Decisión nº 233-06 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMatilde Franco
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

Por cuanto este Tribunal observa que el penado YONAN DE J.F.F., titular de la cédula de identidad N° 18.281.545, opta al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:

El artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo:

El Tribunal de Ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una cuarta parte, de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley

PRIMERO

El penado YONAN DE J.F.F., fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana M.L.L.D.R..

SEGUNDO

Que se encuentra inserto en el folio (113) Resolución Nro. 198-05 de fecha 13-05-05, en la cual se realizó el Computo Legal de la Pena impuesta, en el cual se evidencia que el día 17-12-05, el referido penado cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena.-

TERCERO

Según Certificado emitido por el Ministerio de Justicia el cual se encuentra inserto al folio (129) de la presente causa, de fecha 18-11-05, en la cual se deja constancia que el YONAN DE J.F.F., no registra Antecedentes Penales ni probacionarios por ante ese Despacho. Asimismo, corre inserto al folio (133), Record Conductual, al folio (140) Situación Jurídica, al folio (141) Carta de Conducta, Oferta de Trabajo, al folio (160), verificación Laboral, al folio (164 al 165), del referido penado.

CUARTO

Que corre inserto a los folios (157 al 159) del expediente, Informe Técnico Psico-Social N° 1985, de fecha 22 de Marzo del corriente, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en cual se considera caso FAVORABLE, debido a: Que se observo orientado a tiempo, espacio y persona, no se evidencia signo de alteración censo perceptivo, acepta su responsabilidad en la comisión del hechos punible, Apoyo familiar dispuesto a participar en el proceso rehabilitador, planes concretos de vida y trabajo, ajustado nivel reflexivo, actitud al cambio. RECOMENDACIONES: se sugiere máximo control normativo laboral y orientación área interpersonal.

Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado YONAN DE J.F.F., cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 65° Ejusdem. Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es otorgar el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado al referido penado, plenamente identificado en actas. Y ASI SE DECLARA.-

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