Decisión nº LP01-P-2009-004276 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 06 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004276

ASUNTO : LP01-P-2009-004276

Visto el escrito que antecede al folio 339, suscrito por la Abg. Reycar Flores, Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, solicitando: “…corrección en el computo de la pena, que aparece reflejado en el Auto de Redención antes mencionado y el Tribunal realice su pronunciamiento en cuanto a la formula alternativa de cumplimiento de pena que le corresponde”.

Antecedentes

El 23 de noviembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 1, la condena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de la parte de pena cumplida, por Y.Y.G.D.A., se observa: que fue privada de libertad el 28 de agosto de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 06 de septiembre de 2010, por un tiempo de un (1) año, ocho (8) días; más la redención del 18.06.2010, por un tiempo de tres (03) meses, veintidós (22) días, arroja un total general de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, que se toman como parte de la pena cumplida, y representan más de 1/3 de la pena impuesta para optar REGIMEN ABIERTO.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que la penada, ya identificada, cumple con la temporalidad para optar al beneficio de Régimen Abierto, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis del auto de fecha 11 de agosto de 2010, que se le acordó el destacamento de trabajo, se evidencia que los diversos elementos de convicción, presentados en su oportunidad se encuentran plenamente vigente, como ejemplo: el Informe Técnico de fecha 02/08/2010 (folio 281), realizado por el equipo técnico de la Zona N° 01, Estado Mérida en el que emiten pronostico favorable a la medida solicitada; y la oferta de trabajo inserta al folio 278; además no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Reforma el cómputo de pena de Y.Y.G.D.A., establecido en el auto de ejecución de pena de fecha 09.04.2010, señalando que hasta la señalada fecha, tenía siete (07) meses, once (11) días, que se toman como parte de la pena cumplida.

SEGUNDO

Actualiza el cómputo de pena de Y.Y.G.D.A., la cual tiene UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, que se toman como parte de la pena cumplida, y representan más de 1/3 de la pena impuesta para optar REGIMEN ABIERTO.

TERCERO

Acuerda REGIMEN ABIERTO a la penada Y.Y. GARAY DE ARGÜELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.368.871, para ser cumplido en el Anexo femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina de esta ciudad de Mérida, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento.

  2. No salir del Estado Mérida si autorización del tribunal.

  3. Acatar las indicaciones del delegado prueba.

  4. Incorporarse a tratamiento en Fundación J.F.R..

  5. Mantenerse activa laboralmente

  6. No cometer otro delito.

Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión; asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, Región Zonal Nº 01, para que se le asigne a la penada un delegado de prueba. Cítese a la penada en el Anexo femenino del Centro Penitenciario para imponerla de la decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ,

ABOG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

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