Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 5 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004317

ASUNTO: RP11-P-2013-004317

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: Y.D.A.G.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. D.A., el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensa Pública Penal N° 01 Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 07, Destacamento 78, Tercera Compañía Quinto Pelotón en la cual se evidencia que la Imputada: Y.D.A.G., titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.952.976, ya que la misma se encuentra requerida o solicitada: por el Tribunal Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas – Distrito Capital, según expediente N° 7555-07, oficio N° 063-13 de fecha 23/01/2013, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal Decline su Competencia al Tribunal requirente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea traslada, a la brevedad posible con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales, a la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: Y.D.A.G., Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha: 09/12/1984, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad V-16.952.975, hijo de M.G. y T.A., residenciada: Caracas, Los valles Del Tuy urbanización El Jobito, apartamento 02-04, piso 01, Caracas Distrito capital; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se le traslade a la brevedad posible hasta el Tribunal Séptimo de Ejecución De Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas – Distrito Capital, a la brevedad posible garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales, y que el mismo se reciba en calidad de detenido en la comandancia de policía de esta Ciudad resguardándole su integridad física, hasta se realice el traslado del mismo; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. D.A. cabeza, y por el Defensor Publico Abg. Amagil Colon, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que la aprehendida Y.D.A.G., se encuentra solicitada por el Tribunal Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas – Distrito Capital, según expediente N° 7555-07, oficio N° 063-13 de fecha 23/01/2013, por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Tribunal Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas – Distrito Capital, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión; garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; en tal sentido líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenida a la imputada de autos, resguardándole su integridad física, hasta tanto la Guardia Nacional Bolivariana Carúpano realice el traslado hasta el Tribunal Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio al Tribunal Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas – Distrito Capital, informándole de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 07 Destacamento N° 78 Tercera Compañía, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa seguida a la Imputada: Y.D.A.G., Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha: 09/12/1984, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad V-16.952.975, hijo de M.G. y T.A., residenciada: Caracas, Los valles Del Tuy urbanización El Jobito, apartamento 02-04, piso 01, Caracas Distrito capital, hasta el Tribunal Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas – Distrito Capital, según expediente N° 7555-07, oficio N° 063-13 de fecha 23/01/2013, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase la ciudadana requerida por Tribunal Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas – Distrito Capital,. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenida a la imputada de autos, resguardándole su integridad física, hasta tanto La Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78 Carúpano realice el traslado hasta el Tribunal Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas – Distrito Capital, con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible a la imputada de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Tribunal Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas – Distrito Capital, remitiéndole a la aprehendida y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas al Tribunal requirente. Se acuerdan la copia certificada del acta, solicitada por la Defensa. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CASTELIA NUÑEZ

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