Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 10 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ02-S-2009-000017

ASUNTO : TJ02-S-2009-000017

RESOLUCION

El Ministerio Publico representado por la abogada, R.P., Venezolana, actuando en este acto en el carácter de fiscal titular Primero de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: YONALBERT BARRIOS por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en Agravio de A.M.M.; celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR el 02 de Marzo del 2010, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

YONALBERT BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.285.475, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 02-05-1987, de ocupación Mecánico, estado civil soltero, hijo de D.J.B. y padre desconocido, domiciliado en el sector Campo Alegre, por la Bolivariana, cerca de la Discoteca el portal, Valera estado Trujillo.

HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA

Del estudio realizado a la presente investigación el Ministerio Publico pudo evidenciar que YONALBERT BARRIOS; El 26 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 8:30am horas de la mañana, cuando la victima A.M.M.G., se disponía a ingresar a su residencia ubicada en la entrada de Makroval, en las invasiones, Municipio Valera Estado Trujillo, y se encuentra con el imputado quien venia saliendo de esta ultima sin ningún permiso y actuando de manera violenta sin causa justificada ni motivo aparente alguno la sujeto por el brazo y la introdujo a la fuerza a la casa, una vez allí comienza a golpearla por los brazos y la cara, produciéndole contusión equimotica en región malar izquierda, región deltoidea izquierda, contusión escoriada en región maleolar interna izquierda, para un tiempo de curación de ocho días, la victima logra sacarlo de su residencia, y al salir comienza a lanzarle piedras y la lesiona a nivel del tobillo izquierdo y logrando la amenaza con prenderle fuego a su residencia con la victima dentro, presentándose nuevamente en esta misma fecha siendo las 7:00 de la noche, a la residencia de la victima gritando a viva voz que la iba a matar y que si lo había denunciado la iba a quemar dentro de la casa, razón por la cual esta ultima en aras de resguardar su integridad física y emocional se traslada a la Brigada de Inteligencia y Capturas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde formula la respectiva denuncia, conformándose comisión policial integrada por los funcionarios Cabo Segundo (Fapet) Piréla J.A., Distinguido (Fapet) Á.B. y Agente (Fapet) J.M., quienes se trasladan al lugar de trabajo del imputado practicando su detención flagrante quedando a la orden de este despacho Fiscal.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:

  1. - DENUNCIA DE LA VICTIMA A.M.M.G., venezolana, nacida en fecha 05-04-1968, titular de la cédula de identidad N° V-14.929.091, de 41 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar; residenciada en la entrada de Makroval, en las invasiones, Municipio Valera Estado Trujillo, interpuesta por ante la Brigada de Inteligencia y Capturas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: ""El día de hay Sábado 26/09/09, como alas 08.30 de la mañana, yo me encontraba en la caso de una vecina, cuando trate de entrar a mi coso, YONALBERT, venia saliendo de mi casa sin ningún permiso, desde hace como seis que yo no vivo con el, cuando yo iba entrando el me agarro par el brazo y me gritaba que el a jura iba a volver para la casa, me metió a la casa obligada y empezó a golpearme por los brazos, y por la cara, yo como pude me trate de defender, hasta que pude sacarlo de la casa, en ese momento el saco un cuchillo y me lo tiro encima, y yo me agache para que no me cortara, el ya estaba fuera de la casa, cuando empezó a lanzarme piedras, pegándome una en mi tobillo izquierdo rompiéndome, el viendo que yo estaba herida salió corriendo y se fue, gritándome que en la noche me iba a quemar la casa conmigo adentro, eso es todo lo que tengo que exponer .... a las preguntas del funcionario receptor respondió .... EI día Sábado 26/09/2009, como a las 08:30 horas de la mañana en mi casa .... en varias oportunidades lo ha hecho pero hoy fue cuando me decidí a denunciarlo .... ".

    2,- DECALARACION DE LA VICTIMA A.M.M.G., venezolana, nacida en fecha 05-04-1968, titular de la cédula de identidad N0 V-14.929.091, de 41 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la entrada de Makroval, en las invasiones, Municipio Valera Estado Trujillo, interpuesta por ante la Brigada de Inteligencia y Capturas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: ""El día de hoy Sábado 26/09/09, como a las 07:00 de la noche, yo me encontraba en mi casa, cuándo el volvi6 a bajar yo que en la mañana había ido y me había pegado, yo lo denuncie y baje con los funcionarios pero no lo encontramos, estaba en mi casa como a los 07:00 horas de la noche volvió a llegar y a gritarme que me iba a matar, que si lo había denunciado ahora si me iba a quemar dentro de mi casa, y que si no era para el no era para ninguno, entonces cuándo yo vi que el se fue para la cauchera donde trabaja, donde estaba bebiendo y como pude volví a la policía de la Beatriz, y me vine con una comisión les dije cuál era y lo detuvieron, eso es todo lo que tengo que exponer .... ",

  2. " ACTA POLICIAL de fecha 23 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (Fapet) Pirela J.A., Distinguido (Fapet) Á.B. y Agente (Fapet) J.M., adscritos a la Brigada de Inteligencia y Capturas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: ""En esta misma fecha siendo las 08:00 horas de 10 noche aproximadamente del día Sábado 26 de Septiembre del 2009, encontrándome en la estación Policial, se presento una ciudadana, manifestando que había sido; agredida físicamente por su exconcubino, un ciudadano de nombre YONAIBER BARRIOS, quien era su ex concubino, dicha ciudadana manifestó que el agresor podía ser ubicado en una cauchera don de trabajo y donde se encontraba bebiendo can unos amigos, cerca del Mercado de Mayoristas MakrovaL en vista de tratarse de un hecho flagrante en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una V.U.d.V., constituí comisión policial en la Unidad Patrullera KBE-910, conducida por el AGTE (FAPET) MORON JOSE, en compañía de los funcionarios D/GDO (FAPET) BARAZARTE ALVARO, en compañía de la víctima, una vez en el mencionada cauchera la ciudadana nos señala al ciudadano agresor, nos acercamos y le solicitamos la colaboración que nos acompañara a la sede de la Brigada exponiéndole la situación, accediendo de manera voluntaria, quedando identificado como: YONALBER BARRIOS, venezolano, de 22 años de edad, natural de Valera, cedula de identidad N° 19.285.475, profesión mecánico, con residencia en el sector el cumbe, final del callejón san benito, casa S/N, de la parroquia J.I. montilla del municipio Valera estado Trujillo, de igual forma le manifesté al ciudadano que quedaba detenido por estor incurso en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., leyéndole sus derechos como imputado detenido consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49 y del Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 125, la victima quedo identificado como: A.M.M.G., quien manifestó ser portadora de la cedula de identidad N° v-14.929.091, nacionalidad: venezolana, fecha de nacimiento 05/04/1968, edad: 41 anos, domiciliada en: sector los momboy, entrada a makroval, parroquia J.I.M. del municipio Valera Estado Trujillo, .oficio comerciante, teléfono celular: 0416-9068722, seguidamente se procedió a realizar una llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Publico con la finalidad de notificarle del procedimiento quien giro instrucciones de recibir acta de denuncia ala victima y remitirla a Medicatura Forense y trasladar al imputado al Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera .... ".

  3. - INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NO 2809, de fecha 27 de Septiembre de 2009, practicada por los funcionarios DETECTIVE D.B. Y AGENTE L.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en las invasiones de Makroval, casa S/N, sector el Momboy, Municipio Valera Estado Trujillo, dejando constancia de los siguiente: "El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso cerrado .... la misma corresponde a una vivienda residencial tipo rancho .... Constituida por una planta principal conformada por paredes de zinc, a la vivienda en cuestión le antecede un espacio físico la cuál funge como patio conformado por suelo natura (tierra) .... como medio de acceso presenta una puerta de metal color blanco de una hoja tipo abisagrada sin presentar signos de violencia en su sistema de seguridad al transitar por la misma se observa un espacio físico conformado por techo y paredes de zinc, pisos de cemento pulido .... Se visualiza una estructura de madera color marrón de las denominadas multimueble sobre la superficie de la misma reposa un televisor .... hacia el margen lateral izquierdo se halla una cama tipo matrimonial con su respectivo colchón, así mismos se localiza una cocina .... ",

  4. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NUMERO 9700-069-2009-MF-VAl-1797, de fecha 28 de Septiembre de 2009, practicado por el- Medico Forense O.N.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación 'Valera a la victima A.M.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.929.091, dejando constancia de los siguiente: "Al examen externo presenta: Contusión equimotica en región malar izquierda, región deltoidea derecha, contusión excoriada en región maleolar interna izquierda, estado general satisfactorio, lesiones de carácter leve, tiempo de curación 08 días, privación de 'ocupaciones 08 días, trastorno de función no presenta, cicatriz no presenta.".

  5. - DECALARACION DE lA VICTIMA A.M.M.G., venezolana, nacida en fecha 05-04-1968, titular de la cédula de identidad N° V-14.929.091, de 41 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la entrada de Makroval, en las invasiones, Municipio Valera Estado Trujillo, rendida en fecha 05 de Octubre de 2009, por ante este despacho Fiscal en los siguientes términos: ""Resulta ser que YONALBER E.B., quien era mi concubina estuvo detenido por agresiones físicas y verbales que me hizo; a ellO detuvieron el día sábado 26 de Septiembre de este ano por esas agresiones que hizo en mi contra. Ahora bien, a ello soltaron a los tres días y ese mismo día que 10 soltaron, como a eso de las 04:00 de la mañana llego a molestarme en mi rancho, abrió las latas y se metió. El día de ayer 04-10-2009 a eso de las 09:00 de la mañana llego a mi casa nuevamente y me amenazo de muerte, me dijo que si no iba a ser para el no iba a ser para ninguno, luego de eso comenz6 a insultarme, me decía muchas palabras groseras. Es por lo que acudo a esta Fiscalia para que me resuelvan el problema porque me siento muy agredida y a la vez amenazada.".

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

    Para probar los hechos narrados el Ministerio Público ofrece como medios de prueba lo siguiente:

    EXPERTOS:

    .- Declaración PERICIAL DEL MEDICO FORENSE O.N.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 28 de Septiembre de 2009, el Reconocimiento Medico legal numero 9700-069- ~ 2009-MF-VAl-1797, a la victima A.M.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.929.091, dejando constancia que presento Contusión equimotica en región malar izquierda, región deltoidea derecha, contusión excoriada en región maleolar interna izquierda, estado general satisfactorio, lesiones de carácter leve, tiempo de curación 08 días, privación de ocupaciones 08 días, trastorno de función no presenta, cicatriz no presenta, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la víctima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado YONAIBERT BARRIOS.

    FUNCIONARIOS:

    DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS CABO SEGUNDO (FAPET) PIRELA J.A., DISTINGUIDO (FAPET) Á.B. y AGENTE (FAPET) J.M., adscritos a la Brigada de Inteligencia y Capturas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado YONALBERT BARRIOS, y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.

    ,- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE D.B. Y AGENTE L.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron la Inspección Técnica Criminalística numero 2809, en el sitio del suceso ubicado en las invasiones de Makroval, casa S/N, sector el Momboy, Municipio Valera Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.

    VICTIMA:

    .-DECLARACION DE LA VICTIMA A.M.M.G., venezolana, nacida en fecha 05-04-1968, titular de la cédula de identidad N° V-14.929.091, de 41 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la entrada de Makroval, en las invasiones, Municipio Valera Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado YONAIBERT ENRIQUE' BARRIOS en el hecho punible atribuido.

    DOCUMENTOS

    Para la celebración del Juicio Oral y Público, Y de acuerdo a lo establecido en 105 Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a 105 fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco 105 siguientes documentos:

    .- INSPECCION TECNICA CRIMINAUSTICA N° 2809, de fecha 27 de Septiembre de 2009, practicada por 105 funcionarios DETECTIVE D.B. Y AGENTE L.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en las invasiones de Makroval, casa S/N, sector el Momboy, Municipio Valera Estado Trujillo, dejando constancia de los siguiente: "El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso cerrado .... la misma corresponde a una vivienda residencial tipo rancho .... constituida por una planta principal conformada por paredes de zinc, a la vivienda en cuestión le antecede un espacio físico la cuál funge como patio conformado por suelo natura (tierra) .... como medio de acceso presenta una puerta de metal color blanco de una hoja tipo abisagrada sin presentar signos de violencia en su sistema de seguridad al transitar por la misma se observa un espacio físico conformado por techo y paredes de zinc, pisos de cemento pulido .... se visualiza una estructura de madera color marrón de las denominadas multimueble sobre la superficie de la misma reposa un televisor .... hacia el margen lateral izquierdo se halla una cama tipo matrimonial con su respectivo colchón, así mismos se localiza una cocina .... "

    - RECONOCIMIENTO 'MEDICO LEGAL NUMERO 9700-069-2009-MF-VAL-1797, de fecha 28 de Septiembre de 2009, practicado por el Médico Forense O.N.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera a la victima A.M.M.G., titular de la cédula de identidad NO V-14.929.091, dejando constancia de los siguiente: "Al examen externo presenta: Contusión equimotica en región malar izquierda, región deltoidea derecha, contusión excoriada en región maleolar interna izquierda, estado general satisfactorio, lesiones de carácter leve, tiempo de curación 08 días, privación de ocupaciones 08 días, trastorno de función no presenta, cicatriz no presenta.".

    ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO

    Después de presentar los serios fundamentos de convicción que posee esta Representación del Ministerio Público, solicitamos el enjuiciamiento del imputado supra identificado, así como también, se admita la presente ACUSACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en todas y cada una de sus partes, así como los medios de pruebas ofrecidos, en contra del imputado YONALBERT BARRIOS por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en Agravio de A.M.M.

    Así mismo esta Representación Fiscal solicita a ese Tribunal de Control, se mantenga LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano YONALBERT BARRIOS.

    LA DEFENSA PÚBLICA

    Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Me opongo niego y contradigo los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos. Ratifico mi escrito de contestación de la acusación, donde opongo como excepción, sea decretado el sobreseimiento formal en la presente causa, ya que la representación fiscal presente acto conclusivo por el delito de Amenaza Agravada y Violencia Física, sin haber practicado la diligencia que oportunamente esta defensa solicito en la audiencia de presentación celebrara el 29-09-2009, consistente en una realización de un Examen Medico Forense, prueba de vital importancia para esta defensa, ya que el mismo se encontraba lesionado por la victima, para el momento del Acto Conclusivo, en cuanto a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido e igualmente considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar ala apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido”..

    NO ADMISION DE LOS HECHOS

    Seguidamente la Juez procede a imponer al Acusado del artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del Precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser YONALBERT BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.285.475, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 02-05-1987, de ocupación Mecánico, estado civil soltero, hijo de D.J.B. y padre desconocido, domiciliado en el sector Campo Alegre, por la Bolivariana, cerca de la Discoteca el portal, Valera estado Trujillo, y expone: “ME VOY A JUICIO.”

    MOTIVACIÒN PARA DECIDIR

    El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado YONALBERT BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.285.475, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 02-05-1987, de ocupación Mecánico, estado civil soltero, hijo de D.J.B. y padre desconocido, domiciliado en el sector Campo Alegre, por la Bolivariana, cerca de la Discoteca el portal, Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en Agravio de A.M.M., igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. : 1) Declaración Pericial del Medico Forense O.N., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación Valera, quien practico Reconocimiento medico legal numero 9700-069-2009 MF-VAL-1797. 2) Declaración de los funcionarios Cabo Segundo J.A.P., Distinguido Á.B. y Agente J.M., adscritos a la Brigada de Inteligencia y capturas de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, 3) Declaración de los funcionarios Detective D.B. y Agente L.B., adscritos al Cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación Valera estado Trujillo. 4) Declaración de la víctima ciudadana A.M.M.G.. En relación a la solicitud de la defensa publica de la excepción, en la cual solicita sea decretado el sobreseimiento formal en la presente causa, ya que la representación fiscal presente acto conclusivo por el delito de Amenaza Agravada y Violencia Física, sin haber practicado la diligencia que oportunamente esta defensa solicito en la audiencia de presentación celebrara el 29-09-2009, consistente en una realización de un Examen Medico Forense, prueba de vital importancia para esta defensa, ya que el mismo se encontraba lesionado por la victima, para el momento del Acto Conclusivo. Este Tribunal revisadas las actuaciones, se puede constatar que en fecha 29-09-2009, la defensa solicito examen medico forense, el cual no fue acordado por el tribunal en esa audiencia, razón por la cual se declara sin lugar dicha solicitud.

    DISPOSITIVA

    La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado YONALBERT BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.285.475, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 02-05-1987, de ocupación Mecánico, estado civil soltero, hijo de D.J.B. y padre desconocido, domiciliado en el sector Campo Alegre, por la Bolivariana, cerca de la Discoteca el portal, Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en Agravio de A.M.M., igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2.- Visto que el Acusado no admitió los hechos y manifestó libremente su voluntad de irse a Juicio este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA. 3.- Asimismo se le mantiene la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial del Estado Trujillo. 4- Se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al tribunal de juicio competente.

    La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01,

    Abg. M.R.A.

    La Secretaria

    Abg. Karla Contreras

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