sueldo neto de seiscientos sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve mil bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 661.879,85), de los cuales le tengo asignada una pensión de alimentos a mi hija mayor ROCELIZ C.G.C., por la cantidad se sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo), actualmente estoy casado con la Ciudadana Z.J.V. de García, de esa unión tenemos un niño de dos (02) años de edad que lleva por nombre O.J.,…solicito…que el porcentaje del treinta por ciento solicitado por la accionante debe ser distribuido en partes proporcionales entre los tres hijos…tomando además en consideración que también tengo mis gastos personales, los de mi esposa y en fin los gastos de mi hogar, con respecto a los gastos médicos la adolescente identidad omitida tiene un Seguro Colectivo de Las Fuerzas Armadas, ya que como efectivo de la Guardia Nacional, la tengo afiliada allí, más un seguro adicional con otra compañía de seguros, lo cual será probado en la oportunidad correspondiente. Con respecto al Bono Navideño y escolar, siempre he cumplido con ellos, pero dada la confianza y a mi buena fe, nunca he pedido recibo por eso conceptos, no obstante no tengo ninguna objeción en cumplir con los mismos. De igual manera solicito a este Juzgado que la medida de embargo decretada sea reconsiderada, por cuanto no estoy insolvente en el pago de las pensiones de alimentos. Finalmente solicito que la presente contestación…sea sustanciada conforme a derecho y tomada en consideración en la definitiva.”, folios 16 y 17.-

Siendo la oportunidad establecida en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para promover pruebas, comparece en fecha 13-10-2.005 el obligado alimentario con su Abogado Asistente, para promover los siguientes documentos: Al Primero: copias de Actas de Nacimiento de sus otros dos hijos, ROCELIZ C.G.C. y identidad omitida, de dieciocho (18) y dos (02) años de edad respectivamente. Al Segundo: copia fotostática de Acta de Matrimonio. Al Tercero: copia de recibo de pago de su sueldo, en el cual se determina el sueldo neto a cobrar. Al Cuarto: copias de los depósitos bancarios realizados en la cuenta de la Ciudadana Y.M.M.S.. Al Quinto: copias de los depósitos bancarios realizados en la cuenta de la Ciudadana L.J.C., madre de mi hija ROCELIZ CAROLINA. Al Sexto: copia de recibo de pago de la Guardería de mi hijo identidad omitida. Al Séptimo: copias de recibos de pago de los servicios públicos: agua y electricidad. Al Octavo: recibo y depósito bancario de la Unidad Educativa Capacitación “José Félix Rivas”, en donde cursa estudios de educación secundaria. Al Noveno: Da por reproducido el recibo de pago de su sueldo, en donde se evidencia el pago del seguro colectivo de las Fuerzas Armadas, en donde tiene afiliada a su hija identidad omitida. Anexos a los folios 20 al 39.-

Comparece en fecha 17-10-2.005 la parte actora con la asistencia del Defensor Público y presente escrito de promoción de pruebas, mediante el cual consignó los siguientes documentos: 1º- factura de compra de útiles escolares en la Librería Luces por la cantidad de Bs. 131.060,oo. 2º- factura de pago por la cantidad de Bs. 21.500,oo por la compra de una bata de laboratorio escolar en la Empresa Todo Uniforme. 3º- copia de Boleta de Cancelación por pago del colegio por la cantidad de Bs. 22.000,oo. 4º- factura de la compra de zapatos por la cantidad de Bs. 60.000,oo. 5º- recibo de pago de transporte por la cantidad de Bs. 25.000,oo. 6º- facturas de compra del uniforme escolar por la cantidad de Bs. 26.000,oo. 7º- facturas de compra de alimentación de la adolescente, una por la cantidad de Bs. 64.400,oo y la otra por Bs. 54.900,oo, anexos a los folios 42 al 47.-

Dichas pruebas fueron admitidas por el Tribunal cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en fecha 20-10-2.005.-

MOTIVA:

I

VALORACION DE LAS PRUEBAS

De la Actora:

- Riela al folio 3, copia de la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida, al no ser tachada, impugnada, ni desconocida por la parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo que se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1.384 del Código Civil.-

- Se aprecia y se le concede valor probatorio a las facturas en las que se señala con especificidad la compra de útiles y uniformes escolares, pago de colegio y transporte escolar, así como las de alimentación para la adolescente identidad omitida, las cuales se señalan a continuación: Librería Luces C.A.; Todo Uniforme, Boleta de Cancelación de la U.E. “María Inmaculada”; Penalty, C.A.; Transporte Parroquial “María Inmaculada”; Promociones Internacionales C.A., Abastos y Licorería La Lagunita, de conformidad con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-

Del Demandado:

- Cursan a los folios 20 y 21, copias de las Partidas de Nacimiento de ROCELIZ C.G.C. y identidad omitida, hijos del obligado en alimentos, las cuales al no ser tachadas, impugnadas, ni desconocidas por la parte contraria, se tienen como fidedignas y se les asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1.384 del Código Civil.-

- Consta al folio 22, Acta de Matrimonio de los Ciudadanos O.J.G. y Z.J.V. emanada de la Prefectura del Municipio Díaz de este Estado, se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1.384 del Código Civil.-

- Recibo de pago de sueldo de la Guardia Nacional de Venezuela, donde consta el sueldo neto a cobrar, se aprecia y se valora de conformidad con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, folio 23.-

- Copias de depósitos bancarios cursantes a los folios 24 al 30 realizados en la cuenta de la Ciudadana Y.M.M.S., se aprecian y se valoran de conformidad con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-

- Copias de depósitos bancarios cursantes a los folios 31 al 34 realizados en la cuenta de la Ciudadana L.J.C., madre de ROCELIZ C.G.C., se aprecian y se valoran de conformidad con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-

- Copia de recibo Nº 0498 correspondiente al pago de la Guardería del niño identidad omitida, se aprecia y se valora de conformidad con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, folio 35.-

- Copias de recibos de pago de los servicios públicos cursantes a los folios 36 y 37, se aprecian y se valoran de conformidad con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-

- Copias de recibo y depósito bancario de la Unidad Educativa Capacitación “José Félix Rivas”, donde consta que el obligado se encuentra cursando estudios de educación secundaria, cursantes a los folios 38 y 39, se aprecian y se valoran de conformidad con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-

Realizado el análisis de las pruebas presentadas, esta Juzgadora pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

Esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Y.M.M.S., en nombre y representación de la adolescente identidad omitida, que tiene su basamento legal en los Artículos 383 literal “b” y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales en su contenido expresan: 383, literal “b”: “...o cuando se encuentre cursando estudios, que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad...”. Que la obligación alimentaria incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el Tercer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”, en unión de lo previsto en el Artículo 365 de la LOPNA, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente 523: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.” Disposición que es perfectamente aplicable al presente caso, por cuanto la pensión fue fijada por la autoridad judicial competente. Por lo que en el caso sub-examine se observa que los supuestos conforme a los cuales se celebró el anterior convencimiento en el año 2.001, han variado debido al índice inflacionario existente en el país. Por lo que hace considerar a esta sentenciadora que la presente acción contentiva de Revisión de Sentencia por Aumento de Pensión ha prosperado; y así debe declararse.

Ahora bien, es menester indicar que aún cuando no consta en autos que la Ciudadana Y.M.M.S. tenga una dependencia laboral, si consta que aporta para los gastos de su hija en la medida de sus posibilidades, infiriendo esta Juzgadora que la misma cubre así su cuota parte que le corresponde como obligación alimentaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y que por máximas de experiencias es conocido que, con cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales que actualmente aporta el padre, no se puede cubrir totalmente la manutención de una (1) hija adolescente y cursante del noveno grado de Educación Básica.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones y fundamentos expuestos, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Juez Unipersonal Nº 2 Temporal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. CON LUGAR la Solicitud de Revisión de la Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana Y.M.M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.145.467; debidamente asistida por el Dr. L.R.P., Defensor Público en el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en contra del Ciudadano O.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.278.866, a favor de la adolescente identidad omitida, de trece (13) años de edad. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Jueza profesional Nº 2, atendiendo a lo expresado en el articulo 30 de la Ley Especial, el cual dispone “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. ; de igual forma atendiendo a la capacidad económica del demandado, se fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del salario devengado por el referido Ciudadano en forma mensual, que actualmente asciende a la cantidad de Seiscientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos ( Bs. 661.879,85) lo que significa que la cantidad obligada a cancelar por el Ciudadano O.J.G. es de Ciento Treinta y Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 132.375,97), cantidad ésta que deberá ser depositada por el padre en la Cuenta de Ahorros Nº 006240152 del Banco Confederado a nombre de la Ciudadana Y.M.M.S.. Para el momento que se incremente su salario, en la misma proporción del veinte por ciento (20%) será aumentada automáticamente la pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Queda comprometido así mismo, a cancelar dos (02) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Agosto equivalente al 25% del sueldo mensual devengado, es decir, la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 165.469,96) por concepto de gastos de inscripción y matrícula estudiantil, compra de útiles y uniformes y la segunda en el mes de Diciembre, por la cantidad equivalente al 20% de la Bonificación de Fin de Año o Aguinaldos, para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa y calzado) y cuyo monto correspondiente se ordenará descontar directamente del sueldo devengado por el obligado alimentario y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas.

  2. MODIFICADO el Convenimiento celebrado por las partes en el año 2.001.

  3. Se sustituye la Medida Precautelativa de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al mencionado Ciudadano, decretada en fecha 16-09-2.005 mediante Oficio Nº 2.357-05, por el 20% de las mismas. En caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, deberá comunicarse inmediatamente a este Despacho. En cuanto al descuento del 20% de la Bonificación de Fin de Año o Aguinaldos y a la sustitución de la Medida Precautelativa de Embargo, deberá participarse mediante oficio a la Dirección del Instituto de Previsión Social de Las Fuerzas Armadas (IPSFA), para que se de cumplimiento oportunamente. ASI SE DECIDE.-

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del Proceso.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

Juez Unipersonal Nº 2 (T)

Abg. T.M.P.G.L.S.

Abg. Luisana Marcano

En la misma fecha previo anuncio de la ley y a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia y se libró oficio dando cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano

TMPG/mgm.-

Exp. J2-6.559-05.-

Revisión de la Obligación Alimentaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR