Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, primero (01) de noviembre de dos mil once (2.011)

Años: 201º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000412

PARTE ACTORA: Y.R.M.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.E.P.A.

PARTE DEMANDADA: SANCOCHO Y ALGO MÁS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.J.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Consta en autos que en fecha 17 de junio de 2011, se dictó auto declarando definitivamente firme la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Y.R.M.G. en contra de la Entidad Mercantil SANCOCHO Y ALGO MAS, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, quedando condenada la demandada a pagar a la ciudadana Y.R.M.G., la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.428,82), ordenándose la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales en base al monto condenado a pagar, intereses moratorios e indexación.

En la misma fecha se designó como Experto Contable al Licenciado F.Q., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.478.760, de profesión Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 16.279, a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo para determinar y cuantificar el monto de intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación sobre el monto total de los conceptos condenados a pagar.

Verificada la notificación del experto, la aceptación del cargo y juramentación de cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo; en fecha 19 de julio de 2011, estando dentro del lapso establecido por este Juzgado, fue consignado el informe de experticia complementaria del fallo por el experto designado, el cual determinó que el total de la deuda que deberá pagar la Entidad Mercantil SANCOCHO Y ALGO MÁS, C.A. a la ciudadana Y.R.M.G., desde la fecha del despido, que fue el 06 de junio de 2.010, es por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.8.512,44), de los cuales CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.428,82), que corresponden al monto sentenciado; la cantidad de MIL ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.011,98), corresponden a los intereses moratorios; la cantidad de SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 710,27), corresponden a los intereses sobre prestaciones sociales y la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.361,37), que corresponden a la indexación o la corrección monetaria.

En fecha 26 de julio de 2011, el Abogado A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.415, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Mercantil SANCOCHO Y ALGO MÁS, C.A., mediante diligencia procedió a impugnar de manera expresa la experticia presentada por el experto designado, “debido a que en la misma no se establece la fórmula de cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, ya que señala un sustento en el anexo 2, pero en dicho anexo no reposa ningún método de cálculo”. Con ocasión de dicha solicitud, en fecha 29 de julio de 2011, este juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Licenciado F.Q., experto contable designado en la presente causa, a los fines de subsanar la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 19-07-2011, en virtud de lo señalado por el apoderado judicial de la empresa demandada. Debidamente notificado el experto contable, en fecha 02 de agosto de 2.011 éste consignó, mediante diligencia, análisis del cálculo de intereses sobre prestaciones sociales según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En fecha 09 de agosto de 2011, el Abogado A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.415, con el carácter anteriormente indicado, presentó diligencia mediante la cual impugna la experticia presentada por el experto contable F.Q., en fecha 02-08-2.011, manifestando que dicha impugnación se debía a que “la misma no fue calculada en base a la sentencia proferida por el Tribunal de Juicio del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial en fecha 06-04-2011”. En virtud de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se designaron como expertos contables a los Licenciados, Á.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.467.481, de profesión Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 55.508 y O.E., titular de la cédula de identidad N° V-4.655.614, de profesión Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nro. 437, a los fines de que concurrieran a asesorar a la Juez en los puntos objetados por la parte reclamante, fijándole para ello un lapso de diez (10) días hábiles. En fecha 03 y 10 de octubre de 2011, los dos (2) expertos designados concurrieron ante este Juzgado a fin de aceptar el cargo de expertos contables en el presente juicio, y juraron cumplir fielmente los deberes inherentes a su cargo. En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00.a.m.), comparecieron por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, los Licenciados Á.C.G. y O.E., anteriormente preidentificados, en su carácter de Expertos Contables designados en el presente asunto, a los fines de asesorar a la Jueza de este Despacho en los puntos objetados por la parte reclamante, mediante diligencias presentadas en fechas 26-07-2011 y 09-08-2011 y en tal sentido exponen: “Aunque el informe de experticia no indica la formula para el cálculo de los intereses, creemos no necesario evidenciar la determinación de los mismos en el informe, ya que su inclusión se encuentra plasmada en el anexo inserto en el folio ciento treinta (130) del expediente, que indica el monto de las prestaciones sociales mes a mes, la tasa de interés del mes aplicable y la determinación del interés calculado, para lo cual consideramos suficiente tal anexo para explicar el monto total de los mismos”. Oída la opinión favorable de ambos expertos, este Juzgado, a objeto de garantizar el derecho a la defensa de las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó un lapso de cinco (05) días hábiles para decidir sobre lo reclamado por la representación de la parte demandada.

Siendo ésta la oportunidad dispuesta para ello, este Juzgado pasa a determinar de manera definitiva el monto que por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales debe cancelar a la ciudadana Y.R.M.G., la Entidad Mercantil SANCOCHO Y ALGO MÁS, C.A., en los siguientes términos:

Luego de una lectura pausada y minuciosa de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 06 de abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, observa quien decide que en el punto TERCERO del dispositivo de dicha sentencia, se ordenó:

“… Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, en base al monto condenado a pagar, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin, se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) Los interés moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 06-06-2010 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses más los intereses sobre prestaciones sociales, se calcularan según las tasas fijadas en el literal “c” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo.3) La indexación será calculada en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir para el caso de ejecución forzosa se solicitara al juzgado ejecutor, o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, debiendo excluir de dichos lapso los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.”

Son estos parámetros expresados en el dispositivo de la sentencia definitiva, los que han debido guiar la realización de la experticia complementaria del fallo. La representación de la empresa demandada reclamante, no expresó con claridad en su última diligencia cuál o cuáles de estas bases o parámetros utilizados por el experto son exagerados o arbitrarios; sin embargo, en la primera de dichas diligencias se refiere al cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, y al confrontar los parámetros fijados en la sentencia definitiva recaída en la presente causa con relación al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, con los términos en que ha sido presentado el informe de experticia complementaria del fallo del experto Licenciado F.Q.R., así como el anexo correspondiente presentado en fecha 02-08-2.011, inserto al folio ciento treinta (130) del presente expediente, dicho experto calculó los intereses sobre prestaciones sociales de la siguiente manera:

Cálculo de Intereses Sobre Prestaciones Sociales Según el Art. 108 L.O.T

Trabajadora: Y.R. MARCANO GUEVARA, C.I. 14.841.206

Meses/Año Salario Diario Días Monto Mensual Antigüedad

Acumulada Tasa de Interés Intereses Intereses Acumulados

Junio /2009 959,08

Julio /2009 959,08

Agosto /2009 959,08

Septiembre/2009 959,08 31,97 5,00 159,85 159,85 16,58 26,50 26,50

Octubre /2009 959,08 31,97 5,00 159,85 319,69 17,62 28,16 54,67

Noviembre /2009 959,08 31,97 5,00 159,85 479,54 17,62 27,25 81,92

Diciembre /2009 959,08 31,97 5,00 159,85 639,39 16,58 27,13 109,05

Enero /2010 959,08 31,97 5,00 159,85 799,23 16,58 26,76 135,81

Febrero/2010 959,08 31,97 5,00 159,85 959,08 16,58 26,61 162,42

Marzo / 2010 959,08 31,97 5,00 159,85 1.118,93 16,58 26,28 188,70

Abril / 2010 959,08 31,97 5,00 159,85 1.278,77 16,58 25,94 214.64

Mayo / 2010 1064,25 35,48 5,00 177,38 1.456,15 16,58 29,09 243,73

Junio / 2010 1064,25 35,48 5,00 177,38 1.633,52 16,58 28,56 272,29

Julio / 2010 1064,25 35,48 5,00 177,38 1.810,90 16,58 28,98 301,27

Agosto / 2010 1064,25 35,48 5,00 177,38 1.988,27 16,58 28,88 330,15

Septiembre/2010 1223,89 40,80 5,00 203,98 2.192,26 16,58 32,84 362,99

Octubre / 2010 1223,89 40,80 5,00 203,98 2.396,24 16,58 33,41 396,40

Noviembre/2010 1223,89 40,80 5,00 203,98 2.600,22 16,58 33,15 429,55

Diciembre/2010 1223,89 40,80 5,00 203,98 2.804,20 16,58 33,55 463,10

Enero / 2011 1223,89 40,80 5,00 203,98 3.008,18 16,58 33,23 496,33

Febrero / 2011 1223,89 40,80 5,00 203,98 3.212,16 16,58 33,39 529,72

Marzo / 2011 1223,89 40,80 5,00 203,98 3.416,15 16,58 32,64 562,36

Abril / 2011 1223,89 40,80 5,00 203,98 3.620,13 16,58 33,39 595,75

Mayo / 2011 1407,47 46,92 5,00 234,58 3.854,71 16,58 39,03 634,79

Junio / 2011 1407,47 46,92 5,00 234,58 4.089,28 16,58 37,74 672,53

Julio / 2011 1407,47 46,92 5,00 234,58 4.323,86 16,58 37,74 710,27

Total de Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 710,27

Siendo los parámetros que ha debido tomar en consideración el experto, los siguientes: Fecha de ingreso: 01-05-2.009; fecha de egreso: 06-06-2.010; tasa de interés aplicable: literal c de la Ley Orgánica del Trabajo (tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país). De la opinión expresada por los expertos Licenciados O.E. Rodríguez y Á.C.G., se desprende que en el anexo inserto en el folio ciento treinta (130) del expediente, se indica el monto de las prestaciones sociales mes a mes, la tasa de interés del mes aplicable y la determinación del interés calculado, para lo cual consideraron suficiente tal anexo para explicar el monto total de los mismos. Ahora bien, esta Juzgadora, siguiendo el procedimiento pautado conforme a la sentencia N° RC658 de fecha 05-12-2002 emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja establecido que el experto tomó en cuenta la fecha de ingreso expresada en la sentencia definitiva, así como la tasa de interés aplicable; sin embargo, se excedió en cuanto a la fecha de egreso, puesto que calculó los intereses sobre prestaciones sociales hasta julio de 2011, cuando lo correcto era hasta junio de 2010, razón por la cual se hará el ajuste correspondiente hasta junio de 2010, quedando reducido dicho cálculo según el anexo presentado a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 272,29). Como resultado de lo anteriormente señalado, resulta forzoso declarar procedente la reclamación de la parte demandada por cuanto el experto designado, en cuanto al cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, no cumplió a cabalidad con los parámetros establecidos en la sentencia definitiva de fecha 06 de abril de 2011. Así se decide.

Con fuerza en los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fija definitivamente el monto que le corresponde a la reclamante de autos, ciudadana Y.R.M.G., por concepto de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, en la cantidad de OCHO MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.074,46), acogiendo parcialmente los cálculos contables contenidos en el informe de experticia presentado por el experto F.Q.R., y con la opinión favorable de los expertos O.E.R. y Á.C.G., conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; cuyo monto definitivo se desglosa de la siguiente manera: CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.428,82), que corresponden al monto sentenciado; la cantidad de MIL ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.011,98), corresponden a los intereses moratorios calculados por el experto; la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 272,29), corresponden a los intereses sobre prestaciones sociales fijados de manera definitiva por este Juzgado y la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.361,37), que corresponden a la indexación o la corrección monetaria calculada por el experto. Así se decide.-

Publíquese y regístrese la presente decisión.-

LA JUEZ,

Dra. G.M.C..-

LA SECRETARIA

Abg.

GMC/jrm.-

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