Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteEucaris Haydde Alvarez
ProcedimientoNulidad

PARTE DEMANDANTE: YOMIJARA JARAMILLO REYNA, M.D.J.R., M.J.R., Y.R.J.R., R.S.J.R. Y M.A.J.R., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.750.675, 8.745.137, 5.307.793, 4.275.486, 5.138.182 y 4.672.247 respectivamente, en su carácter de sucesores del ciudadano M.J., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guarenas, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.287126.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.O.R.M. y A.D.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.195 y 51.105 respectivamente y N.M.P. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5330 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana R.S.J.R..

PARTE DEMANDADA: A.V.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.399.672.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.C. y H.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.713 y 62.380 respectivamente.

ACCIÓN: NULIDAD:

MOTIVO: APELACION

EXP. N°: 06-6265

NARRATIVA

-I-

Corresponde a este órgano jurisdiccional conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana R.S.J.R., integrante de la sucesión del ciudadano M.J., asistida por la abogada N.M., contra la decisión de fecha 09 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual declaró la Perención de la Instancia en la acción de Nulidad interpuesta por el ciudadano M.J..

Recibido el expediente en esta Alzada, por auto de fecha 07 de noviembre de 2006, se le dio entrada y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el vigésimo día de Despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes.

Se inició el presente juicio, mediante escrito presentado por los abogados Á.R.Z. A, J.I.P. y J.M.I.C., abogados en ejercicio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.237.292, V-871.410 y V-10.333.100, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.403, 9.634 y 60.020 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.287.126.contentivo de la demanda de NULIDAD de tres ventas realizadas a la ciudadana A.L.V.D.D.. Refiere la parte actora en su libelo de demanda que el ciudadano M.J., vivía en una casa de su propiedad, ubicada en la Urbanización Los Naranjos, zona 6, vereda 2 Nº 11, Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en compañía de la ciudadana A.L.V.d.D., y de dos menores hijas de dicha ciudadana. Que dicha ciudadana prestaba sus servicios como doméstica, encargándose de preparar los alimentos y de las necesidades más elementales del ciudadano M.J. quien se encontraba enfermo. Que la demandada A.L.V.d.D., valiéndose de violencias y maquinaciones, pidió el traslado de la Notaría Pública de Guarenas el día 03 de octubre de 1.996 hasta la casa del actor y ese mismo día, sin darse cuenta de lo que pasaba firmó tres (3) documentos, donde da en venta tres bienes de su propiedad a saber: 1º) La casa donde vivía y el terreno en el construido, con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 mts2). Ubicado en la Urbanización Los Naranjos, zona 6, vereda 2, Nº 11 Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, por el precio irrisorio de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), cuando dicha casa tiene un precio de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00), y se encuentra alinderada así: NORTE: Sector conocido como Los Anaucos, dentro de las serranías altas del llamado Parque Nacional El Ávila. SUR: Trazado de la autopista Guarenas-Guatire. ESTE: En parte con la llamada Hacienda San Pedro y en parte con terrenos que son o fueron de la Sucesión del señor J.M.S.. OESTE: Con la llamada Hacienda Maturín que fue de la Sucesión de J.F.R., comprendido dentro de los siguientes linderos particulares. NORTE: Con la vereda 3, casa Nº 9 en una longitud de 15 metros. SUR: Con la vereda 2 y franja de terreno que es o fue municipal, en una longitud de 15 metros. ESTE: Con terreno municipal barranco, en una longitud de 20 metros. OESTE: Con la vereda casa Nº 9, en una longitud de 20 metros, cuya propiedad consta en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 25, tomo 5º, protocolo primero, de fecha 24 de noviembre de 1.987. Dicho bien fue traspasado a la demandada A.L.V.d.D., por documento notariado previo traslado de la Notaría Pública de Guarenas, en fecha 03 de octubre de 1.996, bajo el Nº 31, tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho. 2º) Una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Los Naranjos, zona 6, vereda 2, casa Nº 11, Guarenas Estado Miranda y las edificaciones sobre ella construida, la cual tiene una extensión de 283,14 mts2., por un precio de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00). Que dicha parcela de terreno, formó parte de mayor extensión de las llamadas Hacienda S.C. y la Fundación, hoy sector Los Naranjos y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sector conocido como Los Anaucos, dentro de las serranías Altas del llamado Parque Nacional El Ávila. SUR: Trazado de la Autopista Guarenas-Guatire. ESTE: En parte con la llamada Hacienda San Pedro y en parte con terrenos que son o fueron de la Sucesión del señor J.M.S.. OESTE: Con la llamada Hacienda Maturín que fue de la sucesión de J.F.R.. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Norte: En una línea recta de 11,60 mts), con casa Nº 07 y casa Nº 09 de la vereda 3. SUR: En una línea semi-inclinada de 9,45 mts., con casa Nº 12 de la vereda Nº 1. ESTE: En una línea recta de 30,70 mts., con vía de acceso a la zona 6. OESTE: En una línea de 29,80 mts., con casa del actor y terreno que es o fue municipal. Que dicho terreno le pertenece según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 37, tomo 4º, protocolo primero, de fecha 23 de mayo de 1.990 y vendido a la demandada conforme documento autenticado previo traslado de la Notaria Pública de Guarenas bajo el Nº 68, tomo 76 de fecha 03 de octubre de 1.996. 3º) Fondo de comercio denominado Repuestos El Rodeo, ubicado en el edificio San Valero, Calle Ricaurte, Avenida Intercomunal de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, por el precio irrisorio de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), ya que en dicho negocio en existencia de bienes se calcula en un valor aproximado de novecientos millones de bolívares, al cual no se le ha realizado inventario por cuanto la demandada trató de sobornar a la abogada Yadelzi Páez y la Licenciada María Teresa Pinto, a quienes le ofreció dinero a cambio de que pusieran valoraciones menores a dichos bienes, circunstancias a las cuales estas se negaron y el inventario fue suspendido. Que dicho fondo de comercio le pertenece al actor según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 149, tomo 1º B-Sgdo de fecha 25 de enero de 1.988, el cual giraba bajo su responsabilidad desde el 12 de agosto de 1.965. Que dichas ventas las realizó el actor a la demandada ciudadana A.L.V.D.D., quien era la doméstica y se valió usó medios fraudulentos, para lograr que el actor quien se encontraba aquejado de salud, le vendiera por cantidades irrisorias los inmuebles antes señalados. Que de conformidad con los artículos 1.142 y 1.154 del Código Civil, demanda la nulidad de dichos contratos de venta, estimando la acción en la suma de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00) y solicitando al efecto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles objeto del juicio. (Folios del 1 al 5 pieza I).

Por auto del 09 de diciembre de 1.996, la demanda fue admitida por el tribunal de origen, ordenando el emplazamiento de la demandada. (folio 28 pieza I)

En la misma fecha 09 de diciembre de 1.996, la parte actora consignó la planilla arancelaría respectiva, a los fines de proceder a la practica de la citación de la demandada. (Folio 29 y 30 pieza I).

En fecha 15 de enero de 1.997, el tribunal de la causa, ordenó y libró la respectiva compulsa a los fines de practicar la citación de la demandada, dando comisión para ello al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda. (Folio 32 y 33 pieza I)

En fecha 14 de abril de 1.997, el apoderado actor abogado Á.R.Z., consignó las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda. (Folio 34 al 44 pieza I),

Por diligencia del 25 de febrero de 1.997, la parte actora ante la imposibilidad de citar a la demandada, solicitó al comisionado la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, consignado al efecto la respectiva planilla de arancel. (Folio 45 al 48 pieza I).

En fecha 27 de febrero de 1.997, fue librado el respectivo cartel de citación, el cual fue publicado en el diario últimas noticias en fecha 14 de marzo de 1.997. (Folios 49 al 51 pieza I).

En fecha 07 de mayo de 1.997, la demandada se dio por citada. (Folio 53 pieza I).

Mediante escrito del 09 de junio de 1.997 la parte demandada, opuso las cuestiones previas previstas en el artículo 346 ordinales 6º y del Código de Procedimiento Civil. (Folios 54 al 59 pieza I).

El 25 de junio de 1.997 la parte actora presentó escrito de subsanación de las cuestiones previas opuestas por la demandada (Folio 62 al 67 pieza I).

Por decisión de fecha 17 de julio de 1.997 el tribunal de la causa, declaró subsanada la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y sin lugar la cuestión previa del ordinal 8º del artículo 346 eiusdem. (Folio 68 al 71 pieza I).

Mediante escrito del 04 de agosto de 1.997, la demandada dio contestación a la demanda. (folio 73 pieza I).

En fecha 05 de agosto de 1.997 la parte actora solicitó al tribunal de la causa fuese declarada la confesión ficta de la demandada (folio 75 al 76 pieza I).

En fecha 23 de septiembre de 1.997, la parte actora por mediación de su apoderado judicial abogado Á.R.Z., presentó escrito de pruebas. (Folio 86 al 106 pieza I).

Por auto del 07 de octubre de 1.997, el tribunal de origen admitió las probanzas presentadas por la parte actora, a excepción del Capítulo IV de dicho escrito. (Folio 109 pieza I).

Mediante diligencia del 15 de octubre de 1.997, la parte actora consignó la respectiva planilla de arancel relacionados a los despachos de pruebas, los cuales fueron librados el 20 de octubre de 1.997. (Folios 112 al 120 pieza I).

En fecha 24 de septiembre de 1.998, el abogado J.L.G.L., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YOMIJARA JARAMILLO REYNA, M.D.J.R., M.J.R., Y.R.J.R., R.S.J.R. Y M.A.J.R., hijos del actor ciudadano M.A.J., presentó escrito en el que consignó la partida de defunción del demandante M.A.J.. (Folio 150 al 154 pieza I), solicitando se fijará oportunidad para los informes.

En fecha 18 de mayo de 1.998, el abogado A.A.D., actuando con el mismo carácter del abogado J.L.G.L., consignó copia certificada de la partida de defunción del ciudadano M.A.J. y solicitó la reposición de la causa al estado de que se librará Edicto para la citación de los sucesores desconocidos del actor.

En fecha 17 de junio de 1.999, el tribunal de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la publicación de un edicto de emplazamiento a los sucesores del ciudadano M.A.J., así como la notificación de la Procuradora de Menores en virtud de la intervención de la ciudadana A.M.C.A. consignando el 25 de mayo de 1.999, acta de nacimiento de la menor Norharyj Nazaret, quien a su decir es también integrante de la sucesión del ciudadano M.A.J. (Folio 187 al pieza I).

En fecha 22 de noviembre de 1.999, el abogado A.A.D., consignó la respectiva planilla de arancel correspondiente al edicto ordenado. (Folio 188 al 189 pieza I).

En fecha 30 de noviembre de 1.999, el tribunal de origen libró el edicto respectivo. (Folio 195 pieza I).

En fecha 29 de febrero de 2000, el tribunal de origen repone la causa al estado de librar nuevo edicto de emplazamiento a los sucesores desconocidos del ciudadano M.A.J., librándose en la misma fecha el edicto respectivo. (Folios 197 al 198 pieza I).

Mediante diligencia del 07 de abril de 2000, el abogado M.O.R., retiró del tribunal de la causa para su publicación el e.l. en fecha 29 de febrero de 2000. (Folio 204 pieza I),

En fecha 05 de octubre y 08 de noviembre de 2000, el abogado A.A.D., consignó la publicación del edicto en los diarios El Nacional La Región. (Folio 214 al 232 pieza I).

En fecha 15 de enero de 2001, el abogado E.C., en su carácter de apoderado judicial de la demandada A.V.R., solicita al tribunal de la causa declare la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil. (Folios del 11 al 18 pieza II).

En fecha 29 de enero de 2001, la Dra. C.T.S., en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se inhibió de seguir conociendo la causa de conformidad con las causales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el expediente pasa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien declinó su competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. (folios 30 al 37 pieza II).

Recibido el expediente en el mencionado Tribunal de Protección, la Sala de Juicio, Juez Profesional Nº 1, planteo formal conflicto de competencia, razón por la cual subieron las actuaciones a esta alzada, dictándose decisión en fecha 02 de abril de 2001, en la que se declara competente para conocer de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (folio 39 al 52 pieza II).

Recibido el expediente en fecha 25 de abril de 2001 en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y luego de diversas solicitudes y alegatos de las partes, especialmente de la parte demandada en el sentido de que fuese decretada la perención de la instancia, dicho tribunal en fecha 25 de abril de 2002 remite el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de haber cesado la causal de inhibición (folio 53 al 73 pieza II).

En fecha 27 de mayo de 2002, la Dra. S.A.d.R. en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se avocó al conocimiento de la causa. (Folio 76 pieza II).

En fecha 09 de enero de 2003, el Tribunal de la causa declaró perimida la instancia, de conformidad con el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil. (Folio 84 al 93 pieza II).

En fecha 27 de marzo de 2006, el abogado E.C. en su carácter de apoderado de la parte demandada, consignó la notificación de la parte actora referida al fallo dictado en el que fue declarada la perención de la instancia. (Folio 103 pieza II).

En fecha 28 de marzo de 2006 los abogados A.D. y M.O.R., renunciaron al poder que les fue conferido por los integrantes de la parte actora. (Folio 106 pieza II).

El Tribunal de la causa el 27 de abril de 2006, ordenó notificar a la parte actora sobre la renuncia de sus apoderados (folios 107 al 114 pieza II).

A solicitud del apoderado de la demandada y en virtud de que la parte actora no señaló el domicilio procesal se acordó dicha notificación mediante Cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 115 al 118 pieza II).

En fecha 01 de junio de 2006, el tribunal de la causa ordenó notificar nuevamente el fallo dictado a la parte actora (Folio 119 al 125 pieza II).

Publicado el referido cartel de notificación, el 26 de julio de 2006 la ciudadana R.S.J., integrante de la parte actora, apeló la decisión que declaró la perención. (folio 127 al 130 pieza II).

En fecha 31 de julio de 2006, dicha apelación fue oída libremente, motivo por el cual las actuaciones subieron a esta alzada para conocer de dicha apelación (folio 133 y 134 pieza II), dándose por recibido el expediente en fecha 7 de noviembre de 2006, fijándose oportunidad para la presentación de informes . Sin que alguna de las partes haya comparecido a tales fines y, en tal virtud, el 14 de diciembre de 2006 se fijó oportunidad para dictar sentencia, la cual fue diferida por auto del 26 de febrero de 2007.

Alzada para decidir formula las siguientes consideraciones:

DEL FALLO RECURRIDO

La decisión recurrida en apelación dictada en el juicio de acción de nulidad seguido por la Sucesión del ciudadano M.A.J. contra la ciudadana A.L.V.d.D., declaró lo siguiente:

  1. - “LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en que entre el día 18 de mayo de 1.999 fecha en la cual la parte actora consignó copia certificada de la partida de defunción del actor ciudadano M.A.J., y el 22 de noviembre de 1.999, fecha en la cual fue consignada la planilla arancelaria a los fines de librar el edicto ordenado de conformidad con el artículo 231 eiusdem., transcurrió el lapso de perención a que se refiere el ordinal 3º del artículo 267 ibídem.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con la pretensión deducida y la defensa propuesta, la controversia queda planteada en comprobar si realmente ha operado la perención de la instancia conforme al ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”; también se extingue la instancia: “3º Cuando dentro del termino de seis (6) meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”, y el artículo 269 eiusdem dispone; “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”.

En las normas transcritas, el término instancia es utilizado como impulso, es decir el proceso se inicia a impulso de parte, y éste perime en los supuestos de la disposición legal, provocando su extinción.

En éste orden de ideas, para esta Alzada la perención se produce por falta de impulso procesal, por más de 6 meses de acuerdo al supuesto del ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como fundamento que corresponde a las partes dar impulso al juicio y la falta de éste podría considerarse un tácito abandono de la causa. Es por ello que la pendencia indefinida de los procesos conlleva el riesgo de romper con el principio procesal de seguridad jurídica.

La perención es operable de pleno derecho, es decir, ope legis al vencimiento del plazo de los seis (6) meses de inactividad de las partes, por tanto al verificar el juzgador en las actas procesales las circunstancias que determinan la procedencia de la perención, la debe declarar de oficio, pues es una figura de orden público.

PUNTO PREVIO: De la lectura de las actas del expediente, quien aquí decide comienza por observar que en fecha 24 de septiembre de 1.998, el abogado J.L.G.L. en su carácter de apoderado de la parte actora, consigna marcada “B” (folio 154 pieza I) una copia fotostática que a su decir es traslado del acta de defunción del actor ciudadano M.A.J., sin embargo dicho fotostato no cumple las exigencias del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que de su simple revisión se evidencia claramente que el mismo resulta completamente inteligible, En consecuencia para esta alzada dicho recaudo marcado “B” se tiene como no presentado y así se declara.

Así las cosas, debe determinarse en este pronunciamiento que en fecha 18 de mayo de 1.999, el abogado A.A.D.O., en su carácter de apoderado de los ciudadanos YOMIJARA JARAMILLO REYNA, M.D.J.R., M.J.R., Y.R.J.R., R.S.J.R. Y M.A.J.R., consigna copia certificada del acta de defunción del finado actor M.A.J., con lo cual, de conformidad con el artículo 144 procesal, quedó suspendida la causa mientras se citaba a los herederos. En tal virtud por auto del 17 de junio de 1.999, el tribunal de la causa ordenó llamar a los sucesores desconocidos del causante mediante Edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (folio 187 pieza I). En fecha 22 de noviembre de 1.999, es decir cinco (5) meses cinco (5) días después de dicho auto en el que le nacen las obligaciones que le impone la ley tendientes a impulsar la publicación de los edictos (folio 188 pieza I), la parte actora consigna la planilla de cancelación de arancel judicial por la suma de mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 1.440,00), por concepto de Edicto, a los fines de dar cumplimiento al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia al no haber transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, entre la fecha en que se ordenó librar el edicto y la fecha en que fueron cancelados los derechos arancelarios, para quien aquí decide en el presente juicio de Nulidad No ha operado la perención de la instancia, razón por la cual la presente causa debe continuar una vez que conste en autos la notificación de las partes Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana R.S.J.R., asistida por la abogada N.M.P., quien actúa como integrante de la sucesión del ciudadano M.J. contra la decisión de fecha 09 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

SEGUNDO

SE REVOCA en todas sus partes, la sentencia dictada el 09 de enero de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual declaró la Perención de la Instancia en la acción de Nulidad seguido por la Sucesión del ciudadano M.J. contra la ciudadana A.L.V..

TERCERO

SE ORDENA LA CONTINUACION DEL JUICIO, previa notificación de las partes.

CUARTO

No hay especial condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

QUINTO

Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su debida oportunidad legal.

SEXTO

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO,

LA SECRETARIA,

Y.P.,

En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10 a.m.)

LA SECRETARIA,

Y.P.,

HAdeS/YP/mbr

Exp. N° 06-6265

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR