Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, Veintitrés (23) de Diciembre de 2010.

200º y 151º

EXPEDIENTE: 23351.

PRESUNTA AGRAVIADA: D.Y.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. : 13.019.024.-

APODERADO DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: V.A.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 125.911.-

PRESUNTOS AGRAVIANTES: Miembros de la Asociación sin fines de lucro RESIDENCIAS DOÑA LORIS, ciudadanos D.A. BEIROUTI KHOURIS, F.C. VETRANO DUBERGES, M.E.G.F., S.F. OCHIPINTI SOFIA, B.E. RINCON URIBE, R.E. WUIDERMAN HERNANDEZ Y E.Y.F.M., todos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°: 11.180.485, 12.000.893, 15.735.272, 12.000.855,15.471.821, 11.181.710, 10.358.555 respectivamente.

MOTIVO: A.C.

ANTECEDENTES

En fecha 25 de noviembre de 2010, fueron presentados ante este Tribunal que conoce en sede Constitucional, en nueve (09) folios y setenta y cinco (75) folios anexos, la Acción de A.C., interpuesta por la ciudadana D.Y.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. : 13.019.024, contra la presunta violación de los artículos 55,60, 75, 82, 115 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, referente a la protección por parte del estado, a una vivienda adecuada con servicios básicos esenciales, el derecho a la propiedad, por parte de los representantes de la Asociación Civil sin fines de lucro Residencias Doña Loris.-

En fecha 29 de Noviembre de 2010, se ordeno el trámite de la acción intentada, ordenándose la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico y a los presuntos agraviados.

En fecha Primero (01) de Diciembre de 2010, la presunta agraviada otorgo poder apud-acta al Abogado en ejercicio V.A.G.A., el cual se encuentra inscrito en el Inpreabogado No.: 125.911.

En fecha 10 de diciembre de 2010, el alguacil del tribunal, informa la notificación del último de los presuntos agraviantes, siendo que en la misma fecha se procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional en el presente procedimiento.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se inicia la audiencia constitucional, presentando sus alegatos ambas partes y se procedió a admitir las pruebas y su evacuación, de las pruebas promovidas por la presunta agraviada, iniciándose por las posiciones juradas, y fijándose oportunidad para la prueba de testigos, prueba de informes 48 horas para consignarla, se suspendió el acto hasta el día siguiente a las Diez (10.00a.m.) de la mañana, cuando se procedió a evacuar los testigos promovidos de los cuales solo dos comparecieron a declarar en la oportunidad fijada, suspendiéndose igualmente el acto hasta el día 16 de diciembre a las 10:00 de la mañana, momento en el cual se declara sin lugar la acción de amparo intentado y la presunta agraviada ejerce el recurso de apelación.

En fecha 20 de diciembre de 2010, la presunta agraviada solicita copias certificadas y en 21 del mismo mes y año se ordeno su expedición.

DE LA COMPETENCIA

Con carácter previo a cualquier otro asunto corresponde resolver sobre la competencia de esta Juzgadora para conocer sobre el presente A.C., en contra de la presunta violación de los derechos constitucionales por parte de los miembros de la Asociación sin fines de lucro Residencias Doña Loris, en virtud de los hechos señalados por la actora y efectuados por los presuntos agraviantes supra señalados, y apegado a la Jurisdicción Normativa Constitucional en materia de Amparo a través de sentencia de fecha 20 de enero de 2000, (caso E.M.), este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, se declara competente para conocer de la presente causa actuando en sede constitucional. Así se declara.

ALEGATOS DEL PRESUNTO AGRAVIADO

Manifiesta que en fecha 04 de marzo de 2009, toma posesión de un apartamento ubicado en la calle Carabobo, Residencias Doña Loris, piso 3, apartamento 3-B, en la ciudad de la V.E.A., en virtud de contrato de arrendamiento celebrado, pero que posteriormente, es decir en fecha 14 de octubre de 2009, adquirió el referido apartamento en virtud de contrato de compra, que el mismo esta sometido a régimen de propiedad horizontal, que en un principio realizo los pagos correspondiente a las cargas comunes, pero que posteriormente se informo que los mismos carecían de cualidad para representar a los co-propietarios, en virtud de que es falso que exista una junta de condominio o asociación civil sin fines de lucro, ya que no aparece registrada, que los directivos de la supuesta asociación han cometido actos arbitrarios en contra de su personal, como mandar a descodificar sus llaves magnéticas para el uso del ascensor entrada principal, puerta del pasillo etc., que fue sustraído la manilla de la llave de paso de agua a su apartamento, que ella y toda su familia y amigos visitantes tiene que subir por las escaleras, todo incluso las bolsas de mercado, que denuncio los actos ilegales en el comando de la policía, la cual no se pronuncio al respecto, que denuncio en la Fiscalia y hasta la presente fecha tampoco se ha pronunciado al respecto, que los presuntos agraviantes se niegan a venderle un nuevo control de acceso a todas las áreas del edificio, que ha denunciado todas estas irregularidades ante los organismos competentes y aun no ha tenido respuesta favorable, que las juntas de condominio no están autorizadas para suspender los servicios básicos y mucho menos limitar el derecho de propiedad a los inmuebles de los copropietarios que presenten deudas en el pago de las cuotas de condominio.

Solicita la presunta agraviada que se ordene la restitución de la codificación de la llave magnética que abren las puertas del edificio y que le vendan un nuevo control.

En la audiencia constitucional el apoderado de la presunta agraviada manifestó :” Mi representada no tiene acceso al inmueble, por cuanto han cambiado las cerraduras del lugar, su representada no ha podido sacar el vehiculo por cuanto no tiene las llaves ni acceso al estacionamiento, se encuentra en estado de total indefensión, que tiene dos hijos de once y quince años respectivamente, procedió a realizar una denuncia en los cuerpos policiales y una denuncia en el Ministerio publico, que se presentaron en el día de ayer ante la Fiscalia y ni siquiera han abierto una investigación, pero hay personas que consideran que pueden hacer justicia con sus manos, menciono el derecho del uso, goce y disfrute, sin poder disfrutar de las entradas, de los ascensores; que el vigilante que le abría la puerta fue removido que se dejo claro en las inspecciones, que no tiene acceso, que no tenia agua pero en los actuales momento si tiene, que no puede sacar el vehiculo por cuanto no tiene los controles, por cuanto acordaron cambiar los controles y se niegan abrirle, que no tiene la llave manual, que la garantía del 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fue violada, ya que permite uso goce disfrute y disposición de su bienes el derecho a disfrutar de su familia, que el vigilante actual no le permite entrar, que ayer le cortaron el agua sustrajeron la manilla que surte la misma sin embarga la vecina y la agraviada conectaron el agua con una llave, que no puede sacar el carro que le cambiaron los controles electrónicos. Que recurrió a la vía de amparo porque las vías ordinarias se han agotado que hay un documento forjado, menciono que el expediente consta la denuncia por ante el Ministerio Publico se puede ver que nada ha hecho el Ministerio Publico, y que el documento que tiene la asociación Civil es un documento forjado por lo cual solicita a la Jueza que oficie al Ministerio Publico para informarle de la situación, y apertura un procedimiento, que ellos pretenden ejercer acciones en contra de su representada por querer hacer justicia por su propias manos, que la mayoría de los propietarios son familia.- Tomo la palabra la parte agraviada alegando: que las personas toman decisiones arbitrarias, que no tienen acta de asamblea, que los gastos requieren consulta que desconocen la ley de propiedad horizontal, En este estado la ciudadana Jueza pregunta a la parte agraviada : En que le ha perjudicado lo arreglos hechos al edificio? responde que si por cuanto el cambio de los nuevos controles acarrea gastos de diez once mil bolívares que son gastos mayores, menciona que la calidad de vida es media, que si pago los arreglos de la piscina, que toman decisiones que es lo que ellos dicen, y presento un informe de avaluo, y que pago la cuota de agua la cual presento un recibo, seguidamente la ciudadana Juez pregunto: Tiene agua actualmente en el apartamento? respondió que si, y que si tenia llaves manuales a la cual respondió que si.- “

Por su parte los presuntos agraviantes debidamente asistidos de abogado exponen en la referida audiencia constitucional :” que el edificio lujoso, que la presunta agraviada se niega a pagar las cuotas de condominio, que son para el mantenimiento la preservación del mismo, que niega lo dicho por el apoderado de la parte agraviada, no se le entregaron las llaves magnéticas de las puertas eléctricas por estar insolvente, se baña en su apartamento, que no tiene que ver una cosa con la otra, sin embargo todos tiene una llave Alen que es una llave universal para abrir las puertas magnéticas y que el vigilante actual no le abre porque ella no ha pagado, que el edificio Doña Lori es de lujo se rige por la ley de Condominio. Que a los efectos de la Ley de Amparo previamente la agraviada recurrió a la vía ordinaria como se desprende de su escrito, que la agraviada en su apartamento tiene agua, gas y electricidad, que tiene llave Alen, mas no tiene el control y llaves magnéticas, porque no ha pagado lo cual no es una violación a un derecho constitucional. La agraviada pretende disfrutar del edificio sin cancelar los recibos estos que son títulos ejecutivos, que no se le ha querido ejecutar sin embargo los propietarios la consideran una persona no grata, el abogado asistente en nombre de los presuntos agraviantes pide que la presente acción sea declarada inadmisible y que si se admite se declare sin lugar porque todos tienen llave manual y la agraviante tiene acceso al inmueble por la escalera .-Toma la palabra la ciudadana Jueza y pregunta a los presuntos agraviantes asistido de su abogado, ¿ Desde cuanto tiene los propietarios las llaves ¿ y respondieron unísono que desde siempre”.- continua el abogado de los presuntos agraviantes manifestando “se esta desvirtuando la naturaleza del procedimiento, la agraviada denuncia la violación flagrante denunciando que la suprimieron los servicios básicos, piensa que hay contradicción, que hay una convivencia de hecho que tiene que pagar los gastos comunes, que tiene dieciséis millones de bolívares de mora, que ha disfrutado de agua, gas y luz, que el agua llega con hidroneumático, y que para mantener el hidroneumático se ocasionan gastos, que ella disfruta de los servicios básico, que ella utiliza las escaleras y utiliza las llaves, que tiene mora que va hacer declarada persona no grata de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal y que ella sube a su apartamento por las escaleras.-“

En la audiencia oral los presuntos agraviantes consignan escrito donde manifiestan que, desde que la presunta agraviada tomo posesión del inmueble, no ha entregado a la administradora pago alguno por concepto de gastos comunes, que no han cometido actos arbitrarios contra la presunta agraviada, que no se le han suspendido los servicios básicos, que no se le niega el acceso al inmueble, ya que la misma puede abrir con las llaves de la cerradura de las puertas y que, ante la evidente existencia de otras vías posesorias tendientes a reestablecer la situación supuestamente infringidas la misma debe utilizar otras vías judiciales.

OPINION DE LA REPRESENTACION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representación del Ministerio publico concluyo en los siguientes términos: “Finalmente esta representación Fiscal conforme a lo observado en la presente causa, considera que si bien es cierto que la accionante se encuentra en minusvalía con relación a los demás propietarios de la residencias Doña Loris, en cuanto a los servicios de acceso a dicha residencia , lugar este donde se encuentra el apartamento destinado a vivienda y propiedad de la accionante, ya que dichos controles magnéticos se encuentran desmagnetizados presuntamente por los presuntos agraviantes UT, supra mencionados, no menos cierto es que, no se ha agotado la vía ordinaria judicial o extrajudicial que resuelva el conflicto. Corresponde pues la garantía de los derechos constitucionales y legales así como la garantía de los principios que rigen el proceso directamente a los jueces con sus actuaciones apegadas a las instituciones judiciales, a los abogados intervinientes con su ética profesional y vigilantes de su procedimiento y al Ministerio Publico como parte de buena fe, tal y como lo dispone el articulo 286 de la CRBV, ordinal 2º….

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PRESUNTA AGRAVIADA.

Presenta documento contentivo de contrato de arrendamiento, con lo cual prueba que en efecto vivió en el apartamento en calidad de arrendataria, pero a los efectos de resolver el conflicto planteado, es decir, a los efectos de probar los derechos presuntamente violados, considera quien aquí decide que dicho documento no aporta prueba sobre los derechos presuntamente violados, motivo por el cual se desecha dicha prueba por improcedente. Así se decide.

Presenta documento de propiedad del apartamento con lo cual prueba la titularidad sobre el inmueble como propietaria, dicha prueba no fue impugnada en forma alguna, motivo por el cual esta juzgadora le otorga valor probatorio de titularidad como propietaria del inmueble.

Presenta documento de condominio del inmueble donde se encuentra el apartamento de su propiedad, dicha prueba se desecha en virtud de que con la misma no se prueba la violación del derecho constitucional alegado.

Promueve copia de documento o acta constitutiva de la asociación civil

Presenta oficio emanado del Registrador Principal donde manifiesta que dicha acta constitutiva nunca ha sido registrada, otorgándosele valor probatorio respecto a la inexistencia de la asociación.

Promueve inspección efectuada por la Notario Pública de la Victoria donde se evidencia que las llaves magnéticas de la presunta agraviada no abren las puertas del edificio.

Presenta acta de nacimiento de sus menores hijos, los cuales este Tribunal lo desecha en virtud de que no aporta prueba alguna al conflicto planteado.

Presenta copia de denuncia formulada por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del estado Aragua, .

Presenta inspección judicial evacuada por ante el Tribunal de los Municipios J.F.R. y J.R.R. del estado Aragua, donde se deja constancia que la presunta agraviada no tiene acceso al edificio con las llaves magnéticas pero si con las llaves metálicas.

Consigna recibos de condominio.

Justificativo de testigos, el cual no fue ratificado por los testigos en autos motivo por el cual no se le otorga valor probatorio.

Promueve posiciones juradas comprometiéndose a absolverlas, en la cual reconoce que tiene agua y que puede acceder al inmueble con las llaves manuales.

Compareció a declarar como testigo la ciudadana S.I.G.D., titular de la cedula de identidad No.: 15.256.086, la cual manifiesta tener relación por afinidad con la presunta agraviada y que ha vivido con ella las burlas y desavenencias con las habitantes del edificio, observando esta juzgadora que la referida testigo aun y siendo pariente de la presunta agraviada, con su declaración no se alcanzo a probar la violación a la propiedad de la misma en virtud de que manifiesta que si puede acceder al mismo con las llaves mecánicas y por las escaleras, motivo por la cual se desecha del proceso.

Igualmente compareció a rendir declaración el ciudadano F.J.C.M., titular de la cedula de identidad No. :8.812.638 quien manifestó, conocer de vista a la presunta agraviada y que no tiene impedimento para entrar al inmueble, dicho testigo se desecha en virtud de que no aporta prueba alguna al proceso.

Promovió una prueba de informe, siendo que el tribunal debido a la brevedad del proceso insto a la presunta agraviada lo presentara en un lapso perentorio, siendo que el mismo no se pudo incorporar al proceso, sin embargo a todas luces se evidencia que no aporta prueba alguna sobre la violación de la garantía presuntamente infringida, que es el derecho a la propiedad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE EL PRESUNTO ACTO LESIVO

Así las cosas, analizadas las actuaciones y los dichos de las partes y opinión de la Representación de la Fiscalia Publica, observa esta Juzgadora que manifiesta el apoderado de la presunta agraviada en la audiencia constitucional “que la garantía del 115 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fue violada”, siendo que la señalada normativa establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el uso, goce y disfrute y disposición de sus bienes.-…” , constando en autos de las inspecciones efectuadas extra juicio que la presunta agraviada, si ingresa a su vivienda o al edificio, pero no disfruta del control magnético, y manifiesta en las posiciones juradas y a la pregunta formulada por quien aquí suscribe en la audiencia constitucional, que si ingresa a la vivienda con sus llaves metálicas, mas no, con las magnéticas, amen que manifiesta igualmente que actualmente disfruta del suministro de agua potable, en consecuencia en vista de las pruebas aportadas al proceso, considera quien aquí suscribe que no existe violación del derecho constitucional alegado, amen de que la presunta agraviada debió acudir a las vías procesales ordinarias existentes, ya que la Doctrina y Jurisprudencia reiterada señala que no procede la acción de amparo cuando existe una vía procesal ordinaria para la resolución del conflicto denunciado, en el caso de marras se evidencia que la presunta agraviada aun no ha intentado la vía judicial procesal idónea para la solución del conflicto planteado por ella en el escrito libelar, también es cierto que se ha establecido que cuando la dilación judicial ponga en peligro inminente la reparabilidad de la situación jurídica, las partes podrán acudir al amparo, pero en el caso de marras, no consta en autos que la presunta agraviada haya acudido a la vía judicial ordinaria a los fines de resolver el conflicto, que a juicio de esta Juzgadora, no es de propiedad sino quizás de perturbación en el uso del mismo, motivo por el cual esta juzgadora forzosamente previo análisis de las pruebas aportadas al proceso debe declarar sin lugar la acción de amparo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de la Victoria, actuando en sede Constitucional, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de amparo intentada por la ciudadana D.Y.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. : 13.019.024, contra los MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO RESIDENCIAS DOÑA LORIS, ciudadanos D.A. BEIROUTI KHOURIS, F.C. VETRANO DUBERGES, M.E.G.F., S.F. OCHIPINTI SOFIA, B.E. RINCON URIBE, R.E. WUIDERMAN HERNANDEZ Y E.Y.F.M., todos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°: 11.180.485, 12.000.893, 15.735.272, 12.000.855,15.471.821, 11.181.710, 10.358.555 respectivamente. SEGUNDO: Por la naturaleza de la acción se exonera de costas a la perdidosa.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección en sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de la Victoria, a los Veintitrés (23) dias del mes de Diciembre del Dos Mil Diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las 12 del mediodía.

La Secretaria

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