Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal 22 de Julio de 2009

199º y 150º

Causa 10C-7290-09

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA O.L.U.S., en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F22-0267-07, y por este Tribunal causa 10C-7290-09, seguida en contra de YONAR A.M.C., de nacionalidad venezolana, natural de Tariba, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.503.391, residenciado en el barrio el lago, calle principal, casa N° 06, Municipio San Cristóbal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana L.L.R.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.416.175, residenciada en el barrio el lago, calle principal, casa N° 06, Municipio San Cristóbal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 30 de Abril 2007, se presento ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico, la ciudadana C.A.R.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.369.937, residenciada en el barrio el lago, calle principal, N° 35, Machiri Estado Táchira, en la cual deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “ a fin de denunciar al ciudadano YONAR A.M.C., de nacionalidad venezolana, natural de Tariba, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.503.391, residenciado en el barrio el lago, calle principal, casa N° 06, Municipio San Cristóbal, quien es el esposo de mi hermana de nombre L.L.R.V., menor de edad, en razón que llego hace aproximadamente como 15 días con el ojo morado y su ropa, con todo lo de la niña, y mi mama la recibió en la casa, después de que paso esa semana este ciudadano empezó a molestar a altas horas de la madrugada, donde el no puede acercarse a la casa porque firmamos una caución, ayer mi hermana estaba en la casa, y se encontraba sola y mi hermano subió la vio arreglando la casa sola, cuando mi hermano de nombre WOLFAN A.R.V., iba subiendo en ese momento iba bajando y en la sala estaba la niña sola, y el entro y se la llevo, y mi hermana empezó a correr para que se la diera, y el no quiso después mi hermano bajo y el se dio cuenta que le estaba pegando a mi hermana, luego empezó mi hermano a decirle a yonar que porque no le pegaba a el, que porque le pegaba a su hermana y yonar le tiro un cuchillo a mi hermano, desde anoche no sabemos nada de la niña KLEIMAR L.M.R., porque todas las cosas están en la casa, lo único que queremos es que este tipo nos e acerque mas a la casa para que no le traiga problemas a mi mama….

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

• En fecha 30-04-2007, la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, ordeno el inicio de la investigación, comisionando para tales fines al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.

• Acta de investigación penal de fecha 30-04-2007, suscrita por el funcionario YOSMAYT A.S., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, en la cual consta entre otras cosas lo siguiente “ se trasladaron hacia el barrio el lago calle principal casa N° 6, a fin de verificar si el ciudadano antes identificado tenia retenida de manera ilegal a la niña y a su concubina, de nombre L.R.V., una vez en el lugar procedimos a tocar en varias oportunidades las puertas del inmueble en cuestión no respondiendo persona alguna al llamado, de igual manera cabe destacar que se pudo constatar a través de la ventana frontal y puerta principal que no existía persona dentro de la residencia, sostuvimos entrevista informal con moradores de la zona en relaciona la caso, manifestaron haber visto al ciudadano requerido por la comisión junto con la concubina e hija al momento que abordaban un taxi minutos antes de nosotros haber llegado, explicando que la ciudadana no mostraba gestos de ir bajo cohesión o amenaza”

• Cursa acta de inspección N° 2299, de fecha 05/05/2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.

• Acta de entrevista de fecha 08-05-2007, rendida por la adolescente L.L.R.V., ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, en la cual expuso “resulta que yo estaba en mi casa con mi bebe y de repente subió mi esposo YONAR ANTONIO , y me dijo que sacara la niña para verla y yo accedí y el se la llevo para la casa donde había una fiesta para tomarle una foto, y yo le dije que me diera la niña, para vestirla y el me dice que busque la ropa y que el la vestía y me empujo y se quedo con la niña, y se bajo con la niña para la casa y estando allí en la casa, le dije que me la diera y me dijo que porque yo no le había sacado que porque no quería que llevara la niña para la fiesta y nos quedamos en la casa, al rato llego mi hermano y le reclamo a yonar que porque me estaba pegando porque eso es mentira porque YONAR no me había pegado…….

• Cursa acta de entrevista de fecha 08 de Mayo de 2007, rendida por el ciudadano WOLFAN A.R.V. quien entre otras cosas expuso lo siguiente “bueno resulta que el domingo no recuerdo la fecha el señor YONAR CELIS entro a la casa de mi mama y se llevo a la niña de 5 meses de nacida que es su hija y empezó a tratar mal a mi hermana no lo dejo salir y el agarro un cuchillo como de 12 pulgadas y me la tiro pero no logro cortarme……

• Cursa acta de entrevista, de fecha 10-05-2007, rendida por la ciudadana R.L.V., ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente “ en cuanto a la conducta del ciudadano YONAR A.M., quien es el esposo de mi hija LILIANA, ya que este ciudadano esta viviendo con mi hija desde hace un año mas o menos y este señor lo único que hace es darle mala vida……”

• Cursa acta de investigación penal de fecha 15 de Agosto de 2007, suscrita por funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, en la cual consta entre otras cosas lo siguiente “ realice llamada telefónica al departamento de Medicatura forense a fin de verificar si la adolescente L.L.R.V., quien figura como victima en los hechos que se investigan compareció por ante ese servicio siendo atendida por la funcionaria B.A., a quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada y luego de una breve espera me informo que dicha adolescente hasta la presente fecha no ha comparecida.

En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a una investigación con motivo de una denuncia formulada por la ciudadana C.A.R.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.369.937, residenciada en el barrio el lago, calle principal, N° 35, Machiri Estado Táchira, en la cual deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “ a fin de denunciar al ciudadano YONAR A.M.C., de nacionalidad venezolana, natural de Tariba, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.503.391, residenciado en el barrio el lago, calle principal, casa N° 06, Municipio San Cristóbal, quien es el esposo de mi hermana de nombre L.L.R.V., menor de edad, en razón que llego hace aproximadamente como 15 días con el ojo morado y su ropa, con todo lo de la niña, y mi mama la recibió en la casa, después de que paso esa semana este ciudadano empezó a molestar a altas horas de la madrugada, donde el no puede acercarse a la casa porque firmamos una caución, ayer mi hermana estaba en la casa, y se encontraba sola y mi hermano subió la vio arreglando la casa sola, cuando mi hermano de nombre WOLFAN A.R.V., iba subiendo en ese momento iba bajando y en la sala estaba la niña sola, y el entro y se la llevo, y mi hermana empezó a correr para que se la diera, y el no quiso después mi hermano bajo y el se dio cuenta que le estaba pegando a mi hermana, luego empezó mi hermano a decirle a yonar que porque no le pegaba a el, que porque le pegaba a su hermana y yonar le tiro un cuchillo a mi hermano, desde anoche no sabemos nada de la niña KLEIMAR L.M.R., porque todas las cosas están en la casa, lo único que queremos es que este tipo nos e acerque mas a la casa para que no le traiga problemas a mi mama….

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de la ciudadana: L.L.R.V., quien fue objeto de presuntas agresiones por parte de su concubino el ciudadano YONAR A.M.C., lo cual ameritó que el Ministerio Público abriera la correspondiente averiguación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, sin embargo de las actuaciones practicadas se desprende de la entrevista realizada a la victima la cual manifestó que los hechos descritos por su hermana C.A.R.V., no ocurrieron, aunado a que no pudo concluirse que la ciudadana L.L.R.V., fue agredida ya que la misma no compareció por ante el servicio de Medicatura forense, hechos estos que resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de de hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano YONAR A.M.C., de nacionalidad venezolana, natural de Tariba, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.503.391, residenciado en el barrio el lago, calle principal, casa N° 06, Municipio San Cristóbal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana L.L.R.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.416.175, residenciada en el barrio el lago, calle principal, casa N° 06, Municipio San Cristóbal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

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