Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteOmar Sulbaran
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescente - Cumaná

Cumana, 07 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO N°: RX01-X-2010-000005

PONENTE: O.A.S.D.

Vista la Inhibición planteada por la abogada YOMARI FIGUERAS MENDOZA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RV01-P-2008-000001, seguida al adolescente J. A. N. G. , por la presunta participación en un delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de los ciudadanos C.A., R.A., F.A., J.A. y E.G., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

OMISSIS

:

Procedo mediante la presente acta a plantear INHIBICIÓN, para el conocimiento de la causa RV01-P-2008-000001, seguida al adolescente J. A. N. G, por su presunta participación en un Delito Contra la propiedad.

En fecha 14-04-2008, me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, procediendo dentro de mis funciones, a presidir el acto de audiencia preliminar donde se ordeno el enjuiciamiento del citado adolescente.

Ahora bien, en atención a lo planteado y de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo pauta”… Inhibición obligatoria…Los funcionarios a quienes sean aplicable cualesquiera de las causales señaladas en el artículo deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…” Y el artículo 86 ordinal 7 del mencionado Código.

En base a este planteamiento me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el N° RV01-P-2008-000001, seguida a J. A. N. G, porque quien suscribe ha intervenido en la presente causa, emitiendo opinión en las fase intermedia, que de realizar actualmente algún tipo de intervención en la presente, afectaría una serie de principios y garantías procesales; como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia, que debe imperar en todo p.p., así como la justicia en la aplicación al derecho, garantizando cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes contenidos dentro de los artículos 90, 91, 540, 546 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 2 B iii Convención Sobre los Derechos del Niño, 01 del Código Orgánico Procesal Penal, principios estos que debe imperar en todo p.p., debiendo en todo caso garantizar cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de Juicio, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°:.

Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada YOMARI FIGUERAS MENDOZA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase intermedia, es decir en la Audiencia preliminar en fecha 14-04-2008, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, fue la Juez que ordeno el Enjuiciamiento de los acusados de autos acordando el auto de Apertura a Juicio, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A.d.J. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YOMARI FIGUERAS MENDOZA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa la N° RV01-P-2008-000001, seguida al adolescente J. A. N. G , por la presunta participación en un delito CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de los ciudadanos C.A., R.A., F.A., J.A. y E.G., conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que se designe un Juez Accidental, para que conozca dicha causa.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Juez Presidente,

Abg. C.Y.F.

El Juez Superior,

Abg. S.R.M.

El Juez Superior, (Ponente),

Abg. O.A.S.D.

El Secretario

Abg. L.B.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.B.M.

OASD/mcra.-.-

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