Decisión nº 589 de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDavid Alejandro Cestari
ProcedimientoApelación De Sentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000927

ASUNTO : LP01-R-2007-000152

PONENTE: DR. D.A. CESTARI EWING

MOTIVO: Apelación interpuesta por el abogado C.M.S., Defensor Público Noveno, actuando en representación del penado YONALVE E.R.D., contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 20-04-2007, mediante la que negó la gracia de conmutación de la pena.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Con fundamento en el ordinal 6° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), apela la defensa de la decisión del Tribunal de Ejecución, alegando que:

  1. - Que según el cómputo practicado el día 05-02-2007, su defendido tiene más de las tres cuartas partes de su pena cumplida.

  2. - Que en fecha 20-04-2007 el Tribunal de Ejecución, negó la solicitud de la defensa de otorgar la conmutación de la pena, en razón a que el penado fue condenado en fecha 24-01-2007, al cumplimiento de una pena de nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión por la comisión del delito de quebrantamiento de condena. Que al incurrir en reincidencia, se le negaba la gracia solicitada.

  3. - Que aun cuando su defendido fue condenado en la citada fecha por el delito de quebrantamiento de condena, no incurre en reincidencia, ya que esto ocurriría si el delito cometido fuese de la misma índole que aquél por el que fue condenado.

Finalmente solicita a esta Corte que admita el recurso interpuesto, y se considere la posibilidad de otorgar al penado el beneficio solicitado.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 20-04-2007, el Tribunal de Ejecución N° 02, publica en auto por el que niego el confinamiento solicitado. Para fundamentar dicha decisión expresó el Juzgador:

“(…) Vista el oficio que obra al folio 322, mediante el cual el penado YONALVE E.R.D., solicita la conmutación de su pena en Confinamiento, por haber cumplido más de dos tercios de la pena que le fue impuesta, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

El penado en referencia fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y ha cumplido hasta la presente fecha, un total de pena de cuatro (04 años, ocho (08) meses y veintidós (22) días de prisión; es decir, más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días de prisión, que terminará de cumplir el día 28 de julio de 2008.

Ahora bien, por cuanto el penado YONALVE E.R.D., tiene en su contra dos (02) sentencias condenatorias; es decir, la contenida en la presente causa y la condena que le fue dictada en la causa N° LP01-P-2005-10338, que cursa por ante el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial.

A los fines de decidir, consideramos necesario, traer a colación las siguientes disposiciones legales:

Artículo 53 del Código Penal, que establece:

Todo reo o condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte

.

Por su parte, el artículo 56 del Código Penal, dispone:

En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, al Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso

. (Resaltado nuestro).

En el caso que nos ocupa, el penado YONALVE E.R.D. posee antecedentes penales, puesto que consta que el mismo fue condenado en la causa N° LP01-P-2005-010338, en fecha 24 de enero de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir una pena de nueve (09) meses y dieciocho (18) días de prisión, por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal vigente y previamente había sido condenado en la presente causa a cumplir una pena de seis (06) años de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, al ser reincidente el penado YONALVE E.R.D., lo indicado en este caso, es declarar improcedente la solicitud de conmutación del resto de la pena por confinamiento, por mandato expreso del artículo 56 del Código Penal.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de confinamiento interpuesta por el penado YONALVE E.R.D. y así se decide.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, así como la decisión recurrida, observa la Corte, que la negativa de otorgar la conmutación del resto de la pena a YONALVE E.R.D., se fundamentó en la comisión de un nuevo delito: quebrantamiento de condena, por el cual el referido penado fue condenado en fecha 24-01-2007, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, en causa penal LP01-P-2005-010338, a cumplir la pena de nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión. En razón de este nuevo delito, la juzgadora de ejecución negó el pedimento de la defensa, considerando que la reincidencia excluía la posibilidad de optar al confinamiento.

En tal sentido, considera esta alzada que la apreciación del tribunal de la recurrida sobre la existencia de la reincidencia, materializada por la comisión de un nuevo delito, está ajustada a derecho, ello en razón a que la reincidencia, tal como claramente se establece en el artículo 100 del Código Penal, surge no solo en el caso de que se cometa un nuevo delito de la misma índole, sino también, cuando antes de cumplidos diez (10) años de condenatoria, el penado cometiere otro hecho punible de distinta índole. Luego entonces, siendo que la reincidencia, conforme a lo previsto en el artículo 56 del Código Penal, hace nugatoria la posibilidad de conceder la gracia de la conmutación, es concluyente que la presente apelación debe ser declarada sin lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado C.M.S., Defensor Público Noveno, actuando en representación del penado YONALVE E.R.D., contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 20-04-2007, mediante la que negó la conmutación del resto de la pena, por considerar esta alzada que la recurrida está ajustada a derecho.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. D.A. CESTARI EWING

PRESIDENTE-PONENTE

DR. E.J.C. SOTO

DRA. A.R. CAICEDO DÍAZ

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS M.O.R.

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _____-07 y _______-07. Se libró Boleta de traslado N° ______-07.

O.R. …SRIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR