Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Rodríguez
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO

Caracas, 10 de Enero de 2008

197º y 148º

INCIDENCIA DE INHIBICION

JUEZ PONENTE: DR. J.G.R.T.

CAUSA Nº 2033

Las presentes actuaciones correspondieron a esta Sala, en virtud de la INHIBICIÓN presentada por la Abogada Y.G.M., en su carácter de Juez Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº 34C-9640-07 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida a los ciudadanos M.H.M.M. y PAEZ ROJAS C.E..-

La Juez Inhibida, remite cuaderno especial contentivo de las actuaciones pertinentes a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala Uno el conocimiento de la misma. Se dio cuenta y se designó ponente al Dr. J.G.R.T., quien con tal carácter suscribe. En consecuencia, esta Sala, a los efectos de la resolución de la Inhibición, pasa a analizar cuanto sigue:

UNICO

La Juez Y.G.M., fundamenta su Inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando expresamente lo siguiente:

…Yo Y.G.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.923.020, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente ME INHIBO de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura 34-C9640-07, seguida contra los ciudadanos: M.H.M.M. y PAEZ ROJAS C.E., por cuanto la parte solicitante del vehículo Clase Camión, Tipo cava, Marca Chevrolet, Modelo NPR, Año 2002, Color Blanco, Uso Carga, Serial de Carrocería 9GDNPR71L2B5533301, serial de Motor 857678, Placa 35DGAU, objeto de la investigación, es el ciudadano P.A.V.Z., titular de la cédula de identidad N° V-13.382.591, abogado en ejercicio e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 98.424, con el cual existe una amistad manifiesta y es mi abogado de confianza, aunado a que me representara legalmente, según conversaciones previas, para lo cual consignaré ante la Corte de Apelaciones que haya de conocer la presente inhibición, el poder otorgado como prueba de lo antes señalado, una vez que se materialice el mismo. En tal sentido, me encuentro incursa en la causal contenida en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera me desprendo de las actuaciones referidas a la causa en mención, de conformidad con el artículo 94 ejusdem, por lo que se acuerda formar un cuaderno especial con actuaciones del original, el cual será remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, a los fines de que una Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con el artículo 95 ejusdem, conozcan de la presente incidencia y asimismo se acuerda la remisión de las actuaciones originales de la mencionada causa, con copia certificada de la presente acta, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, con la finalidad de que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismos Circuito Judicial y sede continúe conociendo de la misma mientras se decide la incidencia

.

Esta Alzada para decidir la presente inhibición, observa:

La Juez Inhibida fundamenta su Inhibición en la norma establecida en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los argumentos esgrimidos, encuadran cabalmente dentro de los supuestos contenidos en dicha norma, así:

“...Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

Sobre el particular observa esta Alzada, que el argumento planteado por la Juez Inhibida se encuentra perfectamente ajustado a derecho, y constituye una razón suficiente para que la dicha Juez vea afectada su objetividad e imparcialidad en el presente caso.

En refuerzo de lo anterior, trae la Sala a colación sentencia que comparte, dictada en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Octubre de 2001 con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual, entre otras cosas se señaló cuanto sigue:

…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialidad por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su animo predispuesto…

Asimismo, es de recalcar, que con la inhibición propuesta, la Juez YANARA GONZÁLEZ cumple a habilidad el mandato expresado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

…Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…

De otro lado, por imperativo constitucional y legal, es factor esencial del derecho y garantía del debido proceso, la imparcialidad de los Jueces en el conocimiento de los asuntos sometidos a su examen, en el sentido de que no pueden ni deben ser árbitros u operadores de la justicia quienes estén afectados por factores de parcialidad que eventualmente conduzcan su voluntad a inclinar el fiel de la balanza en función de intereses subjetivos de alguna de las partes, lo que obliga a todo Juez a evitar caer en situaciones que pueda influir en su ánimo para favorecer a alguno de los sujetos procesales intervinientes en la causa respectiva.

Considera esta Sala, que la Juez inhibida efectivamente se encuentra incursa en la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, una de ellas, de las más importantes, es la garantía de imparcialidad del juzgador y ese derecho a un Juez imparcial se resume en el contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

…Juicio Previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…

Por consiguiente esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estima que en efecto, la situación planteada por la Juez a-quo se ajusta a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener con una de las partes amistad manifiesta; y en consecuencia procede la inhibición propuesta por la Abogada Y.G.M., en su carácter de Juez Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº 34C-9640-07 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida a los ciudadanos M.H.M.M. y PAEZ ROJAS C.E.. Por tanto se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente inhibición propuesta por la Juez Trigésima Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogada Y.G.M., en su carácter de Juez Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº 34C-9640-07 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida a los ciudadanos M.H.M.M. y PAEZ ROJAS C.E., al encontrase incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, Diarícese y Publíquese, déjese copia de la presente decisión y envíese copia certificada a la Juez Trigésima Cuarta de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y las presentes actuaciones remítanse al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se encuentra actualmente la causa seguida a los ciudadanos M.H.M.M. y PAEZ ROJAS C.E..-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

DR. J.G.R.T.

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. KAREN DUNCAN GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KAREN DUNCAN GARCIA

MAPR/JGRT/JGQC/KDG/Ag.-

CAUSA Nº 2033

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