Decisión nº PJ0062010000097 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de abril de 2010

200° y 151°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2010-000786

Parte Actora: Yolymar Carrasco

Abogada de la Parte Actora: M.L.

Parte Demandada: COTESERCA, C.A.

Representación de la Parte Demandada: J.J.A.G.

Motivo: Cobre de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional

En horas de despacho del día de hoy, 23 de abril de 2010, comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana Yolymar Carrasco, venezolana, mayor de edad, domiciliada en valencia, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.360 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “CARRASCO”), parte actora en el juicio que ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2010-000786 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.L., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.794.606 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 86.458, por una parte, y; por la otra, comparece la empresa COTESERCA SERVICIOS, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 21 de abril de 1.999, bajo el No. 77, Tomo 17-A; suficientemente autorizados para otorgar el presente poder, según consta en el acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 8 de diciembre de 2003 debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N° 66, Tomo 55-A (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “COTESERCA”), representada por su apoderado judicial, el ciudadano J.J.A.G., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.528.669, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.202, carácter el suyo que se desprende de instrumento poder que consigna en copia simple para que previa confrontación con su original, el cual exhibe en este acto, y certificación respectiva, sea agregado al expediente.

En este estado COTESERCA se da por notificada de la presente demanda y en virtud del acuerdo que previas conversaciones ha logrado con CARRASCO, renuncia al lapso de ley establecido para la celebración de la audiencia preliminar y en consecuencia ambas partes celebran esta audiencia preliminar cuyo objeto es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y así celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a CARRASCO pudieran corresponderles contra COTESERCA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual COTESERCA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CARRASCO

CARRASCO, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó como “Administradora” para COTESERCA en el Estado Carabobo, iniciando su relación de trabajo el día 8 de mayo de 2006, y finalizándola el día 15 de marzo de 2010 en virtud de su renuncia voluntaria e irrevocable.

  2. Que con ocasión de los servicios prestados a COTESERCA se le ocasionaron las siguientes enfermedades de origen ocupacional: i) “afecciones físicas a nivel de la columna vertebral, manifestada con dolores de espalda y lumbagos, agotamiento y cansancio extremo; y adicionalmente dolores a nivel de las “muñecas”, manifestadas con dolores esporádicos e imposibilidad para manipular con normalidad ciertos objetos pesados.” (en lo sucesivo “las enfermedades de la columna y de la muñeca”).

  3. Que luego de la terminación de su relación de trabajo CARRASCO reclamó extrajudicialmente el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales y demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción.

  4. Que con ocasión de las enfermedades ocupacionales, COTESERCA le adeuda:

    i) la cantidad de Bs. 25.200,00, según lo establecido en el paragrafoo 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo LOPCYMAT).

    ii) la cantidad de Bs. 17.000,00 por concepto de Daño Moral.

  5. Que, por la relación laboral desarrollada con COTESERCA, se le adeuda la cantidad de Bs. 20.000,00 por concepto de ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

  6. Que, por la relación laboral desarrollada con COTESERCA, se le adeuda la cantidad de Bs. 5.250,00 por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS.

  7. Que, por la relación laboral desarrollada con COTESERCA, se le adeuda la cantidad de Bs. 2.800,00 por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

  8. De igual forma, demandó CARRASCO el pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales y el pago de las costas y costos del presente JUICIO.

  9. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, CARRASCO ha reclamado extrajudicialmente a COTESERCA los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

    Los anteriores conceptos son solicitados por CARRASCO a COTESERCA con base a lo previsto en la legislación laboral vigente y las políticas de esta empresa.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CARRASCO.

COTESERCA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho CARRASCO, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que COTESERCA considera lo siguiente:

  1. Que el salario integral alegado por CARRASCO y en base al cual demandó diversos conceptos, es incorrecto por elevado. Por lo tanto todos esos conceptos resultan incorrectos por ser desproporcionadamente elevados.

  2. Que CARRASCO no tiene derecho al pago de la cantidad que demanda por concepto de “ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO” en virtud de que el salario base de cálculo es incorrecto.

  3. Que CARRASCO no tiene derecho al pago de la cantidad que demanda por concepto de “UTILIDADES FRACCIONADAS”, por cuanto la base de cálculo utilizada para ello es desproporcionada e incorrecta.

  4. Que CARRASCO no tiene derecho al pago de la cantidad que demanda por concepto de “VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO por cuanto la base de cálculo utilizada para ello es desproporcionada e incorrecta.

  5. Que CARRASCO no tiene derecho a demandar monto alguno por concepto indemnizatorio de las supuestas y negadas enfermedades de la columna y de la muñeca debido a que las actividades que CARRASCO desempeñaba con ocasión de su relación de trabajo nunca fueron tendientes a generar dichas afecciones. De modo que la naturaleza de las enfermedades no es “ocupacional”. Por otra parte, COTESERCA ha cumplido con todas las normativas en materia de higiene y seguridad industrial, por lo que no es responsable ni objetiva ni subjetivamente de dichas enfermedades.

  6. Que CARRASCO no tiene derecho a pago alguno por concepto de Daño Moral por cuanto las enfermedades de la columna y de la muñeca no son de naturaleza ocupacional.

  7. CARRASCO no tiene derecho a los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta porque muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron pagados oportunamente a CARRASCO durante su relación de trabajo.

De acuerdo con lo anterior, COTESERCA considera que ya le fue pagado a CARRASCO todo lo que le podía haber correspondido por la relación que entre ellos existieron y que en consecuencia, no le debe pago adicional alguno por los conceptos reclamados, ni por algún otro derecho, beneficio, ni indemnización.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a CARRASCO y a COTESERCA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, y; b) las reclamaciones extrajudiciales que CARRASCO le ha formulado a COTESERCA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono por terminación de la relación de trabajo, bono de alimentación, bono de productividad, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de COTESERCA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de COTESERCA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades incluyendo las enfermedades de la columna y de la muñeca, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por enfermedad incluyendo las enfermedades de la columna y de la muñeca y/o accidente previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados del diagnóstico demandado, así como en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, e incluyendo el alegado daño moral; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo las enfermedades de la columna y de la muñeca y cualquier otro hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Peternidad, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CARRASCO contra COTESERCA y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes y la suma neta de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 45.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Prestaciones Sociales Acumulada (art.108 LOT) Bs. 9.355,69

  2. Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.900,00

  3. Utilidades fraccionadas Bs. 951,52

  4. Vacaciones fraccionadas Bs. 1.127,00

  5. Bono Vacacional fraccionado Bs. 2.066,00

  6. Indemnización especial acordada entre las partes para transigir los reclamos de CARRASCO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de CARRASCO, por la alegada relación de trabajo y su terminación por las enfermedades de la columna y de la muñeca y por cualquier otra enfermedad. Bs. 20.599,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 36.000,00

TOTAL NETO Bs. 36.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por CARRASCO mediante un (1) cheque emitido por COTESERCA, C.A., distinguido con el No. 30221237 de fecha 22 de abril de 2010, girado a nombre de YOLYMAR CARRASCO, contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 36.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a CARRASCO pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con COTESERCA, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. CARRASCO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con COTESERCA y/o las COMPAÑIAS. CARRASCO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a COTESERCA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CARRASCO, ya que CARRASCO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a COTESERCA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio CARRASCO le otorga a COTESERCA, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA COTESERCA: CARRASCO asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra COTESERCA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de COTESERCA ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. CARRASCO, COTESERCA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-000786.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, COTESERCA solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, y del auto que las provea. Vista la solicitud de COTESERCA, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas. Igualmente, se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. José Darío Castillo

P. COTESERCA SERVICIOS, C.A.

J.J.A.G.

INPREABOGADO Nº 128.202 YOLYMAR CARRASCO

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Abg. Asistente M.L.

INPREABOGADO Nº 86.458

EL SECRETARIO

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000786

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