Decisión nº 2C-14167-13 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoImprocedente

Los Teques, 06 de Marzo de 2014.-

203° y 154°

Juez Profesional: Dr. R.R.A..-

Fiscal Primero del Ministerio Público: Abg. Yolyvan Matute Viera.-

Víctima: T.D.P.R. y V.d.C.C.P..-

Imputados: M.Á.R. y F.C..-

Secretaria: Abg. R.C..-

Delito: Perturbación causada a la tranquilidad privada, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud Fiscal de desestimación de la denuncia iniciada en fecha 20/08/2012, en contra de los ciudadanos: M.Á.R. y F.C., en perjuicio de las ciudadanas: T.D.P.R. y V.d.C.C.P., por cuanto los hechos denunciados si revisten carácter penal y deben ser aclarados en el curso de la investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que declarar la desestimación de la acción en la presente causa constituye la negación a la protección de los intereses de la víctima y el incumplimiento de otro de los objetivos del proceso penal conforme al contenido del artículo 23 ejusdem.-

Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Abg. R.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. R.C.

RRA/RC/ls

Causa: 2C-14167-13

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