Decisión nº PJ0042009000345 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Sala de Juicio IV

198° y 150°

Asunto: AP51-V-2009-004554

Motivo: Extinción de obligación de manutención.

Demandante: Y.L.Z., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular la cédula de identidad número V-6.046.146.

Abogado Asistente: A.B.V.G., abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 55.768.

Demandado: J.d.J.P.Z., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular la cédula de identidad número V-6.866.317.

Hijos: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” respectivamente.

Se da inicio a la presente causa por demanda de Obligación de Manutención, presentada en fecha 03/10/1994, por ante el entonces Juzgado Cuarto de primera Instancia de familia y menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Y.L.Z., contra el ciudadano J.d.J.P.Z., antes identificados, admitiéndose la misma en fecha 03/10/1994, decretándose medida de embargo preventivo sobre las prestaciones sociales que le corresponde al demandado. En fecha 14/04/2009 comparece el ciudadano J.F.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.023.146 y consigna diligencia mediante la cual solicita la extinción de la Obligación de Manutención, así como se suspenda la medida de sueldo y retención de las prestaciones sociales decretadas en fecha 27/10/1994, en virtud que el mismo alcanzo la mayoría de edad, y actualmente esta dedicado al comercio y en consecuencia se cubre sus necesidades básicas de alimentación, calzado, vestido, recreación y deporte, consignando como prueba de ello el acta de nacimientos y fotocopia de la cédula de identidad.

Ahora bien, vista la solicitud de extinción de obligación de manutención que antecede y visto que cursa en el folio 04 del expediente acta de nacimiento del ciudadano J.F.P.L., indicando como fecha de nacimiento del mismo el 11/06/1990, lo cual se traduce en que el ciudadano J.F.P.L. cuenta actualmente con 18 años de edad; En tal sentido la sala deja constancia: el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece :” La obligación de manutención se extingue: a) por muerte del obligado. b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que la incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial, Ahora bien, este Juzgador es del criterio, que se han cumplidos los extremos exigidos en el literal b del articulo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente donde el beneficiario alcanzo su mayoridad y el mismo esta dedicado al comercio informal cubriéndose sus propias necesidades. Y así se declara.

Por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, extingue la obligación de manutención, a favor del ciudadano J.F.P.L., y por consiguiente se levanta la Medida que pesa sobre el sueldo del ciudadano J.d.J.P.Z., antes identificado, así como la retención de (26) mensualidades de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano supra identificado, la cual fue decretada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 27/10/1994, y comunicado según oficio número 945464, dirigido al Director de personal de la DISIP. División de Credenciales; y así se decide. Comuníquese lo conducente. Líbrese Oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (16) días del mes de abril de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez de Sala

E.R.G.

La Secretaria

Luisa Oliveros

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.

La Secretaria

Luisa Oliveros

AP51-V-2009-004554

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