Decisión nº 005-02 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Feberero del 2008

197 ° y 148 °

ACTA

ASUNTO: EP11-S-2007-000166

PARTE ACTORA: YONAIXA K.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.376.217.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: abogado Y.N.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.191.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.838.

PARTE DEMANDADA: empresa HONG KONG MOTORS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05 de Abril de 2006, anotado bajo el Nº67, Tomo 4-A representada por el ciudadano: ATEF N.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 9.380.614; en su de carácter de Presidente.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, (11) de Febrero de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia; habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, se deja constancia de la comparecencia solo de la parte demandante haciendo acto de presencia la ciudadana YONAIXA K.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V17.376.217., representado en este acto por su Apoderado Judicial abogada Y.N.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.838. Igualmente se procede a dejar constancia que la parte demandada empresa HONG KONG MOTORS C.A., no hizo acto de presencia ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Ahora bien la actora y su Apoderada solicitan el derecho de palabra y exponen a este Tribunal: Que aunque la parte demandada no compareció al presente acto, y visto que se trata de una Audiencia Conciliatoria para el cumplimiento voluntario de la Sentencia de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y por cuanto consta a los autos del expediente la consignación realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandada a mi favor, cheque por la cantidad equivalente en Bolívares Fuertes de( Bs.F. 1.782,89), la cual comprende el pago de Salarios Caídos condenados según sentencia dictada por este Tribunal hasta la fecha de persistencia en el despido, así como la Indemnización por Despido contemplada en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, señalando así mismo que de la indemnización por Despido, existe una diferencia no comprendida en el monto, y que a los fines de dar por terminado el presente juicio, renuncia a la misma. Procediendo a manifestar en este acto de manera expresa y ante este tribunal que dicho cheque le sea entregado, con el objeto de dar por terminado el presente juicio, reservándome el derecho a reclamar cualquier diferencia que se le adeude a mi representada por vía ordinaria. Este Tribunal vista la exposición realizada por la parte Actora y por su Apoderada Judicial concede lo solicitado siendo que el presente acto constituye un Audiencia Conciliatoria para cumplimiento voluntario de la Sentencia dictada en la presente causa y por este mismo Tribunal; y por cuanto se evidencia de autos que corren insertas diligencias, de fechas 03 de Diciembre de 2007, folio 23 en donde la parte demandada insiste en el despido y solicita oportunidad especial para Audiencia Conciliatoria a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2007, así como diligencia de fecha 31 de Enero de 2008, inserta al folio 37, en donde procede a consignar cheque por los salarios caídos así como por las indemnizaciones de ley (Art 125 LOT), es por lo que este Tribunal ordena hacer entrega al Trabajador de la cantidad por ante este Tribunal consignada, mediante cheque que posee las siguientes características Banco MERCANTIL, Código de cuenta Cliente número 0105-0049-41-1049325796, cheque Nº 28083394, por un monto equivalente en Bolívares Fuertes por al cantidad de de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.782,89) a nombre de la ciudadana YONAIXA PUERTA, parte ACTORA en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Es de señalar que la parte ACTORA se reserva el derecho a ejercer cualquier acción por el Cobro de Prestaciones Sociales en relación al tiempo de servicio laborado con el demandado de autos, constituyendo el presente convenimiento un finiquito por Concepto de Pago de Salarios Caídos e Indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega del mencionado cheque a la parte actora. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez

Los comparecientes

Abg. Ruthbelia Paredes

Parte Actora:

Apod de la Actora:

La Secretaria

Abog. Yoleinis Vera

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