Decisión nº PJ0452013001331 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 05 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-021382

SOLICITANTES: Y.V.Q.C. y S.R.H.R., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-24.759.550 y V-18.034.585, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: G.A., en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 29-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada G.A., en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a solicitud de los ciudadanos Y.V.Q.C. y S.R.H.R., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-24.759.550 y V-18.034.585, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 22-10-2013, el cual es del tenor siguiente:

…”PRIMERO: En este acto ofrezco suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) en partidas semanales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una entregados previo recibo a la madre de mi hija ciudadana Y.V.Q.C., a partir del 30/10/2013.

SEGUNDO

Por concepto de Bonificación Escolar, me comprometo a suministrar el Cincuenta por Ciento (50%) de la mensualidad escolar donde asiste mi hija, además de ello, me comprometo a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de inscripción escolar, útiles, uniforme y calzado y la madre se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los demás gastos por este concepto.

TERCERO

Por concepto de Bonificación de fin de año ofrezco cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que genere mi hija por la compra de ropa y calzado y la madre asumirá el otro Cincuenta por Ciento (50%) restantes por este concepto.

CUARTO

Por concepto de gastos médicos y medicinas el padre suministrará el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos previa presentación de facturas y récipes médicos por la madre de esta, en cuanto al a otro Cincuenta por Ciento (50%) lo asumirá la madre de mi hija.

QUINTO

De igual forma, ofrezco aumentar la Obligación de Manutención a favor de mi hija de acuerdo al incremento de mis ingresos económicos.

SEXTO

Estando presente es este acto la madre ciudadana Y.V.C., quien manifiesta: estoy de acuerdo con cada uno de los puntos expuestos por el padre de mi hija con relación a la Fijación de Obligación de Manutención.

SEPTIMA

Ambos progenitores le solicitamos que el presente convenimiento sea enviado al órgano Jurisdiccional para su respectiva homologación.”…

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. D.E..-

ASUNTO: AP51-J-2013-021382

RVP//DE//JCBM.-

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