Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de Noviembre de 2011

201º y 152º

Asunto: UP11-J-2011-001519

SOLICITANTE: Y.R.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.413, domiciliada en la calle 11, entre Av. 2 y 3, casa Nro 2-21, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

BENEFICARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 25 de Octubre de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE EXTENSION DE PENSION DE SOBREVIVIENTE, presentado por la ciudadana Y.R.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.413, domiciliada en la calle 11, entre Av. 2 y 3, casa Nro 2-21, Municipio San Felipe estado en su condición de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentran representada por la Abg. R.C., en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 28 de Octubre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes una vez que constara en autos la declaración de la adolescente.

En fecha 3 de Noviembre de 2011, riela declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad, en el presente asunto.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE EXTENSION DE PENSION DE SOBREVIVIENTE, a la ciudadana Y.R.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.413, domiciliada en la calle 11, entre Av. 2 y 3, casa Nro 2-21, Municipio San Felipe estado en su condición de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentran representada por la Abg. R.C., en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, para que en representación de su hija antes señalada continué cobrando la Pensión otorgada por el Seguro Social, por el fallecimiento de su padre ciudadano HELIS R.V.T., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.370.259 y falleció en fecha 06 de septiembre de 2002, ya que la adolescente antes nombrada cursa estudios universitarios y requiere sufragar los gastos que se generan por lo que necesita el aporte económico de dicha Pensión todo de conformidad con el articulo 267 del Código Civil Venezolano, “ .. La Autorización Judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Publico y será especial para cada caso…” concatenado con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, referido a la competencia del órgano jurisdiccional, “El Tribunal de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes en las siguientes materias:

Parágrafo segundo “… i) Cualquier otro afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.”

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad, por lo que la solicitante deberá comparecer ante el departamento de consignaciones a ser los tramites correspondientes.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos mil (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:00 .m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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